Las duras sanciones por la aplicación indebida de causales disciplinarias
Si fuiste despedido por causas graves imputables del Artículo 160 sin pruebas válidas, tu empleador arriesga recargos severos del 50% o hasta el 80% ante el tribunal laboral.
En el ordenamiento jurídico laboral en Chile, los despidos disciplinarios regulados en el Artículo 160 (falta de probidad, inasistencias, conductas inmorales o incumplimiento de contrato) son de carácter excepcional y restrictivo. Al aplicar una de estas causales, el empleador tiene la obligación legal de probar los hechos en el juicio del trabajo, y no se pagan indemnizaciones por antigüedad de forma voluntaria. Sin embargo, para frenar acusaciones calumniosas, la ley laboral castiga severamente la falsa imputación previsional. Si demandaste y la empresa pierde el juicio, se le impondrá un **recargo del 50 y 80 por ciento** calculado sobre tus años de servicio devengados.
El recargo legal del 50% por causales sin justificación
El Artículo 168 de la ley laboral de Chile señala que si el empleador despide al dependiente aplicando de forma indebida las causales de caducidad del Artículo 160 (excepto faltas graves de probidad o seguridad del N° 1, 5 y 6), y el juez laboral determina que los hechos descritos no constituyen gravedad suficiente de incumplimiento laboral, el empleador será condenado a pagar la indemnización por años de servicio histórica acumulada incrementada con un **recargo del 50 por ciento**.
El recargo agravado del 80% por despidos calumniosos o graves
La ley laboral de Chile fija una sanción aún más severa en el mismo Artículo 168. Si el empleador imputó de forma arbitraria o carente de fundamentos reales las causales más graves descritas en el Artículo 160:
- → Falta de probidad (N° 1 letra a): Acusar falsamente de hurto, estafa o fraude laboral al trabajador.
- → Vías de hecho (N° 1 letra c): Acusar de agresión física o riña en horas laborales.
- → Actos temerarios o de imprudencia grave (N° 5): Señalar que el trabajador dañó la seguridad del recinto o expuso a riesgos fatales a sus colegas de faena.
Si estas acusaciones graves son desmentidas en tribunales, el juez considerará la conducta patronal como abusiva y calumniosa, ordenando indemnizar al dependiente con un **recargo del 80 por ciento** sobre sus años de servicio devengados. Para profundizar sobre el despido disciplinario, lee sobre el despido por falta de probidad en Chile.
¿Te despidieron por Artículo 160, te acusaron de conductas falsas y te negaron el pago de finiquito?
Los tribunales chilenos exigen pruebas estrictas para estas causales. Te representamos judicialmente para anular el despido disciplinario y exigir tus recargos del 50% y 80%. Consúltanos gratis.
Preguntas frecuentes sobre los recargos del 50% y 80%
¿Quién tiene la obligación de probar las causales disciplinarias en el juicio laboral?
La carga de la prueba recae de forma exclusiva sobre el **empleador**. La empresa debe comparecer ante el juez aportando videos de cámaras de seguridad validados, peritajes técnicos, auditorías de inventario o declaraciones de testigos oculares directos que demuestren fehacientemente la veracidad de la falta imputada.
¿Me corresponden indemnizaciones si la empresa me despide invocando el Artículo 160?
Al ser notificado con una causal del Artículo 160, el empleador no te pagará indemnización por años de servicio ni mes de aviso previo en tu finiquito administrativo. Para cobrarlas con los recargos del 50% u 80%, es obligatorio que entables una demanda de despido injustificado patrocinado por abogados litigantes.
¿Puedo ser demandado de vuelta por mi empleador tras reclamar en tribunales?
No. El reclamo judicial por despido injustificado es un derecho fundamental del trabajador chileno. El empleador no puede interponer demandas de vuelta por difamación o cobro de perjuicios civiles ordinarios por el mero hecho de que ejerzas tu derecho a defensa judicial laboral.
¿Se cobra aviso previo si demando por un despido disciplinario injustificado?
Sí. Si el juez laboral determina que la causal del Artículo 160 fue improcedente o injustificada, el empleador será condenado a pagar, además del recargo sobre los años de servicio, el equivalente a un mes de sueldo imponible básico por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.
¿Qué pasa si me acusaron falsamente de robo y me despidieron?
La imputación falsa de un delito penal (como robo o hurto) faculta a demandar despido injustificado con recargo del 80%. Adicionalmente, el trabajador puede exigir una indemnización civil por daño moral por menoscabo a su honra y reputación profesional, lo que incrementará significativamente las indemnizaciones líquidas.
¿El recargo del 50% u 80% aplica a trabajadores contratados por obra o faena?
Sí. Si a un operario de obra o faena se le aplica de forma indebida o falsa el Artículo 160 en lugar del término ordinario de faena, los recargos se calcularán sobre la indemnización acumulada por tiempo de servicio devengado en la constructora.
Orientación general sobre derecho penal laboral y recargos agravados en Chile. En caso de sufrir imputaciones falsas del empleador, comunícate con Laboral Expertos.