¿Quién debe financiar tus servicios básicos en la modalidad a distancia?
El trabajo remoto no exime al empleador de proveer los medios necesarios. Conoce la regulación del pago de internet, electricidad y equipos en el hogar.
La promulgación de la Ley de Teletrabajo y Trabajo a Distancia (Ley N° 21.220) introdujo cambios significativos en la forma en que se estructuran las relaciones laborales en Chile. Esta modalidad remota ofrece múltiples ventajas de flexibilidad y ahorro de tiempos de traslado, pero también traslada costos operativos habituales de la oficina hacia el hogar del trabajador. Ante esta situación, surge una pregunta recurrente y de gran impacto económico: ¿quién debe asumir el pago de los consumos de internet, energía eléctrica y la compra de los computadores o escritorios? La legislación laboral chilena contiene reglas sumamente estrictas e imperativas sobre los **gastos de teletrabajo** y las obligaciones financieras de las empresas.
La obligación legal de la empresa de proveer herramientas y equipos
El Código del Trabajo en Chile consagra el principio de ajenidad, el cual establece que el trabajador no debe asumir los riesgos ni los costos de la operación empresarial. En sintonía con esto, la Ley de Teletrabajo estipula expresamente que los **equipos de trabajo, las herramientas y los elementos de protección personal** deben ser proporcionados de forma exclusiva y financiada por el **empleador**. Ningún porcentaje del valor de adquisición o mantención de computadores, monitores, sillas ergonómicas o escritorios puede ser descontado de las remuneraciones del dependiente.
El pago de los gastos de teletrabajo: Internet y Electricidad
Además de la provisión física de computadores u otros implementos técnicos, la normativa chilena regula el financiamiento de los servicios de soporte en el hogar. Los gastos de teletrabajo específicos de internet y luz están regulados bajo los siguientes criterios de la Dirección del Trabajo (DT):
- → Financiamiento del empleador: El empleador debe asumir el costo de los consumos de internet y energía eléctrica derivados directamente del trabajo a distancia.
- → Asignación compensatoria pactada: Las partes deben acordar en el contrato de trabajo o en un anexo firmado una asignación mensual compensatoria no imponible para cubrir el proporcional de internet y luz consumido por el trabajador.
- → Prohibición de cobro de arriendos: La empresa no puede cobrar arriendo al trabajador por el uso de computadores u otros implementos de propiedad de la compañía entregados para sus funciones remotas.
Cómo se debe registrar el acuerdo en el contrato de trabajo
Para que la asignación de compensación por teletrabajo goce de exención previsional y tributaria (carácter no imponible), debe constar por escrito en el contrato de trabajo o anexo. En este documento se debe detallar la naturaleza de la asignación, especificando que se destina exclusivamente a costear los gastos de internet y electricidad generados en el hogar por funciones laborales. Si deseas revisar los derechos generales sobre desconexión digital y equipos del trabajo a distancia, puedes visitar la guía de teletrabajo en Chile.
Criterio de razonabilidad de los montos compensatorios
La Inspección del Trabajo exige que el monto compensatorio guarde una relación razonable con el costo real de los servicios básicos en el mercado. No se admiten montos desproporcionadamente altos destinados a eludir cotizaciones de salud y previsión ni montos irrisorios que no alcancen a financiar el costo básico de una conexión a internet estándar.
¿Tu empleador se niega a pagar tu asignación de internet o te exige comprar tu propio computador?
Los costos operacionales de la empresa no deben ser asumidos por el trabajador. Te asesoramos legalmente para denunciar ante la Inspección del Trabajo y exigir el pago de tus asignaciones compensatorias pendientes.
Preguntas frecuentes sobre los Gastos de Teletrabajo
¿La asignación de gastos de teletrabajo es imponible?
No. La asignación compensatoria por gastos de internet y electricidad tiene un carácter no imponible ni tributable, por lo que no se le descuentan porcentajes de AFP o salud, ni forma parte del cálculo para indemnizaciones.
¿Qué pasa si mi computador de teletrabajo se echa a perder en el hogar?
El costo de reparación y mantención técnica de los computadores u otros implementos entregados por la empresa para el trabajo remoto debe ser asumido íntegramente por el empleador, a menos que se demuestre un daño intencional del trabajador.
¿El empleador puede suspender la asignación si voy a la oficina de forma híbrida?
Si se pacta un sistema de trabajo híbrido (unos días en casa y otros en oficina), el empleador puede convenir de mutuo acuerdo una asignación proporcional a los días efectivos en que el trabajador preste servicios desde su hogar.
¿Qué pasa si tengo un accidente doméstico durante el teletrabajo?
Los accidentes ocurridos en el hogar en el horario habitual de la jornada de teletrabajo y con ocasión de las funciones laborales son calificados como accidentes del trabajo, gozando de las coberturas de la Ley N° 16.744 a través de la mutualidad de la empresa.
¿Se puede exigir al empleador la compra de aire acondicionado o calefacción?
La ley no obliga al empleador a financiar sistemas de climatización generales en el hogar del trabajador. Las obligaciones se restringen a los gastos de internet, luz y la provisión de equipos de oficina ergonómicos indispensables para la salud física.
¿Qué ocurre si el anexo de teletrabajo no estipula el pago de internet?
La omisión del pacto de gastos en el anexo escrito expone a la empresa a multas por infracción a las leyes de teletrabajo en las fiscalizaciones de la DT, debiendo regularizarse el pago retroactivo del proporcional de internet devengado.
Orientación general sobre leyes de teletrabajo y asignaciones compensatorias no imponibles en Chile. Ante conflictos contractuales o cobros pendientes, contacta a Laboral Expertos.