Despido por Artículo 160 N° 1 Letra f del Código del Trabajo: Conductas de Acoso Laboral y Ley Karin

Despido por Artículo 160 N° 1 Letra f del Código del Trabajo en Chile: Acoso Laboral, Sumario Interno y Defensa

El artículo 160 número 1 letra f) del Código del Trabajo establece como causal de despido disciplinario sin derecho a indemnización las «conductas de acoso laboral» debidamente comprobadas. Con la reforma de la Ley N° 21.643 (Ley Karin), ya no se exige que el hostigamiento sea reiterado en el tiempo: una sola agresión u hostigamiento de gravedad suficiente que cause menoscabo, maltrato o humillación puede configurar acoso laboral. Sin embargo, en la práctica judicial chilena, muchas empresas están utilizando mal el Art. 160 N° 1 letra f) para despedir sin indemnización a jefaturas, supervisores o trabajadores antiguos por simples exigencias operativas legítimas, discusiones puntuales o denuncias cruzadas no comprobadas. Aquí te explicamos cuándo procede legalmente esta causal y cómo demandar si fue aplicada de forma injusta.

🔑 Diferencia entre Ejercicio del Mando y Acoso Laboral: La jurisprudencia de los Juzgados del Trabajo y de la Dirección del Trabajo distingue claramente entre el acoso laboral (maltrato, humillación o menoscabo) y el ejercicio legítimo de las facultades de dirección, supervisión o corrección técnica sin maltrato. Una discrepancia laboral o instrucción firme pero respetuosa no es acoso laboral.

¿Qué Exige el Artículo 160 N° 1 Letra f del Código del Trabajo?

Según el artículo 2° del Código del Trabajo, el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Para despedir válidamente a un trabajador invocando el artículo 160 N° 1 letra f), el empleador tiene la carga legal de acreditar en juicio:

  • 1. Investigación Previa Ajustada al Reglamento de la Ley Karin (D.S. N° 21): La empresa no puede despedir de inmediato por una sola queja verbal sin haber instruido el procedimiento de investigación escrito (interno o ante la Dirección del Trabajo) con plazos, registro de declaraciones y derecho a defensa del denunciado.
  • 2. Gravedad y Resultado Lesivo Comprobado: Como exige el encabezado del Art. 160 N° 1, debe tratarse de una conducta indebida de carácter grave y debidamente comprobada. Si el conflicto fue un roce menor, debe sancionarse proporcionalmente (amonestación o capacitación) y no con la máxima sanción del despido sin finiquito.
  • 3. Precisión Absoluta en la Carta de Despido (Art. 162 CT): La carta de despido no puede limitarse a decir «se le despide por conclusiones del informe de investigación Ley Karin». Debe transcribir detalladamente qué hechos específicos, en qué fechas y contra quién se habrían cometido, pues de lo contrario el trabajador queda en indefensión y el despido se declara injustificado.

¿Qué Indemnizaciones Ganas al Demandar un Despido Injusto por el Art. 160 N° 1 Letra f?

  1. Indemnización por Años de Servicio + Recargo Legal del 80% al 100% (Art. 168 letra c CT): Al fracasar la prueba patronal de la causal del Art. 160 N° 1, el tribunal impone el recargo del 80% (o 100% si no hubo motivo plausible).
  2. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo (1 mes de remuneración).
  3. Indemnización Adicional por Tutela de Derechos Fundamentales (6 a 11 sueldos): Cuando el despido vulneró tu honra profesional o fue utilizado como represalia (garantía de indemnidad).

Preguntas Frecuentes sobre el Despido por Art. 160 N° 1 Letra f

1. Me despidieron por el Art. 160 N° 1 letra f diciendo que el informe interno fue confidencial y no me mostraron las pruebas. ¿Es legal?

Aunque las declaraciones durante la investigación tienen reserva, la Carta de Despido (Art. 162 CT) está obligada por ley a contener todos los hechos concretos que fundan la desvinculación, y en el juicio laboral la empresa tiene que exhibir íntegramente el expediente y llevar a los testigos a declarar ante el juez. Si no lo hace, ganas el juicio.

2. ¿Y si yo fui la víctima de acoso laboral y me autodespedí?

Si eres la víctima y el acoso provino de tu jefatura o la empresa no te protegió, aplicamos el autodespido por acoso laboral (Art. 171 en relación al Art. 160 N° 1 letra f y N° 7) junto con Tutela Laboral.

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