Despido por Quiebra de la Empresa en Chile (Artículo 163 bis): Procedimiento Concursal, Plazos del Liquidador y Cobro Preferente
Cuando una empresa en Chile entra en crisis financiera terminal y el tribunal civil dicta la Resolución de Liquidación Concursal (antiguamente llamada declaración de quiebra), los contratos de trabajo no terminan por necesidades de la empresa ni por caso fortuito: terminan de pleno derecho bajo una causal autónoma creada por la Ley N° 20.720, el artículo 163 bis del Código del Trabajo. En este escenario, la antigua administración del empleador cesa de inmediato y asume un Liquidador Concursal designado por la Superintendencia de Insolvencia. Aunque la quiebra genera incertidumbre, la ley chilena otorga a los trabajadores un privilegio de primer orden para cobrar sus indemnizaciones por sobre los bancos y el propio Fisco, además de permitir el cobro inmediato del Seguro de Cesantía.
¿Cómo Funciona el Procedimiento de Despido Bajo el Artículo 163 bis?
El artículo 163 bis establece etapas y plazos perentorios que el Liquidador Concursal debe cumplir estrictamente:
- 1. Fecha de Término Automático del Contrato: El contrato termina el día en que se publica la Resolución de Liquidación en el Boletín Concursal.
- 2. Plazo de 6 Días Hábiles del Liquidador: El liquidador debe comunicar la desvinculación a cada trabajador por carta certificada y remitir copia a la Inspección del Trabajo dentro de los 6 días siguientes a la notificación de la resolución.
- 3. Redacción del Finiquito Concursal: El liquidador emite un finiquito de quiebra donde calcula la indemnización por años de servicio (hasta el tope de 11 años o contractual), la indemnización sustitutiva de aviso previo y el feriado proporcional.
- 4. Cobro Rápido en la AFC (Seguro de Cesantía): Con el certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento o por el liquidador, el trabajador puede cobrar de inmediato sus fondos en la AFC sin esperar el término del juicio de quiebra.
⚠️ ¿Qué Pasa si la Empresa Entra en Quiebra MIENTRAS Tenías un Juicio Laboral en Trámite?
Si ya habías demandado a la empresa por despido injustificado, autodespido o tutela laboral antes de la quiebra, el juicio laboral sigue su curso hasta la sentencia definitiva. Con esa sentencia condenatoria, concurrimos al tribunal de la quiebra a verificar tu crédito con preferencia de primer orden para asegurar tu pago.
Preguntas Frecuentes sobre Despido por Quiebra (Art. 163 bis)
1. ¿Aplica la Ley Bustos (Nulidad del Despido por cotizaciones impagas) en el Art. 163 bis?
El artículo 163 bis contempla una excepción expresa: no se aplica la sanción de seguir pagando sueldos indefinidamente (Ley Bustos), pero las cotizaciones adeudadas en AFP, Fonasa y AFC deben verificarse e incluirse en el pago preferente de primer orden con la venta de activos.
2. ¿Cuánto demora el liquidador en pagar el finiquito de quiebra?
Depende de la liquidez inicial de la empresa y la venta de sus activos. Sin embargo, para no quedar desamparado, activamos de inmediato el cobro del Seguro de Cesantía en la AFC mientras se tramitan los pagos concursales.
¿Tu empresa cerró, quebró o fue sometida a liquidación concursal?
No pierdas tu dinero. Verificamos tus créditos ante el liquidador y gestionamos el cobro de tu finiquito preferente a resultado.