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Región de Magallanes · Honorarios solo si hay resultado

Abogado laboral en Puerto Natales, con honorarios a resultado.

Defendemos a trabajadores de Puerto Natales en despidos, autodespidos, tutela laboral y accidentes del trabajo. Sus juicios se tramitan ante el Juzgado de Letras y Garantía de Natales. La primera evaluación no tiene costo y cobramos solo si ganamos.

  • Sin costos iniciales
  • Cobramos solo si ganamos
  • Trato directo y confidencial

Evalúe su caso hoy

Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.

Sus datos son confidenciales. Política de privacidad.

Plazo para demandar un despido 60 días hábiles

Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.

Para empezar$0

Cobramos solo si ganamos.

Experiencia+1.200

causas laborales tramitadas.

Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Punta Arenas

Resuelve los recursos de nulidad de las causas de Puerto Natales.

Tribunal de su causaJuzgado de Natales

Ladrilleros 110, Puerto Natales

Plazos y montos

Lo que puede cobrar, en una tabla.

Antes de firmar o demandar, revise qué le corresponde: estos son los plazos y montos que rigen para un trabajador de Puerto Natales.

SituaciónPlazoQué se puede cobrar
Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa)60 días hábilesIndemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30%
Despido por falta grave no acreditada (art. 160)60 días hábilesTodas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100%
Autodespido por incumplimiento del empleadorCarta en 3 días hábilesLo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80%
Cotizaciones impagas (Ley Bustos)6 mesesSueldos hasta la convalidación del despido
Tutela de derechos fundamentales60 días hábiles6 a 11 remuneraciones adicionales
Horas extraordinarias impagas6 mesesLas horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50%

Áreas de práctica en Puerto Natales

Los casos que más vemos en Puerto Natales.

En Puerto Natales y el resto de la provincia de Última Esperanza atendemos todo tipo de conflictos laborales; muchos vienen de turismo y trabajo de temporada y de ganadería y estancias.

Recargo de 30% a 100%

Despido injustificado

La carta debe indicar hechos concretos y el empleador debe probarlos en juicio. Si invoca una causal que no puede acreditar, el tribunal la declara injustificada y ordena pagar las indemnizaciones con recargo.

Guía de demanda por despido
Carta en 3 días hábiles

Autodespido

Cotizaciones impagas, sueldos atrasados, cambios unilaterales de funciones o acoso sostenido permiten al trabajador poner término al contrato y cobrar lo mismo que en un despido.

Guía de autodespido
6 a 11 remuneraciones

Tutela laboral

Protege la integridad psíquica, la honra y la no discriminación en el trabajo. Procede cuando la desvinculación responde al estado de salud, al embarazo, a la afiliación sindical o a una denuncia previa.

Guía de tutela laboral
Daño moral y lucro cesante

Accidente del trabajo y de trayecto

La mutualidad cubre la atención médica y los subsidios, pero no el daño moral ni el lucro cesante, que se demandan aparte cuando la empresa no tomó las medidas de seguridad necesarias.

Guía de accidentes del trabajo
Contratos de temporada

Turismo y trabajo de temporada

Hoteles, cabañas, restaurantes y servicios turísticos: contratos por temporada que se renuevan sin control, jornadas sin pago de horas extra y propinas retenidas.

Guía de gastronomía y hotelería
Trabajo en predios rurales

Ganadería y estancias

Estancias, crianza de ganado y faenas rurales: jornadas sin control, alojamiento en el predio, contratos de temporada y cotizaciones que no se enteran.

Trabajadores que viven en el predio

Paso a paso en Puerto Natales

Lo que conviene hacer después de un despido.

  1. Lea con calma la carta de despido

    Fíjese en la causal que invoca y en los hechos que describe. Si es genérica o no menciona hechos concretos, eso juega a su favor en el juicio.

  2. Si firma el finiquito, hágalo con reserva de derechos

    Escriba la reserva de su puño y letra antes de firmar ante el ministro de fe. Así cobra lo que le ofrecen y conserva el derecho a demandar el resto.

  3. Anote la fecha del despido

    Desde ese día corren 60 días hábiles para demandar, de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo los suspende, pero nunca más allá de 90 días.

  4. Junte sus documentos

    Contrato, anexos, liquidaciones, certificado de cotizaciones, correos y mensajes. Si hay compañeros que vieron lo ocurrido, anote sus datos: pueden declarar como testigos.

  5. Presente la demanda en el Juzgado de Natales

    Se ingresa por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. El recurso de nulidad contra la sentencia lo resuelve la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

Dónde se tramita su causa

Juzgado de Letras y Garantía de Natales.

En Puerto Natales no hay un juzgado especializado del trabajo: las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Natales, un juzgado de letras de competencia común ubicado en Ladrilleros 110, Puerto Natales, que atiende Natales y Torres del Paine (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 39 del Código Orgánico de Tribunales). Atendemos a trabajadores de Puerto Natales por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en Puerto Natales.

  • Juzgado de Letras y Garantía de NatalesLadrilleros 110, Puerto Natales
  • Comunas de su competenciaNatales y Torres del Paine (art. 422 del Código del Trabajo y art. 39 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Consultar por WhatsApp

Dónde atendemos

Otras comunas de la Región de Magallanes.

Cada comuna tiene un tribunal laboral asignado. Presentar en el tribunal equivocado hace perder tiempo dentro de un plazo que no se detiene.

Mismo tribunal (Juzgado de Natales)

Provincia de Magallanes

Provincia de Tierra del Fuego

Provincia Antártica Chilena

Regiones vecinas, con sus propios tribunales

Preguntas frecuentes

Juicios laborales en Puerto Natales.

¿Hasta cuándo puedo demandar si me despidieron en Puerto Natales?

Tiene 60 días hábiles desde el despido, y para contarlos no se consideran los domingos ni los festivos. El plazo es el mismo en todo Chile y, una vez vencido, ya no se puede demandar el despido injustificado.

¿A qué juzgado le corresponde una demanda laboral de Puerto Natales?

El Juzgado de Letras y Garantía de Natales, en Ladrilleros 110, Puerto Natales. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de Natales y Torres del Paine (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 39 del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).

Trabajaba a boleta de honorarios, ¿puedo reclamar como trabajador?

Sí, si en los hechos cumplía horario, recibía órdenes y estaba sujeto a supervisión: eso es una relación laboral aunque se haya disfrazado de honorarios (artículos 7 y 8 del Código del Trabajo). El tribunal puede reconocerla y ordenar el pago de cotizaciones, feriado e indemnizaciones.

Trabajo por temporada en turismo, ¿mi contrato puede ser indefinido?

Sí, en ciertos casos. Si su contrato es a plazo fijo y se renovó por segunda vez, o si siguió trabajando después de vencido con conocimiento del empleador, la ley lo transforma en indefinido (artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo). En cualquier caso tiene derecho a las horas extraordinarias, al feriado proporcional y a las cotizaciones del período.

¿Sirve ir a la Inspección del Trabajo antes de demandar?

Puede servir para intentar un acuerdo en el comparendo de conciliación, y suspende el plazo de 60 días hábiles mientras dura el trámite. Pero no es obligatorio, y el límite es de 90 días hábiles desde la separación: pasado ese plazo ya no se puede demandar (artículo 168 del Código del Trabajo).

¿Cómo cobran sus honorarios?

A resultado: no paga nada al inicio y los honorarios son un porcentaje, entre 20% y 30%, de lo que efectivamente se obtenga en el juicio o en un acuerdo. Si no se obtiene nada, no paga honorarios.

Me están presionando para que renuncie, ¿qué hago?

No firme. Una renuncia solo vale si es voluntaria y se ratifica ante un ministro de fe o en el portal de la Dirección del Trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo). Guarde los mensajes o correos en que lo presionan y consúltenos: si el empleador quiere terminar el contrato, debe despedirlo y pagar lo que corresponde.

¿Qué es el autodespido y cuándo procede?

Es la decisión del trabajador de terminar el contrato cuando el empleador incurre en faltas graves, como no pagar remuneraciones o cotizaciones, el acoso laboral o sexual o el incumplimiento grave del contrato. Da derecho a las mismas indemnizaciones de un despido, aumentadas en 50% o hasta en 80% según la causal (artículo 171 del Código del Trabajo). Se comunica por carta y se demanda dentro de 60 días hábiles.

Trabajo en una estancia o predio ganadero, ¿tengo límite de jornada?

Sí. En las labores agrícolas y ganaderas el empleador puede distribuir la jornada según la época del año y el clima (artículo 88 del Código del Trabajo), pero no puede exceder en promedio el máximo legal; lo que lo supere se paga como hora extraordinaria. Si vive en el predio, el término del contrato no autoriza a desalojarlo sin respetar sus derechos.

¿Cómo me atienden si no tienen oficina en Puerto Natales?

Por WhatsApp, teléfono y videollamada: nos envía sus documentos, revisamos el caso y le explicamos qué puede reclamar. Asistimos a las audiencias del Juzgado de Letras y Garantía de Natales cuando el caso lo exige.

Antes de firmar nada, consúltenos.

Escríbanos por WhatsApp o llámenos: si no hay resultado, no hay honorarios.

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