Despido de Madres con Derecho a Lactancia o Sala Cuna en Chile: Vulneración y Demanda
Tras la finalización del fuero maternal ordinario (que protege a la madre trabajadora hasta que el hijo cumple un año y 84 días de vida conforme al artículo 201 del Código del Trabajo), muchas mujeres continúan gozando de derechos de protección parental irrenunciables: **el derecho a disponer de al menos 1 hora diaria para alimentar a su hijo menor de 2 años (derecho de lactancia del artículo 206)** y **el derecho a que el empleador provea o financie la sala cuna hasta los 2 años del menor (artículo 203)**. Sin embargo, en numerosas empresas chilenas las jefaturas consideran estos derechos como un ‘estorbo operacional’: hostigan a la madre reprochándole salir una hora antes, le niegan el bono compensatorio de sala cuna o le exigen extender su jornada, y apenas el menor cumple la edad límite o termina el fuero, **cursan la carta de despido en represalia o con causales discriminatorias**. **Este despido constituye una flagrante discriminación por maternidad y género prohibida por el artículo 2° del Código del Trabajo y la Constitución Política**. En los tribunales laborales chilenos, demandar el despido represivo de madres trabajadoras permite obtener **indemnizaciones especiales de tutela laboral de 6 a 11 sueldos adicionales más los años de servicio con recargo legal a resultado**. En esta guía te explicamos cómo defenderte.
¿Qué Derechos Mantiene la Madre Hasta que su Hijo Cumple 2 Años?
La legislación laboral garantiza los siguientes derechos protectores específicos:
- Permiso de Alimentación de 1 Hora Diaria (Art. 206): La madre trabajadora tiene derecho a disponer de una hora diaria remunerada para amamantar o alimentar a su hijo menor de 2 años. Esta hora no puede ser descontada del sueldo, se considera como tiempo efectivamente trabajado y la madre elige libremente la modalidad (entrar una hora más tarde, salir una hora antes o fraccionarla en dos de media hora).
- Tiempo de Traslado Adicional: El tiempo que demore en trasladarse a la sala cuna o domicilio se incrementa y los pasajes de transporte deben ser costeados íntegramente por el empleador.
- Sala Cuna Obligatoria (Art. 203): Las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras deben pagar la sala cuna o el bono compensatorio de sala cuna autorizado por la Dirección del Trabajo.
¿Qué Indemnizaciones se Cobran Mediante Demanda de Tutela Laboral?
Al interponer la demanda de tutela laboral por discriminación por género y maternidad ante el Juzgado de Letras del Trabajo se exige:
- Indemnización Especial del Artículo 489: Entre **6 y 11 meses de remuneración adicional**, que va directamente a la trabajadora como punición al empleador discriminador.
- Indemnización por Años de Servicio: 1 sueldo por cada año de antigüedad laboral.
- Recargo Legal del 30% al 80%: Punición sobre los años de servicio.
- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: 1 mes completo de remuneración.
- Cobro Retroactivo de Bonos de Sala Cuna o Alimentación Impagos.
Preguntas Frecuentes sobre Madres con Lactancia
¿Puedo demandar si el despido ocurrió al día siguiente de vencer mi fuero?
Sí. El despido que se ejecuta apenas vence el fuero maternal mientras la madre hace uso de la hora de lactancia constituye un indicio evidente de discriminación por maternidad. En juicio laboral se invierte la carga probatoria exigiendo al empleador acreditar una causa justificada ajena a la maternidad.
¿Qué plazo tengo para demandar?
El plazo legal para ingresar la demanda de tutela laboral por despido discriminatorio es de 60 días hábiles desde la fecha de término del contrato.
¿Cuánto cobra Laboral Expertos?
Trabajamos 100% a resultado: no desembolsas dinero para iniciar tu demanda. Cobramos un porcentaje acordado sólo al momento en que la empresa te paga tu indemnización.
¿Te despidieron o acosaron por usar la hora de lactancia o sala cuna?
Defendemos a las madres trabajadoras. Demandamos a la empresa por tutela laboral para cobrar de 6 a 11 sueldos adicionales más finiquito a resultado.