¿Hasta cuándo puedo demandar si me despidieron en Puerto Natales?
Tiene 60 días hábiles desde el despido, y para contarlos no se consideran los domingos ni los festivos. El plazo es el mismo en todo Chile y, una vez vencido, ya no se puede demandar el despido injustificado.
¿A qué juzgado le corresponde una demanda laboral de Puerto Natales?
El Juzgado de Letras y Garantía de Natales, en Ladrilleros 110, Puerto Natales. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de Natales y Torres del Paine (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 39 del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).
Trabajaba a boleta de honorarios, ¿puedo reclamar como trabajador?
Sí, si en los hechos cumplía horario, recibía órdenes y estaba sujeto a supervisión: eso es una relación laboral aunque se haya disfrazado de honorarios (artículos 7 y 8 del Código del Trabajo). El tribunal puede reconocerla y ordenar el pago de cotizaciones, feriado e indemnizaciones.
Trabajo por temporada en turismo, ¿mi contrato puede ser indefinido?
Sí, en ciertos casos. Si su contrato es a plazo fijo y se renovó por segunda vez, o si siguió trabajando después de vencido con conocimiento del empleador, la ley lo transforma en indefinido (artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo). En cualquier caso tiene derecho a las horas extraordinarias, al feriado proporcional y a las cotizaciones del período.
¿Sirve ir a la Inspección del Trabajo antes de demandar?
Puede servir para intentar un acuerdo en el comparendo de conciliación, y suspende el plazo de 60 días hábiles mientras dura el trámite. Pero no es obligatorio, y el límite es de 90 días hábiles desde la separación: pasado ese plazo ya no se puede demandar (artículo 168 del Código del Trabajo).
¿Cómo cobran sus honorarios?
A resultado: no paga nada al inicio y los honorarios son un porcentaje, entre 20% y 30%, de lo que efectivamente se obtenga en el juicio o en un acuerdo. Si no se obtiene nada, no paga honorarios.
Me están presionando para que renuncie, ¿qué hago?
No firme. Una renuncia solo vale si es voluntaria y se ratifica ante un ministro de fe o en el portal de la Dirección del Trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo). Guarde los mensajes o correos en que lo presionan y consúltenos: si el empleador quiere terminar el contrato, debe despedirlo y pagar lo que corresponde.
¿Qué es el autodespido y cuándo procede?
Es la decisión del trabajador de terminar el contrato cuando el empleador incurre en faltas graves, como no pagar remuneraciones o cotizaciones, el acoso laboral o sexual o el incumplimiento grave del contrato. Da derecho a las mismas indemnizaciones de un despido, aumentadas en 50% o hasta en 80% según la causal (artículo 171 del Código del Trabajo). Se comunica por carta y se demanda dentro de 60 días hábiles.
Trabajo en una estancia o predio ganadero, ¿tengo límite de jornada?
Sí. En las labores agrícolas y ganaderas el empleador puede distribuir la jornada según la época del año y el clima (artículo 88 del Código del Trabajo), pero no puede exceder en promedio el máximo legal; lo que lo supere se paga como hora extraordinaria. Si vive en el predio, el término del contrato no autoriza a desalojarlo sin respetar sus derechos.
¿Cómo me atienden si no tienen oficina en Puerto Natales?
Por WhatsApp, teléfono y videollamada: nos envía sus documentos, revisamos el caso y le explicamos qué puede reclamar. Asistimos a las audiencias del Juzgado de Letras y Garantía de Natales cuando el caso lo exige.