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Región de Los Ríos · Atención remota y en audiencias

Abogado laboral en Paillaco, del lado del trabajador.

Si lo despidieron en Paillaco, su demanda se presenta ante el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que conoce las causas laborales de la comuna. Revisamos gratis su carta de despido y su finiquito, y le decimos cuánto puede reclamar antes de que venzan los 60 días hábiles.

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Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.

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Plazo para demandar un despido 60 días hábiles

Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.

Para empezar$0

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Experiencia+1.200

causas laborales tramitadas.

Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Valdivia

Resuelve los recursos de nulidad de las causas de Paillaco.

Tribunal de su causaJuzgado de Paillaco

Libertador Bernardo O'Higgins 516, Paillaco

Plazos y montos

Lo que puede cobrar, en una tabla.

Estas cifras son las mismas en todo Chile y determinan cuánto puede reclamar un trabajador de Paillaco.

SituaciónPlazoQué se puede cobrar
Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa)60 días hábilesIndemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30%
Despido por falta grave no acreditada (art. 160)60 días hábilesTodas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100%
Autodespido por incumplimiento del empleadorCarta en 3 días hábilesLo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80%
Cotizaciones impagas (Ley Bustos)6 mesesSueldos hasta la convalidación del despido
Tutela de derechos fundamentales60 días hábiles6 a 11 remuneraciones adicionales
Horas extraordinarias impagas6 mesesLas horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50%

Casos que llevamos en Paillaco

Qué reclaman los trabajadores de Paillaco.

Representamos a trabajadores de Paillaco y de toda la provincia de Valdivia. En la zona vemos sobre todo casos de lechería y agroindustria y de transporte y conductores.

Recargo de 30% a 100%

Despido injustificado

Necesidades de la empresa sin respaldo, faltas graves que no se prueban o cartas genéricas: en todos esos casos se puede demandar para cobrar las indemnizaciones con el recargo legal.

Guía de demanda por despido
Carta en 3 días hábiles

Autodespido

Cuando el empleador no paga el sueldo o las cotizaciones, o hay acoso, el trabajador puede terminar el contrato con una carta y demandar las indemnizaciones de un despido, con recargo.

Guía de autodespido
6 a 11 remuneraciones

Tutela laboral

Si lo despidieron por su estado de salud, por estar embarazada, por pertenecer a un sindicato o por haber denunciado a su empleador, puede demandar por tutela y cobrar una indemnización adicional de 6 a 11 sueldos.

Guía de tutela laboral
Daño moral y lucro cesante

Accidente del trabajo y de trayecto

Además de las prestaciones de la mutualidad, si el accidente ocurrió porque la empresa no adoptó las medidas de seguridad necesarias, se puede demandar el daño moral y el lucro cesante (artículo 69 de la Ley 16.744).

Guía de accidentes del trabajo
Turnos en plantas de proceso

Lechería y agroindustria

Plantas de proceso, centros de acopio y lecherías: turnos rotativos, jornada excepcional sin autorización vigente y horas extraordinarias impagas.

Guía de jornada excepcional
Jornada de conductores

Transporte y conductores

Conductores de carga y de pasajeros: tiempos de espera y descansos que no se pagan, jornadas que exceden el máximo legal y despidos sin causa acreditada.

Guía de conductores de carga

Cómo demandar en Paillaco

Lo que conviene hacer después de un despido.

  1. Revise la carta de despido

    Debe señalar la causal legal y los hechos que la fundan. Una carta genérica o sin hechos es difícil de sostener para el empleador en juicio.

  2. Si firma el finiquito, hágalo con reserva de derechos

    Escriba la reserva de su puño y letra antes de firmar ante el ministro de fe. Así cobra lo que le ofrecen y conserva el derecho a demandar el resto.

  3. Anote la fecha del despido

    Desde ese día corren 60 días hábiles para demandar, de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo los suspende, pero nunca más allá de 90 días.

  4. Reúna la prueba

    Contrato, liquidaciones, registros de turno, correos, mensajes de WhatsApp y compañeros que puedan declarar. La prueba se prepara antes de demandar.

  5. Demande ante el Juzgado de Paillaco

    La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual y el juicio se desarrolla, por lo general, en dos audiencias. Si hay que recurrir contra la sentencia, el recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Dónde se tramita su causa

Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco.

En Paillaco no hay un juzgado especializado del trabajo: las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, un juzgado de letras de competencia común ubicado en Libertador Bernardo O'Higgins 516, Paillaco, que atiende Paillaco (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 39 bis del Código Orgánico de Tribunales). Atendemos a trabajadores de Paillaco por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en Paillaco.

  • Juzgado de Letras y Garantía de PaillacoLibertador Bernardo O'Higgins 516, Paillaco
  • Comunas de su competenciaPaillaco (art. 422 del Código del Trabajo y art. 39 bis del Código Orgánico de Tribunales)
  • Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Valdivia
Consultar por WhatsApp

Dónde atendemos

Otras comunas de la Región de Los Ríos.

Cada comuna tiene un tribunal laboral asignado. Presentar en el tribunal equivocado hace perder tiempo dentro de un plazo que no se detiene.

Provincia de Valdivia

Provincia del Ranco

Regiones vecinas, con sus propios tribunales

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre despidos en Paillaco.

¿Qué plazo hay para demandar un despido injustificado en Paillaco?

Sesenta días hábiles contados desde la separación, sin contar domingos ni festivos (artículo 168 del Código del Trabajo). Por eso conviene consultar apenas reciba la carta de despido: preparar bien la demanda toma tiempo.

¿A qué juzgado le corresponde una demanda laboral de Paillaco?

El Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, en Libertador Bernardo O'Higgins 516, Paillaco. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de Paillaco (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 39 bis del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Valdivia. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).

Soy conductor, ¿se pagan los tiempos de espera?

En el transporte de carga interurbana los tiempos de espera tienen un régimen especial (artículo 25 bis del Código del Trabajo) y deben retribuirse o compensarse según lo pactado. Si su jornada supera el máximo legal, las horas adicionales son extraordinarias y se pagan con recargo.

Me están presionando para que renuncie, ¿qué hago?

No firme. Una renuncia solo vale si es voluntaria y se ratifica ante un ministro de fe o en el portal de la Dirección del Trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo). Guarde los mensajes o correos en que lo presionan y consúltenos: si el empleador quiere terminar el contrato, debe despedirlo y pagar lo que corresponde.

¿Cómo se pagan los turnos en plantas de proceso?

La jornada excepcional necesita autorización vigente de la Dirección del Trabajo para esa faena. Sin ella, todo el exceso sobre la jornada ordinaria es hora extraordinaria y se paga con recargo del 50%. Los registros de turno y el control de acceso son la prueba central.

No tengo todos mis papeles, ¿igual puedo demandar?

Sí. Con la carta de despido y algunas liquidaciones se puede empezar. El certificado de cotizaciones se obtiene en línea en su AFP, y los documentos que tenga el empleador, como contratos o registros de asistencia, se le pueden pedir al tribunal para que los exhiba en el juicio.

¿Sirve ir a la Inspección del Trabajo antes de demandar?

Puede servir para intentar un acuerdo en el comparendo de conciliación, y suspende el plazo de 60 días hábiles mientras dura el trámite. Pero no es obligatorio, y el límite es de 90 días hábiles desde la separación: pasado ese plazo ya no se puede demandar (artículo 168 del Código del Trabajo).

Trabajaba a boleta de honorarios, ¿puedo reclamar como trabajador?

Sí, si en los hechos cumplía horario, recibía órdenes y estaba sujeto a supervisión: eso es una relación laboral aunque se haya disfrazado de honorarios (artículos 7 y 8 del Código del Trabajo). El tribunal puede reconocerla y ordenar el pago de cotizaciones, feriado e indemnizaciones.

Mi empleador no me paga el sueldo a tiempo, ¿puedo irme y cobrar indemnización?

Sí, pero no renunciando: haciendo un autodespido. Cuando el empleador incumple gravemente el contrato, por ejemplo al no pagar sueldos o cotizaciones, usted puede ponerle término con una carta y demandar las indemnizaciones de un despido con recargo (artículo 171 del Código del Trabajo). Si renuncia, pierde ese derecho.

¿Atienden a trabajadores de Paillaco a distancia?

Sí. No tenemos oficina en Paillaco: la evaluación y el seguimiento del caso se hacen por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.

Su plazo para demandar ya está corriendo.

Escríbanos por WhatsApp o llámenos: si no hay resultado, no hay honorarios.

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