Término de Contrato por Obra o Faena (Art. 159 N° 5): Indemnización Especial Ley 21.122 y Faena Simulada

Término de Contrato por Obra o Faena (Artículo 159 N° 5): Indemnización Legal de la Ley 21.122 y Cuándo Hay Fraude Laboral

En la construcción, minería, montaje industrial, agricultura y eventos en Chile, el contrato por obra o faena es una de las modalidades más utilizadas. El artículo 159 número 5 del Código del Trabajo autoriza el término del contrato por la «conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato». Sin embargo, históricamente muchos trabajadores por faena quedaban desprotegidos al finalizar los proyectos. Tras la promulgación de la Ley N° 21.122, los trabajadores por obra cuentan con una indemnización legal obligatoria por tiempo servido (2,5 días por mes trabajado), y la ley prohíbe taxativamente usar contratos por faena para labores permanentes. Si tu obra no ha concluido y te despidieron, o tus labores eran continuas, tienes derecho a demandar despido injustificado y cobrar cuantiosas indemnizaciones.

🔑 Indemnización Legal Obligatoria por Tiempo Servido (Art. 163 inciso 3° CT): Si tu contrato por obra o faena termina por el artículo 159 N° 5, el empleador está obligado a pagarte una indemnización equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días. ¡Esta indemnización es legal e irrenunciable!

¿Qué Exige la Ley para que Exista un Contrato por Obra Válido? (Art. 10 bis CT)

El artículo 10 bis del Código del Trabajo define con claridad qué es un contrato por obra o faena:

  • Debe tratarse de una labor específica y acotada: El contrato debe individualizar con precisión qué obra, servicio o hito específico ejecutará el trabajador (por ejemplo, «enfierradura de la torre A» o «instalación eléctrica de la etapa 2»).
  • Lo que la ley prohíbe expresamente: «No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de naturaleza permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza».
  • Faena Simulada: Si trabajas en una empresa constructora, agrícola o industrial y te hacen firmar «finiquitos de obra» cada 3 o 4 meses para luego volver a contratarte en la misma empresa, los jueces aplican el principio de primacía de la realidad y declaran que tu relación fue una sola, continua e indefinida, debiendo pagarte todos tus años de servicio acumulados.

⚠️ ¿La Obra o Faena Sigue y a Ti Te Despidieron por el Art. 159 N° 5?

Es una práctica ilegal muy habitual: la empresa despide al trabajador diciendo «término de faena», pero la obra de construcción, montaje o faena minera sigue funcionando normalmente con compañeros o nuevos contratados. Si los servicios para los cuales fuiste contratado aún no concluyen, el despido es injustificado y cobramos en juicio el lucro cesante hasta la fecha real de término de la obra.

Preguntas Frecuentes sobre Término de Obra o Faena (Art. 159 N° 5)

1. ¿Tengo derecho a feriado proporcional (vacaciones) al terminar el contrato por obra?

¡Sí! Todos los trabajadores por obra o faena tienen pleno derecho al pago del feriado legal y proporcional en su finiquito, además de la indemnización legal de 2,5 días por mes.

2. ¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía en la AFC con causal de término de obra (Art. 159 N° 5)?

Sí. El finiquito por el Art. 159 N° 5 te permite acceder tanto a tu Cuenta Individual como al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) cumpliendo con el número mínimo de cotizaciones exigidas por la AFC.

¿Terminó tu contrato por obra y no te pagaron los 2,5 días por mes o la obra sigue?

Revisamos tu finiquito y contrato de obra gratis por WhatsApp. Demandamos lo que te corresponde sin costos iniciales, 100% a resultado.

Evaluar mi Finiquito de Obra por WhatsApp

LlamarWhatsApp