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Región de Ñuble · Evaluación gratuita de su caso

Abogado laboral en Coelemu, sin costo inicial.

Defendemos a trabajadores de Coelemu en despidos, autodespidos, tutela laboral y accidentes del trabajo. Sus juicios se tramitan ante el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. La primera evaluación no tiene costo y cobramos solo si ganamos.

  • Sin costos iniciales
  • Cobramos solo si ganamos
  • Trato directo y confidencial

Evalúe su caso hoy

Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.

Sus datos son confidenciales. Política de privacidad.

Plazo para demandar un despido 60 días hábiles

Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.

Para empezar$0

Cobramos solo si ganamos.

Experiencia+1.200

causas laborales tramitadas.

Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Chillán

Resuelve los recursos de nulidad de las causas de Coelemu.

Tribunal de su causaJuzgado de Coelemu

Aníbal Pinto 30, Coelemu

Plazos y montos

Lo que puede cobrar, en una tabla.

Estas cifras son las mismas en todo Chile y determinan cuánto puede reclamar un trabajador de Coelemu.

SituaciónPlazoQué se puede cobrar
Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa)60 días hábilesIndemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30%
Despido por falta grave no acreditada (art. 160)60 días hábilesTodas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100%
Autodespido por incumplimiento del empleadorCarta en 3 días hábilesLo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80%
Cotizaciones impagas (Ley Bustos)6 mesesSueldos hasta la convalidación del despido
Tutela de derechos fundamentales60 días hábiles6 a 11 remuneraciones adicionales
Horas extraordinarias impagas6 mesesLas horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50%

Áreas de práctica en Coelemu

Qué reclaman los trabajadores de Coelemu.

Representamos a trabajadores de Coelemu y de toda la provincia de Itata. En la zona vemos sobre todo casos de faenas forestales y aserraderos y de industria y empresas contratistas.

Recargo de 30% a 100%

Despido injustificado

La carta debe indicar hechos concretos y el empleador debe probarlos en juicio. Si invoca una causal que no puede acreditar, el tribunal la declara injustificada y ordena pagar las indemnizaciones con recargo.

Guía de demanda por despido
Carta en 3 días hábiles

Autodespido

Cotizaciones impagas, sueldos atrasados, cambios unilaterales de funciones o acoso sostenido permiten al trabajador poner término al contrato y cobrar lo mismo que en un despido.

Guía de autodespido
6 a 11 remuneraciones

Tutela laboral

Si lo despidieron por su estado de salud, por estar embarazada, por pertenecer a un sindicato o por haber denunciado a su empleador, puede demandar por tutela y cobrar una indemnización adicional de 6 a 11 sueldos.

Guía de tutela laboral
Daño moral y lucro cesante

Accidente del trabajo y de trayecto

La mutualidad cubre la atención médica y los subsidios, pero no el daño moral ni el lucro cesante, que se demandan aparte cuando la empresa no tomó las medidas de seguridad necesarias.

Guía de accidentes del trabajo
Se demanda también a la mandante

Faenas forestales y aserraderos

Subcontratación, trabajo en predios y aserraderos y accidentes por caída de árboles o maquinaria. La empresa principal responde por las obligaciones de su contratista.

Guía de accidentes forestales
Responde la empresa principal

Industria y empresas contratistas

Grandes faenas industriales operan con contratistas. Si la contratista no paga sueldos, cotizaciones o indemnizaciones, se demanda también a la empresa principal.

Guía de subcontratación

Cómo demandar en Coelemu

Cinco pasos para no perder su caso.

  1. Lea con calma la carta de despido

    Fíjese en la causal que invoca y en los hechos que describe. Si es genérica o no menciona hechos concretos, eso juega a su favor en el juicio.

  2. No firme el finiquito sin reserva de derechos

    Se escribe a mano antes de firmar. Permite recibir el pago y de todas formas demandar las diferencias y el recargo.

  3. Controle el plazo de 60 días hábiles

    Se cuentan de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo lo suspende, pero nunca más allá de 90 días.

  4. Junte sus documentos

    Contrato, anexos, liquidaciones, certificado de cotizaciones, correos y mensajes. Si hay compañeros que vieron lo ocurrido, anote sus datos: pueden declarar como testigos.

  5. Demande ante el Juzgado de Coelemu

    La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual y el juicio se desarrolla, por lo general, en dos audiencias. Si hay que recurrir contra la sentencia, el recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Chillán.

Dónde se tramita su causa

Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu.

En Coelemu no hay un juzgado especializado del trabajo: las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, un juzgado de letras de competencia común ubicado en Aníbal Pinto 30, Coelemu, que atiende Coelemu y Ránquil (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 39 quáter del Código Orgánico de Tribunales). Atendemos a trabajadores de Coelemu por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en Coelemu.

  • Juzgado de Letras y Garantía de CoelemuAníbal Pinto 30, Coelemu
  • Comunas de su competenciaCoelemu y Ránquil (art. 422 del Código del Trabajo y art. 39 quáter del Código Orgánico de Tribunales)
  • Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Chillán
Consultar por WhatsApp

Dónde atendemos

Otras comunas de la Región de Ñuble.

Cada comuna tiene un tribunal laboral asignado. Presentar en el tribunal equivocado hace perder tiempo dentro de un plazo que no se detiene.

Mismo tribunal (Juzgado de Coelemu)

Provincia de Diguillín

Provincia de Punilla

Provincia de Itata

Regiones vecinas, con sus propios tribunales

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes de trabajadores de Coelemu.

¿Hasta cuándo puedo demandar si me despidieron en Coelemu?

Tiene 60 días hábiles desde el despido, y para contarlos no se consideran los domingos ni los festivos. El plazo es el mismo en todo Chile y, una vez vencido, ya no se puede demandar el despido injustificado.

¿Qué tribunal ve las causas laborales de Coelemu?

El Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, en Aníbal Pinto 30, Coelemu. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de Coelemu y Ránquil (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 39 quáter del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Chillán. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).

Trabajo para una empresa contratista, ¿puedo demandar a la principal?

Sí. En régimen de subcontratación la empresa principal responde por las obligaciones laborales y previsionales de la contratista, incluidas las indemnizaciones. Por eso conviene demandar a ambas desde el inicio.

Estoy embarazada, ¿me pueden despedir?

No sin autorización judicial. La trabajadora tiene fuero desde el inicio del embarazo hasta un año después de terminado el descanso de maternidad (artículo 201 del Código del Trabajo), y para despedirla el empleador debe pedir el desafuero al tribunal, que en Coelemu es el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu. Si la despidieron sin ese trámite, puede pedir la reincorporación y el pago de las remuneraciones del período.

¿Puedo demandar si trabajaba sin contrato escrito?

Sí. Hay contrato de trabajo aunque no se haya firmado nada: basta que haya trabajado bajo las órdenes de un empleador a cambio de un sueldo (artículos 7 y 8 del Código del Trabajo). Si el empleador no lo escrituró, se presumen ciertas las condiciones que usted declare (artículo 9). Transferencias, mensajes y testigos sirven de prueba.

¿Qué es el autodespido y cuándo procede?

Es la decisión del trabajador de terminar el contrato cuando el empleador incurre en faltas graves, como no pagar remuneraciones o cotizaciones, el acoso laboral o sexual o el incumplimiento grave del contrato. Da derecho a las mismas indemnizaciones de un despido, aumentadas en 50% o hasta en 80% según la causal (artículo 171 del Código del Trabajo). Se comunica por carta y se demanda dentro de 60 días hábiles.

Me despidieron durante una licencia médica, ¿es legal?

Depende de la causal. Mientras dura la licencia el empleador no puede invocar necesidades de la empresa ni desahucio (artículo 161 del Código del Trabajo). Si lo hizo, el despido se puede impugnar; y si el motivo real fue su enfermedad, procede además la tutela laboral por discriminación.

¿Tengo que reclamar primero en la Inspección del Trabajo?

No, es opcional: puede demandar directamente. Si reclama en la Inspección, el plazo de 60 días hábiles se suspende mientras dura ese trámite, pero en ningún caso puede demandar después de 90 días hábiles desde la separación (artículo 168 del Código del Trabajo).

Trabajo para una contratista forestal, ¿puedo demandar a la empresa principal?

Sí. En régimen de subcontratación la empresa principal responde por las obligaciones laborales y previsionales de la contratista. Es la vía habitual cuando la contratista deja de pagar, desaparece o no tiene bienes.

¿Cómo me atienden si no tienen oficina en Coelemu?

Por WhatsApp, teléfono y videollamada: nos envía sus documentos, revisamos el caso y le explicamos qué puede reclamar. Asistimos a las audiencias del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu cuando el caso lo exige.

Cuéntenos su caso: la evaluación es gratis.

El plazo de 60 días hábiles corre desde el día de la separación. Consúltenos antes de que venza.

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