Demanda de Indemnización por Traumatismo Ocular y Pérdida de Visión Laboral en Chile
En faenas de soldadura, corte con esmeril angular (galletera), construcción, minería, agricultura (poda y cosecha) y laboratorios químicos, los ojos de los trabajadores están permanentemente expuestos a peligros extremos: esquirlas metálicas incandescentes a alta velocidad, discos de corte que se fracturan y estallan en pedazos, salpicaduras de ácido o soda cáustica, y radiación ultravioleta/infrarroja sin filtro. El resultado de un instante de omisión patronal en las medidas de seguridad es devastador: **estallido del globo ocular, desprendimiento de retina, perforación corneal, catarata traumática y enucleación (pérdida anatómica total del ojo con colocación de prótesis ocular)**. La pérdida total o parcial de la visión produce una de las mayores conmociones existenciales: la persona pierde su autonomía, la posibilidad de conducir vehículos, de seguir desempeñando su oficio y ve truncado para siempre su proyecto de vida. La ley chilena protege severamente a las víctimas de traumatismo ocular laboral: conforme al artículo 69 de la Ley N° 16.744 y el artículo 184 del Código del Trabajo, **la empresa negligente debe responder con indemnizaciones por daño moral y lucro cesante que habitualmente superan los $50.000.000 a más de $180.000.000 de pesos**. En esta guía te explicamos cómo demandar el resarcimiento completo de tu daño ocular.
¿Cuáles son las Negligencias Patronales Determinantes en el Daño Ocular?
En los juicios laborales y civiles que tramitamos en Laboral Expertos se constata que los accidentes de traumatismo ocular ocurren por:
- Uso de Esmeriles Angulares sin Protector de Disco: Permitir o exigir que los trabajadores retiren la guarda metálica de seguridad del esmeril para alcanzar zonas estrechas. Al estallar el disco de corte abrasivo a miles de revoluciones por minuto, los fragmentos impactan directamente en la cara y ojos del operario.
- Falta de Pantalla Facial Adicional (Careta Transparente): Para operaciones de desbaste y corte metálico, la norma técnica exige el uso conjunto de lentes de seguridad herméticos Y careta facial completa. Exigir solo lentes simples permite que esquirlas reboten por los bordes e ingresen al ojo.
- Falta de Duchas Lavaojos de Emergencia en Áreas Químicas: En faenas donde se manipulan sustancias corrosivas, la ausencia de estaciones lavaojos a menos de 10 segundos de distancia agrava irreversiblemente las quemaduras químicas corneales.
- Exposición de Ayudantes o Terceros: No instalar biombos de protección para soldadura, exponiendo a trabajadores cercanos a la radiación lumínica y chispas sin protección.
¿Qué Perjuicios se Reclaman en la Demanda Judicial?
La acción indemnizatoria persigue la reparación integral de los siguientes daños:
- Daño Moral y Estético: El inmenso dolor físico de las microcirugías intraoculares, la angustia insuperable ante la ceguera monocular o bilateral, la alteración de la imagen física por la colocación de una prótesis ocular o atrofia del globo (ptisis bulbi), la pérdida del sentido de profundidad (visión estereoscópica) y el impacto psicológico depresivo.
- Lucro Cesante Futuro: El trabajador que pierde un ojo queda automáticamente incapacitado para manejar maquinaria pesada, conducir vehículos profesionales, trabajar en altura física y realizar oficios técnicos de precisión, perdiendo su fuente laboral y capacidad de ganancia futura de forma permanente.
- Daño Emergente y Gastos de Prótesis Ocular: Las prótesis oculares requieren recambio periódico, pulido profesional y mantención oftalmológica especializada de por vida que deben ser costeadas en su totalidad por la empresa demandada.
¿Cómo Opera la Demanda si Prestaba Servicios para un Subcontratista?
Conforme al régimen de subcontratación del artículo 183-E del Código del Trabajo, **la empresa dueña de la obra, faena o servicio (empresa mandante principal) responde solidariamente junto con la empresa contratista directa**. Esto asegura que las víctimas de traumatismo ocular en obras de construcción o faenas mineras puedan cobrar sus indemnizaciones contra las grandes empresas con solvencia patrimonial.
Preguntas Frecuentes sobre Pérdida de Visión y Traumatismo Ocular Laboral
¿Si la mutualidad me pagó una indemnización global puedo demandar a la empresa?
Sí. El pago del seguro de la Ley 16.744 cubre un baremo tarifado legal muy acotado. El artículo 69 de la misma ley te faculta expresamente para demandar en tribunales la indemnización plena del daño moral y el lucro cesante contra la empresa empleadora culpable.
¿Qué pasa si la empresa alega que yo me quité las antiparras un segundo?
La jurisprudencia de los tribunales chilenos establece que el deber de seguridad del empleador es de resultado y comprende una supervisión activa. Si la empresa entregaba antiparras baratas que se empañaban constantemente obligando al trabajador a limpiarlas, la responsabilidad recae en la empresa por no proveer elementos antiempañantes adecuados para la faena.
¿Qué plazo tengo para entablar la demanda?
El plazo legal para demandar en los tribunales del trabajo es de 2 años contados desde que el trabajador cuenta con el diagnóstico definitivo y alta de la mutualidad. No obstante, mientras antes se inicie la acción, mayor facilidad habrá para asegurar pruebas y peritajes técnicos del lugar del accidente.
¿Sufriste un traumatismo ocular o perdiste visión en tu trabajo?
En Laboral Expertos defendemos a las víctimas de accidentes graves de trabajo a resultado. Exigimos la máxima indemnización legal para reparar tu daño de por vida.