¿Trabajas como subcontratado y no te pagan tu sueldo o cotizaciones?
La Ley de Subcontratación establece que la empresa principal (dueña de la obra o faena) responde solidaria o subsidiariamente por todas las obligaciones laborales y previsionales impagas de la contratista.
La subcontratación es un modelo de organización económica muy extendido en industrias como la minería, construcción, retail y servicios de aseo y seguridad. Sin embargo, para evitar que la triangulación de contratos perjudique al trabajador, la legislación chilena (Ley N° 20.123) impone severas obligaciones y responsabilidades a las empresas que deciden subcontratar. Si eres un trabajador externo y la empresa que te contrató incumple sus obligaciones, **tienes el derecho legal de demandar a la empresa mandante**.
¿Cómo funciona la estructura de subcontratación?
Para que exista régimen de subcontratación legal, deben interactuar tres partes específicas:
- Empresa Principal (Mandante): Persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena en la que se prestan los servicios.
- Empresa Contratista (o Subcontratista): Quien contrata directamente al trabajador y ejecuta las obras o servicios para la empresa principal en base a un acuerdo mercantil.
- Trabajador Subcontratado: Quien ejecuta las labores materiales o intelectuales dentro de la faena de la empresa principal.
Responsabilidad Solidaria vs. Responsabilidad Subsidiaria
Si la empresa contratista que te contrató deja de pagar tus remuneraciones, cotizaciones previsionales de salud/AFP o las indemnizaciones por término de contrato, la ley establece dos niveles de responsabilidad para la empresa mandante:
1. Responsabilidad Solidaria: La empresa principal responde de forma inmediata, conjunta y directa de todas las deudas laborales y previsionales del contratista con el trabajador. Se puede demandar y cobrar la deuda directamente a la empresa principal sin tener que agotar primero los bienes del contratista. Esta responsabilidad se activa si la empresa principal **no ejerce sus derechos de información y retención**.
2. Responsabilidad Subsidiaria: Si la empresa principal cumple rigurosamente con revisar que la contratista esté al día en el pago de sueldos y cotizaciones (ejerciendo el derecho de información) y, en caso de detectar deudas, retiene los pagos pendientes al contratista para abonar al trabajador (derecho de retención), su nivel de responsabilidad disminuye a subsidiaria. Esto significa que el trabajador debe demandar primero a la contratista y, en caso de que esta sea declarada insolvente, podrá cobrarle a la empresa principal.
Seguridad y salud en el régimen de subcontratación
La Ley de Subcontratación no solo cubre aspectos monetarios, sino también de vida y salud. **La empresa principal es la máxima responsable de mantener las condiciones de higiene y seguridad** de todos los trabajadores dentro de su faena, sin importar si pertenecen a su planta propia o a empresas externas contratistas. Debe constituir comités paritarios conjuntos y departamentos de prevención si supera la cantidad de trabajadores exigidos por ley.
¿Trabajas en régimen de subcontratación y tus cotizaciones no han sido pagadas?
Demandamos tanto a tu empleador contratista como a la empresa principal mandante para garantizar el cobro de tu finiquito, sueldos y cotizaciones previsionales pendientes.
Preguntas frecuentes sobre Subcontratación
¿La empresa principal me puede dar órdenes directamente?
No. En una subcontratación legítima, el vínculo de subordinación y dependencia existe exclusivamente con la empresa contratista. Si los supervisores de la empresa principal te imparten órdenes directas, controlan tu asistencia, te amonestan o establecen tus turnos de forma directa, se configura una **relación laboral encubierta**, y podrías demandar el reconocimiento de relación laboral directa con la empresa mandante en tribunales.
¿Qué deudas previsionales cubre la responsabilidad de la empresa principal?
La responsabilidad de la empresa principal cubre todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante el tiempo en que el trabajador prestó servicios en dicha faena, incluyendo AFP, Fonasa/Isapre, AFC y el seguro de accidentes laborales de la mutualidad.
¿Aplica la Ley Bustos en juicios de subcontratación?
Sí. Si se demanda la nulidad del despido (Ley Bustos) por cotizaciones impagas durante la subcontratación, la empresa principal también puede ser condenada solidaria o subsidiariamente al pago de los sueldos devengados post-despido, limitados al período en que el trabajador prestó servicios para ella.
Orientación general sobre derecho del trabajo. Si consideras iniciar acciones contra tu empleador y la empresa mandante, contacta a Laboral Expertos para asesoría especializada.