Perdón de la Causal y Doble Sanción (Non Bis In Idem) en el Despido por Artículo 160 N° 7 en Chile
En los juicios laborales por despido del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato), existen dos defensas jurídicas letales que hacen que el empleador pierda el juicio incluso aunque la falta del trabajador hubiera existido realmente: el Perdón de la Causal (principio de inmediatez) y la Prohibición de Doble Sanción (principio Non Bis In Idem). Las áreas de Recursos Humanos en Chile cometen estos dos errores a diario al redactar cartas de despido, permitiendo que el trabajador gane el 100% de su indemnización por años de servicio, el mes de aviso previo y el recargo legal del 80%.
1. ¿Qué es el «Perdón de la Causal» (Principio de Inmediatez)?
La jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema y de los Juzgados de Letras del Trabajo establece que entre la falta cometida por el trabajador (o el momento en que el empleador toma conocimiento de ella) y la decisión de despedir por el artículo 160 N° 7 debe existir una relación de inmediatez o coetaneidad.
- ¿Por qué se exige inmediatez?: Porque si un incumplimiento es verdaderamente «grave» (de tal magnitud que hace imposible continuar el vínculo laboral un solo día más), resulta contradictorio que el empleador mantenga al trabajador prestando servicios normalmente durante semanas o meses después de conocer el hecho.
- Ejemplo clásico en que la empresa pierde: Cometes un error operativo el 5 de agosto, tu jefe se entera ese mismo día, sigues trabajando todo agosto y septiembre, y el 25 de septiembre te entregan una carta de despido por el Art. 160 N° 7 invocando el error del 5 de agosto. El juez declarará que operó el perdón tácito de la causal y condenará a la empresa con el 80% de recargo.
- Única excepción: Cuando se requiere una auditoría o investigación interna formal para descubrir los hechos o determinar al responsable, el plazo de inmediatez se cuenta desde que concluye dicha investigación (siempre que la investigación se haya iniciado y tramitado sin demoras injustificadas).
2. ¿Qué es la Prohibición de Doble Sanción (Principio Non Bis In Idem)?
El principio jurídico Non Bis In Idem significa que ningún trabajador puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho. En las empresas chilenas dotadas de Reglamento Interno (Art. 154 N° 10 del Código del Trabajo), el empleador puede aplicar amonestaciones verbales, cartas de amonestación escrita o multas, o bien optar por el despido disciplinario.
⚠️ El Error Fatal de Recursos Humanos al Amonestar y Luego Despedir
Ocurre todas las semanas: un supervisor le entrega al trabajador una carta de amonestación escrita el día martes por un error o discusión. El día jueves o viernes, la gerencia general se entera, considera que el castigo fue muy blando y decide despedir al trabajador por el artículo 160 N° 7 por ese mismo hecho del martes. Ese despido es 100% ilegal: al entregar la carta de amonestación el martes, la empresa agotó su facultad disciplinaria sobre ese hecho y quedó legalmente impedida de despedirte por lo mismo.
¿Cuándo Sí Valen las Amonestaciones Previas?
Para que las amonestaciones anteriores sirvan al empleador, debe existir un hecho nuevo y posterior: es decir, que después de haber sido amonestado, el trabajador vuelva a incurrir en un nuevo incumplimiento actual. En ese caso, el despido se funda en la nueva falta y las cartas anteriores solo sirven como antecedente de contumacia. Si no hubo un hecho nuevo posterior a la última amonestación, el trabajador gana el juicio de forma rotunda.
Preguntas Frecuentes sobre Perdón de la Causal y Doble Sanción
1. ¿Cuántos días tienen que pasar para que opere el perdón de la causal en el Art. 160 N° 7?
La ley no fija un número exacto de días, pero la jurisprudencia laboral considera que dejar transcurrir más de unos pocos días hábiles (por ejemplo, 2, 3 o más semanas) desde que el empleador conoció cabalmente una falta simple sin iniciar investigación ni despedir, configura el perdón tácito de la causal.
2. Si guardé la copia de la carta de amonestación que me dieron antes de despedirme por lo mismo, ¿gano el juicio?
Sí. Presentar en el tribunal la carta de amonestación previa y compararla con la carta de despido por los mismos hechos es una prueba documental directa e irrefutable de infracción al principio Non Bis In Idem, asegurando la condena de la empresa al pago de tus años de servicio con el 80% de recargo legal.
¿Te despidieron por hechos antiguos o que ya habían sido amonestados?
Envíanos tu carta de despido por WhatsApp. Detectamos al instante el perdón de la causal o la doble sanción y demandamos tu finiquito más el 80% de recargo a resultado.