Despido por Artículo 160 N° 1 Letra b del Código del Trabajo en Chile: Conductas de Acoso Sexual y Debido Proceso
El artículo 160 número 1 letra b) del Código del Trabajo sanciona con el despido inmediato y sin derecho a indemnización alguna las «conductas de acoso sexual» debidamente comprobadas. Tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.643 (Ley Karin), tanto las víctimas que exigen la desvinculación de su agresor (o ejercen el autodespido por acoso sexual) como los trabajadores que enfrentan una desvinculación basada en una investigación interna defectuosa o sin derecho a defensa deben conocer con exactitud los requisitos formales que los artículos 2, 160 N° 1 letra b) y 211-A y siguientes del Código del Trabajo imponen al empleador.
¿Qué Define la Ley como Acoso Sexual Laboral en Chile?
Conforme al artículo 2° inciso segundo del Código del Trabajo, se entiende por acoso sexual el que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- Acoso Sexual Vertical (Chantaje o Quid Pro Quo): Ejercido por un superior jerárquico que condiciona ascensos, renovaciones de contrato, bonos o permanencia en el cargo a la aceptación de acercamientos sexuales.
- Acoso Sexual Horizontal o Ambiental: Ejercido entre pares o compañeros de trabajo mediante comentarios sexuales reiterados, envío de mensajes o imágenes explícitas por WhatsApp, contacto físico no consentido o generación de un ambiente hostil y humillante.
Requisitos Legales del Despido por el Art. 160 N° 1 Letra b)
Para que un despido fundado en esta causal sea validado por el Juzgado de Letras del Trabajo, la empresa debe cumplir estrictamente con:
- Adopción Inmediata de Medidas de Resguardo: Separación de espacios físicos o redistribución de jornada desde el momento de la denuncia.
- Investigación Escrita en Plazo de 30 Días: Llevada por un investigador con formación en la materia o derivada a la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la denuncia.
- Bilateralidad y Derecho a Descargos: El trabajador denunciado debe ser notificado de los cargos específicos y tener oportunidad real de declarar, aportar mensajes completos de contexto y presentar testigos.
- Plazo de 15 Días Hábiles tras el Informe: Una vez evacuado el informe con las conclusiones de la Dirección del Trabajo o de la investigación interna, el empleador dispone de 15 días hábiles para aplicar la sanción o el despido (Reglamento Ley Karin, D.S. N° 21).
¿Qué Ocurre si el Despido por el Art. 160 N° 1 Letra b) Fue Injusto o Instrumentado?
Cuando una empresa utiliza una denuncia infundada o un sumario interno sesgado como pretexto para despedir a un trabajador con alta antigüedad sin pagarle finiquito, demandamos ante el Tribunal del Trabajo exigiendo:
- Indemnización por Años de Servicio con Recargo del 80% al 100% (Art. 168 letra c e inciso penúltimo CT): Si el juez determina que los hechos no fueron acreditados o no hubo motivo plausible, la indemnización se duplica.
- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo y Feriado Proporcional.
- Tutela de Derechos Fundamentales por Vulneración de la Honra (Art. 19 N° 4 CPR y Art. 489 CT): Indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones mensuales cuando la empresa vulneró la confidencialidad o expuso públicamente al trabajador sin pruebas.
Preguntas Frecuentes sobre el Artículo 160 N° 1 Letra b
1. ¿Puede la empresa despedirme por el Art. 160 N° 1 letra b sin haberme tomado declaración en la investigación?
No. Una investigación que omite escuchar a la parte denunciada o le impide aportar pruebas infringe gravemente el principio de bilateralidad e imparcialidad exigido por el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 21, tornando el despido en indebido ante el juez laboral.
2. Si soy víctima de acoso sexual y la empresa no despide al agresor pese a comprobarse los hechos, ¿qué puedo hacer?
Tienes derecho a ejercer el Autodespido (Art. 171 CT) conjuntamente con una Demanda de Tutela Laboral por vulneración de tu integridad psíquica y honra, exigiendo todas tus indemnizaciones con recargo del 80%, más 6 a 11 meses de sueldo e indemnización por daño moral.
¿Enfrentas un caso o despido vinculado al Artículo 160 N° 1 Letra b?
Evaluamos tu caso con reserva absoluta y representación especializada en tribunales laborales de todo Chile.