Seguro Obligatorio COVID Trabajo en Chile: Vigencia y Derechos

La cobertura de salud y vida especial ante los riesgos biológicos en la faena

La Ley N° 21.342 estableció la obligación de contratar un seguro especial de salud y vida para el retorno presencial. Conoce tus derechos vigentes.

La crisis sanitaria del coronavirus obligó al Congreso en Chile a legislar de forma urgente para proteger la salud de los trabajadores en el retorno presencial de funciones. Fruto de esta necesidad nació la Ley N° 21.342, la cual consagra la obligación de las empresas de contratar de forma directa un **seguro obligatorio covid trabajo** en favor de toda su plantilla contratada presencialmente. Este instrumento previsional obligatorio de carácter privado busca financiar de forma total las prestaciones de salud derivadas de contagios, los subsidios por incapacidad temporal y, en el peor de los escenarios, un seguro de vida indemnizatorio para las familias. Aunque la alerta sanitaria global finalizó, es relevante que el trabajador conozca el alcance y vigencia de las responsabilidades civiles y contractuales que el empleador asume ante los riesgos biológicos del establecimiento de trabajo.

¿Qué es el seguro obligatorio covid trabajo y cuándo aplica?

El **seguro obligatorio covid trabajo** es una póliza previsional de contratación anual obligatoria para el empleador. Aplica para todos los trabajadores del sector privado con contrato de trabajo vigente (bajo las reglas del Código del Trabajo) que desarrollen sus funciones de manera presencial, ya sea de forma total o parcial. El costo del seguro es de cargo exclusivo del empleador, estando estrictamente prohibido descontarlo de la liquidación de sueldo del dependiente o de sus cotizaciones imponible de salud y AFP.

Las coberturas de salud y de vida de la póliza

La cobertura del seguro obligatorio covid en el trabajo en Chile está estructurada de la siguiente forma en beneficio directo del trabajador:

  • Financiamiento del Copago en Salud: Cubre el 100% de los copagos imponible de Fonasa (en la Red Asistencial Pública) o Isapre (en prestadores en convenio) derivados de hospitalizaciones y tratamientos causados por COVID-19.
  • Indemnización en caso de Fallecimiento: Si el trabajador fallece a causa del COVID-19 contagiado en el trabajo, el seguro pagará a sus beneficiarios legales una indemnización directa de **180 UF** a todo evento.
  • Pago sin carencia: La aseguradora no puede aplicar deducibles, coaseguros ni períodos de carencia para evitar o dilatar el pago de las prestaciones médicas o de vida.

La responsabilidad civil de la empresa negligente

Si un empleador no contrata la póliza obligatoria del **seguro obligatorio covid trabajo** y un dependiente presencial contrae la enfermedad, la empresa arriesga severas multas de la Inspección del Trabajo. Lo que es más crítico: el empleador será **personalmente responsable** de pagar de su propio patrimonio de forma directa todos los gastos médicos y hospitalizaciones imponible del trabajador afectado, además de exponerse a demandas civiles de indemnización por daño moral. Para conocer los límites de las responsabilidades en subcontratación y obras de faena, lee acerca de la responsabilidad solidaria en subcontratación en Chile.

¿Tu empleador se negó a contratar el Seguro Obligatorio COVID-19 o debes pagar hospitalizaciones por negligencia de la empresa?

El empleador tiene la obligación legal de costear las pólizas obligatorias de retorno seguro. Te defendemos y exigimos el reembolso total de tus gastos médicos sin costos iniciales. ¡Consúltanos!

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Preguntas frecuentes sobre el seguro obligatorio covid

¿Qué pasa si desarrollo teletrabajo? ¿Deben contratarme el seguro?

No. El seguro obligatorio covid trabajo solo es exigible para aquellos operarios que presten servicios presenciales de forma total o híbrida. Los teletrabajadores puros quedan excluidos del seguro, a menos que deban concurrir ocasionalmente a las sucursales.

¿Quién contrata la póliza? ¿El trabajador o la empresa?

La contratación de la póliza de seguro es responsabilidad directa y exclusiva del empleador. El trámite se realiza en línea con aseguradoras registradas en la CMF (Comisión para el Mercado Financiero) y se adjunta a la carpeta del contrato.

¿El seguro obligatorio covid cubre licencias médicas?

El seguro financia el copago hospitalario y médico. En caso de reposo prescrito (licencia médica por COVID-19), los subsidios de incapacidad temporal son pagados de forma normal por COMPIN (Fonasa) o la Isapre respectiva.

¿Qué pasa si la aseguradora se niega a pagar el copago de salud?

Si la aseguradora rechaza la cobertura de hospitalización, el trabajador puede ingresar un reclamo administrativo ante la **Comisión para el Mercado Financiero (CMF)** o interponer una acción legal en tribunales ordinarios civiles.

¿Cómo acredito ante la aseguradora el fallecimiento por COVID-19?

Los familiares beneficiarios directos deben presentar el certificado de defunción emitido por el Registro Civil de Chile donde conste explícitamente que la causa de muerte imponible fue provocada por complicaciones derivadas del virus SARS-CoV-2.

¿Qué pasa si tengo más de un contrato de trabajo con empleadores distintos?

En caso de pluriempleo presencial, cada empleador tiene la obligación legal de contratar la póliza de seguro obligatorio de forma independiente para su respectivo contrato, respondiendo ante cualquier contagio.

Orientación general sobre derecho a la seguridad social y seguro obligatorio covid trabajo en Chile. Si tienes dudas sobre coberturas sanitarias, consulta a Laboral Expertos.