Autodespido por Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo: Cuando el Empleador Incumple el Contrato

Autodespido por Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo en Chile: Cuando Es Tu Jefe Quien Incumple el Contrato

El artículo 160 número 7 del Código del Trabajo («Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato») es una espada de doble filo: así como el empleador puede invocarlo para despedir a un trabajador, el artículo 171 del Código del Trabajo te faculta a ti como trabajador para poner término inmediato al contrato —lo que se conoce como Autodespido o Despido Indirecto— cuando es tu empleador quien incurre en el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales. De esta forma, en lugar de renunciar y perder tus años de antigüedad, te autodespides con abogado y obligas judicialmente a la empresa a pagarte el 100% de tu indemnización por años de servicio, el mes de aviso previo y un recargo legal del 50% (y hasta del 80%).

🔑 Nunca Renuncies si la Empresa Te Está Incumpliendo: Si renuncias voluntariamente, pierdes todos tus años de servicio. En cambio, al aplicar el Autodespido del artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7, sales de la empresa de inmediato y cobras todas tus indemnizaciones aumentadas más la Ley Bustos si te deben cotizaciones.

Los 6 Incumplimientos Patronales que Justifican el Autodespido (Art. 171 + Art. 160 N° 7)

La Corte Suprema y los Juzgados de Letras del Trabajo acogen de forma contundente el autodespido por el artículo 160 N° 7 cuando el empleador comete cualquiera de las siguientes faltas graves:

  • 1. No Pago o Atraso Reiterado de Cotizaciones Previsionales (AFP, Salud Fonasa/Isapre y AFC): Si tu empleador te descuenta las cotizaciones de tu liquidación de sueldo pero no las paga en Previred (o las declara y no las paga), comete un incumplimiento grave que además activa la Nulidad del Despido o Ley Bustos (Art. 162 CT), obligándolo a seguir pagándote el sueldo mensual completo después del autodespido hasta que pague toda la deuda previsional (ver guía de autodespido por cotizaciones impagas).
  • 2. No Pago o Atraso en el Pago del Sueldo, Comisiones o Bonos: Pagar el sueldo fuera de la fecha pactada en el contrato, pagar en cuotas o rebajar unilateralmente comisiones y metas (ver autodespido por no pago de sueldos).
  • 3. No Pago de Horas Extraordinarias o Recargos Legales: Exigir sobretiempo sin registrarlo o sin pagarlo con el recargo legal del 50% (ver guía de horas extras).
  • 4. Infracción al Deber de Seguridad e Higiene (Art. 184 CT): Obligar al trabajador a desempeñar labores en condiciones riesgosas, sin Elementos de Protección Personal (EPP) o sin proteger su salud física o mental (ver autodespido por Art. 184).
  • 5. Modificación Unilateral del Contrato o Menoscabo (Abuso del Ius Variandi): Cambiarte de funciones, quitarte responsabilidades, trasladarte arbitrariamente o rebajar tu categoría contractual sin tu consentimiento.
  • 6. Acoso Laboral, Maltrato Verbal o Hostigamiento (Ley Karin): Donde se invoca conjuntamente el artículo 160 N° 1 letra f) y el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.

Requisitos Formales de la Carta de Autodespido (Art. 171 y 162 CT)

Jamás redactes ni envíes una carta de autodespido por tu cuenta o con plantillas genéricas de internet: en el juicio laboral solo se pueden probar los hechos que hayan quedado técnica y detalladamente escritos en la carta. En Laboral Expertos redactamos tu carta de autodespido sin costo inicial para ti, cumpliendo con:

  1. Invocación expresa del artículo 171 en relación con el artículo 160 N° 7 (y/o N° 1 o N° 5) del Código del Trabajo.
  2. Relación pormenorizada de cada incumplimiento patronal (períodos exactos de cotizaciones impagas en AFP/Fonasa/AFC, montos adeudados, fechas y cláusulas infringidas).
  3. Envío por correo certificado al domicilio del empleador y copia a la Inspección del Trabajo dentro del plazo legal de 3 días hábiles, presentando luego la demanda judicial dentro de los 60 días hábiles.

Preguntas Frecuentes sobre el Autodespido por Artículo 160 N° 7

1. ¿Puedo autodespedirme por el Art. 160 N° 7 estando con licencia médica?

Sí. La prohibición de despedir durante una licencia médica rige solo para el empleador respecto del artículo 161, pero el trabajador tiene pleno derecho a ejercer el autodespido del artículo 171 en cualquier momento, incluso estando con licencia médica vigente.

2. ¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía en la AFC apenas me autodespido?

Sí. Presentando en la AFC tu Carta de Autodespido timbrada o el comprobante de ingreso ante la Dirección del Trabajo, puedes activar de inmediato el cobro de tu Seguro de Cesantía mientras tramitamos el juicio contra tu empleador.

¿Tu empleador no te paga cotizaciones, atrasa tu sueldo o incumple tu contrato?

No renuncies a tus años de servicio. Redactamos tu Carta de Autodespido por el Artículo 160 N° 7 y demandamos todo tu finiquito más recargo legal 100% a resultado.

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