Accidente de Buceo en Salmoneras: Demanda por Descompresión

Accidentes de Buceo en Salmoneras y Centros Acuícolas en Chile: Demanda por Descompresión Inadecuada

En las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, la industria del cultivo de salmón depende de la sacrificada labor de miles de **buzos comerciales, mariscadores y buzos tácticos acuícolas**, quienes descienden a profundidades extremas (habitualmente entre 25 y más de 45 metros) para labores de mantención de peceras, retiro de mortalidad de peces (loberos), reparación de fondeos y desprendimiento de mallas. Por abaratar costos operacionales o acelerar los ciclos de faena, muchas empresas contratistas y grandes salmoneras omiten flagrantemente los estándares de seguridad marítima: **no cuentan con cámaras hiperbáricas de rescate operativas en el centro de cultivo, obligan a bucear con compresores de aire contaminados o mangueras artesanales (‘hookah’), no respetan las tablas de descompresión de la Armada (Directemar) y exigen inmersiones sucesivas sin los descansos biológicos mínimos**. Las consecuencias de esta negligencia patronal son catastróficas: **Enfermedad por Descompresión Inadecuada (EDD o ‘el mal de presión’), embolia gaseosa arterial, necrosis ósea avascular de caderas y hombros, tetraplejia y muertes por asfixia en el fondo marino**. Conforme al artículo 184 del Código del Trabajo y el artículo 69 de la Ley N° 16.744, las víctimas y sus familias tienen derecho a demandar **indemnizaciones civiles por daño moral y lucro cesante que habitualmente superan los $150.000.000 a más de $400.000.000 de pesos**. En esta guía te explicamos cómo estructurar esta demanda contra las grandes corporaciones salmoneras a resultado.

🔑 Responsabilidad Solidaria de la Gran Empresa Salmonera (Art. 183-E): La Corte Suprema ha establecido de forma unánime que la empresa mandante dueña de la concesión acuícola responde solidariamente por todos los accidentes que sufran los buzos subcontratados en sus balsas jaula.

Las Negligencias Más Comunes en Faenas de Buceo Acuícola

En los peritajes marítimos y laborales que gestionamos en Laboral Expertos se constatan invariablemente las siguientes faltas del empleador y la mandante:

  • Falta de Cámara Hiperbárica en Faena o Demora de Evacuación: Tras manifestar síntomas de descompresión (dolor articular lancinante, mareos, parálisis), el buzo tarda horas en ser trasladado por vía marítima a Puerto Montt, Castro o Punta Arenas, provocando secuelas neurológicas irreversibles que habrían evitado una recompresión inmediata.
  • Violación de las Tablas de Inmersión y Descompresión: Forzar al buzo a permanecer en el fondo más tiempo del límite de no-descompresión para terminar la faena de cosecha o mantención, o no realizar las paradas obligatorias de seguridad a los 6 y 3 metros.
  • Buceo con Equipo Liviano en Profundidades Críticas: Utilizar buceo semiautónomo liviano a más de 20 metros de profundidad sin sistemas de comunicación bidireccional de superficie, sin suministro de aire de reserva (bailout) y sin umbilical certificado.
  • Ausencia de Buzo de Emergencia en Superficie: No contar con una cuadrilla completa (supervisor de buceo calificado, buzo de emergencia listo para rescate y asistente de superficie).

¿Qué Perjuicios se Reclaman en la Demanda Judicial?

La acción indemnizatoria civil persigue la reparación integral de los siguientes daños patrimoniales y extrapatrimoniales:

  1. Daño Moral Directo de la Víctima: El sufrimiento por dolor físico neuropático constante, la pérdida del uso de piernas o brazos (paraplejia o hemiparesia), la pérdida del control de esfínteres, el daño cerebral y la frustración de no volver jamás al mar ni a trabajar.
  2. Daño Moral de los Familiares (Víctimas por Rebote): El cónyuge, conviviente civil, hijos y padres tienen acción autónoma para demandar indemnización por el sufrimiento de ver a su familiar postrado o fallecido.
  3. Lucro Cesante Futuro: El cálculo actuarial de todos los ingresos que el buzo dejará de percibir desde el siniestro hasta la edad legal de jubilación, tomando en cuenta las altas remuneraciones habituales en el sector del buceo profesional.
  4. Daño Emergente: Costos no cubiertos por la mutualidad, tales como prótesis de cadera por osteonecrosis, sesiones de cámara hiperbárica privadas, medicamentos de por vida y adaptaciones de la vivienda.

Preguntas Frecuentes sobre Accidentes de Buceo

¿Si recibo pensión de invalidez de la mutual puedo demandar a la salmonera?

Sí. El artículo 69 de la Ley N° 16.744 establece expresamente que las pensiones y prestaciones médicas del seguro social son totalmente compatibles con la demanda civil de indemnización por daño moral y lucro cesante contra la empresa culpable.

¿Qué pasa si buceaba con boleta de honorarios o sin contrato formal?

En los tribunales rige el Principio de Primacía de la Realidad. Si prestabas servicios personales subordinados en las balsas jaula de la empresa, se declara judicialmente la relación laboral y la responsabilidad patronal absoluta de la salmonera.

¿Cuál es el plazo para demandar?

En sede laboral el plazo es de 2 años y en sede civil extracontractual es de hasta 4 años. Sin embargo, es vital actuar de inmediato para incautar la bitácora de buceo de la Armada, peritajes de Directemar y sumarios inspectivos.

¿Tú o un familiar sufrieron un accidente de buceo en salmoneras?

Actuamos de inmediato con peritos marítimos y médicos especialistas. Demandamos a las salmoneras y contratistas por indemnizaciones millonarias a resultado.

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