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Región de Los Lagos · Atención remota y en audiencias

Abogado laboral en Puerto Montt, del lado del trabajador.

Representamos a trabajadores ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que conoce las causas de Puerto Montt y Cochamó, y ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Salmoneras, navieras, contratistas, comercio y construcción. Revisamos su carta de despido y su finiquito sin costo.

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  • Trato directo y confidencial

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Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.

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Plazo para demandar un despido 60 días hábiles

Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.

Para empezar$0

Cobramos solo si ganamos.

Experiencia+1.200

causas laborales tramitadas.

Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Puerto Montt

Resuelve los recursos de Llanquihue, Chiloé y Palena.

Juzgado del TrabajoEgaña 1141-A

Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

Plazos y montos

Lo que puede cobrar, en una tabla.

Los plazos y recargos los fija el Código del Trabajo y rigen igual para un trabajador de Puerto Montt que para uno de cualquier otra ciudad.

SituaciónPlazoQué se puede cobrar
Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa)60 días hábilesIndemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30%
Despido por falta grave no acreditada (art. 160)60 días hábilesTodas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100%
Autodespido por incumplimiento del empleadorCarta en 3 días hábilesLo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80%
Cotizaciones impagas (Ley Bustos)6 mesesSueldos hasta la convalidación del despido
Tutela de derechos fundamentales60 días hábiles6 a 11 remuneraciones adicionales si hubo despido, y medidas de reparación
Accidente del trabajo o de trayecto5 añosDaño moral y lucro cesante, además de lo que cubre la mutualidad

Casos que llevamos en Puerto Montt

Del centro de cultivo a la oficina.

Representamos a trabajadores de la salmonicultura y la mitilicultura, navieras y servicios marítimos, contratistas, construcción, comercio y salud, de Puerto Montt y de toda la provincia de Llanquihue.

Recargo de 30% a 100%

Despido injustificado

La carta debe indicar hechos concretos y el empleador debe probarlos en juicio. Perder un contrato con la mandante o una baja de faenas no basta, por sí solos, para despedir por necesidades de la empresa.

Guía de demanda por despido
Carta en 3 días hábiles

Autodespido

Sueldos pagados con atraso, comisiones que no se explican, cotizaciones impagas o acoso permiten al trabajador poner término al contrato y cobrar lo mismo que en un despido, con recargo.

Ver fallo de autodespido en Puerto Montt
También con el contrato vigente

Tutela laboral

Protege la integridad psíquica, la honra y la no discriminación. Procede por el despido y también durante la relación laboral, con medidas como disculpas públicas o la restitución de funciones.

Guía de tutela laboral
Centros de cultivo y plantas

Salmoneras y buzos

Turnos de pontón y de planta, horas extraordinarias, descansos no otorgados y accidentes de buceo o en faena por falta de medidas de seguridad, que también se reclaman a la empresa titular del centro.

Guía de buzos y salmoneras
Se demanda también a la mandante

Contratistas y subcontratación

Mantención de redes, transporte de peces, servicios de buceo y aseo industrial: si la contratista no paga, la empresa principal responde por las remuneraciones, las cotizaciones y las indemnizaciones.

Guía de subcontratación
Turnos embarcados

Navieras y trabajo marítimo

Tripulantes de barcazas y wellboats y trabajadores portuarios: jornadas embarcadas que exceden lo pactado, descansos que no se compensan y accidentes a bordo.

Guía de trabajadores portuarios

Cómo demandar en Puerto Montt

Cinco pasos. La prueba se junta antes, no después.

  1. Revise la carta de despido

    Debe señalar la causal legal y los hechos que la fundan. Si invoca necesidades de la empresa por el fin de un contrato con la mandante, eso solo no alcanza.

  2. No firme el finiquito sin reserva de derechos

    Se escribe a mano antes de firmar. Permite recibir el pago y de todas formas demandar las diferencias, el recargo y el descuento del seguro de cesantía.

  3. Controle el plazo de 60 días hábiles

    Se cuentan de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo lo suspende, pero nunca más allá de 90 días.

  4. Reúna la prueba, también la de la empresa principal

    Contrato, liquidaciones, registros de turno, correos y mensajes. Si trabajó para una contratista, guarde todo lo que muestre para quién se hacía la faena: guías, manifiestos, correos, credenciales.

  5. Presente la demanda en el tribunal que corresponde

    Se ingresa por la Oficina Judicial Virtual. La prueba se ofrece en la audiencia preparatoria, y el recurso de nulidad lo ve la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Jurisprudencia

Lo que han resuelto los tribunales de Puerto Montt y la Corte Suprema.

Fallos en causas de Puerto Montt, Maullín y Chiloé, muchos de la industria del mar. Cada tarjeta indica el tribunal, el rol, la fecha y la fuente.

Corte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 158-2025 ·

Tutela sin despido: disculpas públicas y vuelta a sus funciones

El Juzgado del Trabajo de Puerto Montt acogió la tutela de una enfermera del Departamento de Salud Municipal a la que mantuvieron en teletrabajo sin fecha de retorno y con funciones ajenas a su profesión. Ordenó disculpas públicas del director, una capacitación en derechos fundamentales, su restitución a las funciones del cargo y una indemnización por daño moral. La Corte mantuvo esas medidas y solo eliminó la indemnización de 11 remuneraciones, que no se había pedido y que el artículo 489 reserva a las vulneraciones ocurridas con ocasión del despido.

La tutela también procede con el contrato vigente y permite exigir medidas de reparación. La indemnización adicional de 6 a 11 sueldos, en cambio, corresponde a la tutela por despido y hay que pedirla.

Ver fuente: Diario Constitucional ›

Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt · RIT M-702-2025 ·

Perder el contrato con la mandante no justifica despedir a un buzo

Un buzo de Maullín fue despedido por necesidades de la empresa cuando terminó el contrato entre su empleadora y la empresa principal. El tribunal declaró injustificado el despido: el fin de un contrato comercial no basta si no se prueba una afectación grave ni la imposibilidad de reubicar al trabajador, menos habiendo otras faenas disponibles en la región. Ordenó el recargo del 30%, incluyó la colación, la movilización y el viático en la base de cálculo (artículo 172) e hizo responsable subsidiaria a la empresa principal.

Si trabaja para una contratista, el término del contrato con la mandante no es por sí solo causa de despido. Y las asignaciones permanentes también cuentan para la indemnización.

Ver fuente: Diario Constitucional ›

Corte Suprema · Rol 8.476-2025 ·

$115 millones para la familia de un trabajador muerto en una planta de mariscos

La Corte Suprema dejó firme la condena a Landes Mussels S.A. y a su contratista a pagar en conjunto $115.000.000 por daño moral a la cónyuge y los hijos de un conductor de camiones que murió en 2018 en el patio de acopio de la planta. El fallo, dictado en Castro y confirmado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, estableció que ambas empresas omitieron las medidas de seguridad exigibles y no informaron a los trabajadores de los riesgos de la faena.

Si un trabajador muere en una faena, su familia puede demandar tanto a la contratista como a la empresa mandante que no exigió condiciones seguras.

Ver fuente: Poder Judicial ›

Corte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 452-2023 ·

La subcontratación hay que probarla a tiempo

Trabajadores de una naviera demandaron también a Salmones Camanchaca como empresa principal. El Juzgado del Trabajo de Puerto Montt rechazó esa parte de la demanda y no admitió correos, manifiestos de carga y un contrato de fletamento que se ofrecieron recién en el juicio. La Corte rechazó la nulidad: la prueba se ofrece en la audiencia preparatoria y, además, esos documentos no acreditaban por sí solos la subcontratación.

Para demandar a la empresa principal hay que reunir antes la prueba del vínculo entre ambas empresas: después de la audiencia preparatoria es muy difícil agregarla.

Ver fuente: Poder Judicial ›

Corte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 67-2023 ·

Sueldo atrasado y comisiones sin detalle: autodespido válido

Una trabajadora de Master Seafood puso término a su contrato porque le pagaban las remuneraciones con retraso y no le entregaban el detalle de las ventas ni la fórmula de cálculo de sus comisiones. El Juzgado del Trabajo de Puerto Montt declaró ajustado a derecho el autodespido y ordenó pagar el aviso previo, cuatro años de servicio con recargo del 50% y el feriado. La Corte rechazó los recursos de ambas partes.

Pagar tarde y no explicar cómo se calculan las comisiones es un incumplimiento grave del contrato (artículo 160 N° 7) que permite autodespedirse.

Ver fuente: Poder Judicial ›

Corte Suprema · Rol 9.250-2022 ·

Despido injustificado: la empresa devuelve el descuento del seguro de cesantía

Un trabajador de Productos Fernández ganó en el Juzgado del Trabajo de Puerto Montt su demanda por despido injustificado: la empresa fue condenada al recargo legal y a devolver lo que descontó del finiquito por su aporte al seguro de cesantía. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt y luego la Corte Suprema rechazaron los recursos de la empresa: si la causal de necesidades de la empresa no se prueba, ese descuento no procede.

Si le descontaron el aporte al seguro de cesantía del finiquito y el despido se declara injustificado, ese dinero se recupera.

Ver fuente: Poder Judicial ›

Corte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 348-2020 ·

Accidente en un centro de cultivo: la salmonera responde

Un operario de Cermaq Chile perdió parte de un dedo y se fracturó otro cuando el plato de un lift up cayó sobre su mano en un centro de cultivo. La empresa alegó que él había hecho una maniobra indebida, pero el Juzgado de Letras de Ancud concluyó que no cumplió su deber de seguridad (artículo 184): las amarras que obligaron a esa maniobra no debían estar ahí. Condenó a pagar $15.000.000 por daño moral y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó el fallo.

El empleador no puede traspasar al trabajador su obligación de mantener la faena en condiciones seguras.

Ver fuente: Poder Judicial ›

Resúmenes informativos de fallos publicados por el Poder Judicial y la prensa jurídica. Cada caso depende de sus propios hechos y de la prueba que se rinda.

Dónde se tramita su causa

Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Atendemos a trabajadores de Puerto Montt y de toda la Región de Los Lagos por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en Puerto Montt.

  • Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto MonttEgaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt
  • Comunas de su competenciaPuerto Montt y Cochamó (art. 415 del Código del Trabajo)
  • Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Consultar por WhatsApp

Dónde atendemos

Qué tribunal le corresponde.

En la Región de Los Lagos hay tres juzgados del trabajo y varios juzgados de letras. Presentar en el equivocado hace perder tiempo dentro de un plazo que no se detiene.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en Egaña 1141-A, conoce las causas laborales de Puerto Montt y Cochamó. Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Fresia van al Juzgado de Letras de Puerto Varas, y Calbuco, Maullín y Los Muermos tienen juzgado propio.

En Chiloé, el Juzgado del Trabajo de Castro ve Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón, Queilén y Quellón. Todas estas causas, y las de Palena, llegan en segunda instancia a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt; las de la provincia de Osorno, en cambio, van a la Corte de Valdivia.

Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

Resto de la provincia de Llanquihue (Juzgado de Letras respectivo)

Chiloé y Palena (Corte de Apelaciones de Puerto Montt)

Provincia de Osorno (Corte de Apelaciones de Valdivia)

Regiones vecinas, con sus propios tribunales

Preguntas frecuentes

Juicios laborales en Puerto Montt.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido en Puerto Montt?

Sesenta días hábiles contados desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si antes presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, pero nunca puede superar los 90 días hábiles. Vencido, la acción caduca.

¿Qué tribunal ve las causas laborales de Puerto Montt?

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en Egaña 1141-A, tercer piso. Es un juzgado especializado del trabajo con competencia sobre las comunas de Puerto Montt y Cochamó (artículo 415 del Código del Trabajo). Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Vivo en Alerce o trabajo en Chinquihue, ¿mi causa va al Juzgado del Trabajo de Puerto Montt?

Sí. Alerce, Chinquihue, Pelluco, Angelmó, la isla Tenglo y el resto de la comuna de Puerto Montt corresponden al Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. En cambio, Puerto Varas, Llanquihue, Frutillar y Fresia van al Juzgado de Letras de Puerto Varas, y Calbuco, Maullín y Los Muermos tienen su propio juzgado.

Trabajo en una salmonera o centro de cultivo, ¿qué puedo reclamar?

Las horas extraordinarias y los descansos no otorgados en los turnos de pontón, de barcaza o de planta; las cotizaciones impagas y, si sufrió un accidente por falta de medidas de seguridad, el daño moral y el lucro cesante. Si su empleador es una contratista, se demanda también a la empresa titular del centro.

Soy buzo y sufrí un accidente, ¿qué puedo demandar?

Además de las prestaciones de la mutualidad, el daño moral y el lucro cesante cuando el empleador no cumplió su deber de seguridad (artículo 184 del Código del Trabajo): bitácora de buceo, buzo de emergencia equipado, información de los riesgos y respeto de la profundidad que permite su matrícula. Si el trabajador muere, su familia puede demandar a la contratista y a la empresa mandante.

Trabajo para una contratista, ¿puedo demandar también a la empresa principal?

Sí. En régimen de subcontratación la empresa principal responde solidariamente por las remuneraciones, las cotizaciones y las indemnizaciones del tiempo en que usted trabajó en su faena; si ejerció su derecho a ser informada y a retener pagos, su responsabilidad es subsidiaria (artículos 183-B a 183-D del Código del Trabajo). Conviene reunir desde el inicio la prueba del vínculo entre ambas empresas.

¿Me pueden despedir porque la empresa perdió el contrato con la salmonera?

No basta por sí solo. Las necesidades de la empresa exigen probar una afectación económica u organizacional grave y que no era posible reubicarlo. El Juzgado del Trabajo de Puerto Montt declaró injustificado el despido de un buzo invocado por el fin del contrato con la mandante y ordenó pagar el recargo del 30%.

¿Cuánto me tienen que pagar si el despido se declara injustificado?

La indemnización por años de servicio y el mes de aviso, más el recargo del artículo 168: 30% si la causal fue necesidades de la empresa y 80% o 100% si el empleador invocó una falta grave que no logró acreditar. Si le descontaron el aporte al seguro de cesantía, también se debe devolver.

¿Puedo demandar si ya firmé el finiquito?

Sí, si firmó con reserva de derechos. Y aun sin ella puede reclamar lo que el finiquito no incluyó, como horas extraordinarias, feriado proporcional o cotizaciones impagas. Envíenos el documento y lo revisamos.

¿Qué es la Ley Bustos y cómo me beneficia?

Si al despedirlo el empleador tenía cotizaciones impagas, el despido no pone término al contrato para efectos de las remuneraciones: debe seguir pagándole el sueldo y las cotizaciones hasta que pague la deuda previsional y se lo comunique (artículo 162 del Código del Trabajo).

¿Tienen oficina en Puerto Montt?

No. Atendemos a trabajadores de Puerto Montt y de toda la Región de Los Lagos por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt cuando el caso lo exige.

¿Cuánto cuesta contratar un abogado laboral en Puerto Montt?

No exige desembolso inicial. Se trabaja a resultado: entre un 20% y un 30% de lo que efectivamente se obtenga. Si no hay resultado, no hay honorarios.

No firme su finiquito antes de que un abogado lo revise.

El plazo de 60 días hábiles corre desde el día de la separación. Consúltenos antes de que venza.

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