Despido por Caso Fortuito o Fuerza Mayor en Chile (Artículo 159 N° 6): Por Qué Casi Siempre Pierde la Empresa
El artículo 159 número 6 del Código del Trabajo autoriza el término del contrato por «caso fortuito o fuerza mayor». Se trata de la causal más extrema y excepcional del ordenamiento laboral chileno, pues permite al empleador desvincular a sus dependientes sin pagar un solo peso de indemnización por años de servicio ni mes de aviso previo. Por esa misma razón, muchos empleadores inescrupulosos intentan invocarla indebidamente ante incendios evitables, bajas ventas, pérdida de licitaciones, quiebras o clausuras municipales. Sin embargo, la Corte Suprema de Chile exige requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad tan estrictos que más del 90% de estos despidos son declarados injustificados en juicio, condenando a la empresa a pagar todos los años de servicio con un 50% de recargo legal.
Lo que NUNCA es Caso Fortuito Según los Juzgados del Trabajo
En los tribunales laborales ganamos sistemáticamente las demandas contra empresas que invocan fraudulentamente el artículo 159 N° 6 en estos cuatro escenarios:
- 1. Crisis Económica, Inflación o Pérdida de Clientes: Las fluctuaciones del mercado y las dificultades financieras forman parte del riesgo empresarial inherente (principio de ajenidad). Para la reestructuración económica existe el artículo 161 (necesidades de la empresa), el cual obliga por ley a pagar indemnización por años de servicio. Disfrazarlo de caso fortuito es fraude laboral.
- 2. Quiebra o Insolvencia de la Empresa: Si la empresa entra en liquidación forzosa, la ley contempla una causal propia y especial: el artículo 163 bis del Código del Trabajo, donde los años de servicio son pagados con preferencia de primer orden por el liquidador.
- 3. Incendios o Siniestros donde Faltaban Medidas de Seguridad o Había Seguros: Si ocurrió un incendio pero el recinto no contaba con red húmeda, detectores de humo o mantención eléctrica al día, la empresa tuvo culpa y no hay caso fortuito. Además, si la empresa cobró el seguro comercial de reconstrucción, no puede dejar a sus trabajadores sin finiquito.
- 4. Clausuras Sanitarias o Municipales: Una sanción del SEREMI de Salud o de la Dirección del Trabajo por incumplimiento patronal es culpa de la empresa, jamás una fuerza mayor.
⚠️ Recargo Legal del 50% por Aplicación Indebida del Art. 159 N° 6 (Art. 168 Letra b CT)
Cuando demandamos la improcedencia del despido por caso fortuito, el juez condena a la empresa a pagar el 100% de la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo (1 mes de sueldo) y un recargo legal del 50% adicional sobre tus años de servicio (Art. 168 letra b del Código del Trabajo).
Preguntas Frecuentes sobre Caso Fortuito (Art. 159 N° 6)
1. Si el local donde trabajaba se quemó pero la empresa tiene otras sucursales funcionando, ¿procede el caso fortuito?
No. Para que opere el caso fortuito la imposibilidad de operar debe ser absoluta respecto de toda la empresa. Si el empleador tiene otras sucursales o locales comerciales, estaba en la obligación de reubicarte o pagar el despido con indemnizaciones completas.
2. ¿Qué plazo tengo para demandar si me despidieron por el Art. 159 N° 6 sin finiquito?
Dispones de 60 días hábiles desde la separación del trabajo, prorrogables hasta 90 días hábiles si presentas reclamo administrativo en la Dirección del Trabajo.
¿Te despidieron invocando caso fortuito o fuerza mayor para no pagarte tus años de servicio?
Es una de las causales más fáciles de derribar en juicio. Envíanos tu carta de despido por WhatsApp y demandamos tu finiquito con 50% de recargo a resultado.