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Región de Magallanes · Evaluación gratuita de su caso

Abogado laboral en Cabo de Hornos, con honorarios a resultado.

Representamos a trabajadores de Cabo de Hornos (Puerto Williams) ante el Juzgado de Letras de Cabo de Hornos, que conoce sus causas laborales. Tiene 60 días hábiles para demandar un despido. Revisamos su carta de despido y su finiquito sin costo.

  • Sin costos iniciales
  • Cobramos solo si ganamos
  • Trato directo y confidencial

Evalúe su caso hoy

Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.

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Plazo para demandar un despido 60 días hábiles

Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.

Para empezar$0

Cobramos solo si ganamos.

Experiencia+1.200

causas laborales tramitadas.

Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Punta Arenas

Resuelve los recursos de nulidad de las causas de Cabo de Hornos.

Tribunal de su causaJuzgado de Letras de Cabo de Hornos

O'Higgins 201, Puerto Williams

Plazos y montos

Lo que fija la ley, en una tabla.

Antes de firmar o demandar, revise qué le corresponde: estos son los plazos y montos que rigen para un trabajador de Cabo de Hornos.

SituaciónPlazoQué se puede cobrar
Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa)60 días hábilesIndemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30%
Despido por falta grave no acreditada (art. 160)60 días hábilesTodas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100%
Autodespido por incumplimiento del empleadorCarta en 3 días hábilesLo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80%
Cotizaciones impagas (Ley Bustos)6 mesesSueldos hasta la convalidación del despido
Tutela de derechos fundamentales60 días hábiles6 a 11 remuneraciones adicionales
Horas extraordinarias impagas6 mesesLas horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50%

Qué defendemos en Cabo de Hornos

Qué reclaman los trabajadores de Cabo de Hornos.

En Cabo de Hornos y el resto de la provincia Antártica Chilena atendemos todo tipo de conflictos laborales; muchos vienen de turismo y trabajo de temporada y de puerto, pesca y faenas marítimas.

Recargo de 30% a 100%

Despido injustificado

La carta debe indicar hechos concretos y el empleador debe probarlos en juicio. Si invoca una causal que no puede acreditar, el tribunal la declara injustificada y ordena pagar las indemnizaciones con recargo.

Guía de demanda por despido
Carta en 3 días hábiles

Autodespido

Cotizaciones impagas, sueldos atrasados, cambios unilaterales de funciones o acoso sostenido permiten al trabajador poner término al contrato y cobrar lo mismo que en un despido.

Guía de autodespido
6 a 11 remuneraciones

Tutela laboral

Si lo despidieron por su estado de salud, por estar embarazada, por pertenecer a un sindicato o por haber denunciado a su empleador, puede demandar por tutela y cobrar una indemnización adicional de 6 a 11 sueldos.

Guía de tutela laboral
Daño moral y lucro cesante

Accidente del trabajo y de trayecto

Además de las prestaciones de la mutualidad, si el accidente ocurrió porque la empresa no adoptó las medidas de seguridad necesarias, se puede demandar el daño moral y el lucro cesante (artículo 69 de la Ley 16.744).

Guía de accidentes del trabajo
Contratos de temporada

Turismo y trabajo de temporada

Hoteles, cabañas, restaurantes y servicios turísticos: contratos por temporada que se renuevan sin control, jornadas sin pago de horas extra y propinas retenidas.

Guía de gastronomía y hotelería
Turnos y accidentes

Puerto, pesca y faenas marítimas

Turnos extensos, trabajo eventual y accidentes en muelle o a bordo. Los turnos impagos y las horas extraordinarias también se reclaman en el finiquito.

Guía de trabajadores portuarios

Paso a paso en Cabo de Hornos

Cinco pasos para no perder su caso.

  1. Revise la carta de despido

    Debe señalar la causal legal y los hechos que la fundan. Una carta genérica o sin hechos es difícil de sostener para el empleador en juicio.

  2. Si firma el finiquito, hágalo con reserva de derechos

    Escriba la reserva de su puño y letra antes de firmar ante el ministro de fe. Así cobra lo que le ofrecen y conserva el derecho a demandar el resto.

  3. Anote la fecha del despido

    Desde ese día corren 60 días hábiles para demandar, de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo los suspende, pero nunca más allá de 90 días.

  4. Junte sus documentos

    Contrato, anexos, liquidaciones, certificado de cotizaciones, correos y mensajes. Si hay compañeros que vieron lo ocurrido, anote sus datos: pueden declarar como testigos.

  5. Demande ante el Juzgado de Letras de Cabo de Hornos

    La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual y el juicio se desarrolla, por lo general, en dos audiencias. Si hay que recurrir contra la sentencia, el recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

Dónde se tramita su causa

Juzgado de Letras de Cabo de Hornos.

En Cabo de Hornos no hay un juzgado especializado del trabajo: las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras de Cabo de Hornos, un juzgado de letras de competencia común ubicado en O'Higgins 201, Puerto Williams, que atiende las comunas de la provincia Antártica Chilena: Cabo de Hornos y Antártica (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 39 del Código Orgánico de Tribunales). Atendemos a trabajadores de Cabo de Hornos por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en Cabo de Hornos.

  • Juzgado de Letras de Cabo de HornosO'Higgins 201, Puerto Williams
  • Comunas de su competenciaLas comunas de la provincia Antártica Chilena: Cabo de Hornos y Antártica (art. 422 del Código del Trabajo y art. 39 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Consultar por WhatsApp

Dónde atendemos

Otras comunas de la Región de Magallanes.

Si trabajó en otra comuna de la región, revise su página: el tribunal que le corresponde puede ser otro.

Mismo tribunal (Juzgado de Letras de Cabo de Hornos)

Provincia de Magallanes

Provincia de Última Esperanza

Provincia de Tierra del Fuego

Regiones vecinas, con sus propios tribunales

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan en Cabo de Hornos.

¿Hasta cuándo puedo demandar si me despidieron en Cabo de Hornos?

Tiene 60 días hábiles desde el despido, y para contarlos no se consideran los domingos ni los festivos. El plazo es el mismo en todo Chile y, una vez vencido, ya no se puede demandar el despido injustificado.

¿Qué tribunal ve las causas laborales de Cabo de Hornos?

El Juzgado de Letras de Cabo de Hornos, en O'Higgins 201, Puerto Williams. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de las comunas de la provincia Antártica Chilena: Cabo de Hornos y Antártica (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 39 del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).

¿Qué es el autodespido y cuándo procede?

Es la decisión del trabajador de terminar el contrato cuando el empleador incurre en faltas graves, como no pagar remuneraciones o cotizaciones, el acoso laboral o sexual o el incumplimiento grave del contrato. Da derecho a las mismas indemnizaciones de un despido, aumentadas en 50% o hasta en 80% según la causal (artículo 171 del Código del Trabajo). Se comunica por carta y se demanda dentro de 60 días hábiles.

Trabajo por temporada en turismo, ¿mi contrato puede ser indefinido?

Sí, en ciertos casos. Si su contrato es a plazo fijo y se renovó por segunda vez, o si siguió trabajando después de vencido con conocimiento del empleador, la ley lo transforma en indefinido (artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo). En cualquier caso tiene derecho a las horas extraordinarias, al feriado proporcional y a las cotizaciones del período.

¿Pueden despedirme con fuero maternal o sindical?

No sin autorización judicial previa. El artículo 174 del Código del Trabajo obliga al empleador a pedir el desafuero ante el tribunal laboral competente, que en Cabo de Hornos es el Juzgado de Letras de Cabo de Hornos. Si lo despidieron sin ese trámite, puede pedir su reincorporación y el pago del período.

Trabajé más horas de las pactadas, ¿me las tienen que pagar?

Sí, como horas extraordinarias, con un recargo de al menos 50% (artículo 32 del Código del Trabajo). Sirven de prueba el registro de asistencia, los turnos, los correos y los mensajes. Ojo con el plazo: el cobro prescribe a los seis meses desde que debieron pagarse.

Me están presionando para que renuncie, ¿qué hago?

No firme. Una renuncia solo vale si es voluntaria y se ratifica ante un ministro de fe o en el portal de la Dirección del Trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo). Guarde los mensajes o correos en que lo presionan y consúltenos: si el empleador quiere terminar el contrato, debe despedirlo y pagar lo que corresponde.

Ya firmé el finiquito, ¿perdí mi derecho a demandar?

No necesariamente. Si escribió una reserva de derechos antes de firmar, puede demandar lo que reservó. Y aunque no la haya hecho, puede reclamar lo que el finiquito no incluyó, como horas extraordinarias o cotizaciones impagas. Envíenos una foto del documento y lo revisamos.

Trabajo en el puerto o en pesca, ¿qué puedo reclamar?

Los turnos y horas extraordinarias impagas, las cotizaciones del período trabajado y, si sufrió un accidente en el muelle o a bordo por falta de medidas de seguridad, el daño moral y el lucro cesante. Si trabaja para una contratista, se demanda también a la empresa principal.

¿Tienen oficina en Cabo de Hornos?

No. Atendemos a trabajadores de Cabo de Hornos y de toda la Región de Magallanes por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.

Antes de firmar nada, consúltenos.

Revisamos su carta de despido y su finiquito sin costo y le decimos cuánto puede reclamar.

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