Sala de Lactancia en Empresas en Chile: Normas e Infraestructura Legal

La extracción de leche en el trabajo exige espacios higiénicos y privados

Los empleadores en Chile deben proveer salas de extracción de leche materna higiénicas y adecuadas para garantizar el retorno al trabajo y la lactancia del menor.

Para resguardar de forma efectiva el permiso de alimentación diario (Artículo 206) y el retorno de las madres trabajadoras tras el postnatal, el legislador chileno exige a las empresas proveer espacios adecuados de **sala de lactancia**. La extracción de leche materna en el trabajo no puede realizarse en condiciones precarias, de hacinamiento o en espacios destinados a la higiene sanitaria común.

Requisitos de Infraestructura y Sanidad

Las salas de lactancia implementadas en las empresas de Chile deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos fijados por la SEREMI de Salud y la Inspección del Trabajo:

  • Privacidad absoluta: Debe ser un espacio cerrado, libre de la visualización de terceras personas o tránsito de público, con chapa de seguridad por dentro.
  • Higiene y Limpieza: El espacio debe mantenerse limpio, ventilado, con pisos y muros de fácil lavado, y disponer de lavamanos cercano para la debida higiene.
  • Conservación de Leche: Debe contar con un **refrigerador o cooler exclusivo** para almacenar y conservar la leche extraída durante la jornada.
La prohibición de los baños: Queda estrictamente prohibido que el empleador obligue a las trabajadoras a realizar la extracción de leche en baños, vestidores o bodegas. La falta de este espacio se considera una vulneración de derechos de maternidad.

¿Tu empresa no provee un espacio adecuado para la extracción de leche o te obliga a usar los baños?

Exigimos el respeto de tus derechos de maternidad de forma inmediata. Te ayudamos a interponer las denuncias de higiene y tutela correspondientes ante las autoridades.

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Preguntas frecuentes sobre Salas de Lactancia

¿Qué empresas están obligadas a tener sala de lactancia?

La obligación de disponer de salas de amamantamiento y lactancia recae en todas las empresas comerciales que mantengan contratadas a **20 o más trabajadoras** en conformidad a la ley de sala cuna.

¿La extracción de leche entra en mi hora de colación?

No. El tiempo utilizado en la extracción de leche y alimentación del menor se rige por el Artículo 206 y constituye una hora pagada adicional e independiente de tu tiempo libre de colación.

Orientación general sobre derecho laboral y salud en la empresa. Ante dudas del beneficio de lactancia, asesórate con Laboral Expertos.