Despido por Uso de Celular o Redes Sociales en el Trabajo (Artículo 160 N° 7) en Chile: Cuándo es Ilegal
Cada vez más empresas en Chile despiden trabajadores sin derecho a indemnización invocando el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato) por haber sido sorprendidos mirando el teléfono celular, contestando un mensaje de WhatsApp o revisando redes sociales durante la jornada laboral. Aunque el empleador puede regular el uso de dispositivos móviles en el Reglamento Interno, la Dirección del Trabajo y los Juzgados de Letras del Trabajo han establecido límites estrictos: la prohibición absoluta de comunicación con el exterior es ilegal, las cámaras de seguridad no pueden usarse para vigilar el puesto de trabajo, y mirar el celular de forma puntual no constituye un incumplimiento grave que justifique perder años de indemnización.
4 Razones por las que Ganamos los Juicios de Despido por Uso de Celular
Como complementamos en nuestra guía sobre prohibición de uso de celulares en el trabajo, la defensa judicial del trabajador triunfa cuando acreditamos:
- 1. Contradicción Patronal (La Empresa Usa tu WhatsApp Personal para Trabajar): Si tu supervisor o jefe te enviaba órdenes, turnos, planillas o mensajes laborales a tu WhatsApp personal durante la jornada, la empresa no puede despedirte por tener el teléfono encendido o mirarlo en el trabajo (doctrina de los actos propios).
- 2. Vigilancia Ilegal mediante Cámaras de Seguridad (Prueba Ilícita): Según la Dirección del Trabajo y la Corte Suprema, las cámaras de televigilancia solo pueden tener fines de seguridad panorámica y jamás pueden utilizarse como herramienta de control laboral directo sobre el trabajador. Si te despidieron revisando cámaras apuntadas a tu escritorio o caseta para ver si mirabas el celular, esa prueba es inconstitucional (Art. 19 N° 4 CPR).
- 3. Falta de Proporcionalidad y de Amonestaciones Previas: Contestar una llamada o mirar el teléfono en un momento sin público o de baja carga de trabajo es, a lo sumo, una falta leve sancionable con amonestación verbal o escrita, nunca con el despido inmediato sin finiquito.
- 4. Ausencia de Regulación Expresa en el Contrato o Reglamento Interno Entregado: Si la prohibición específica de portar celular en un área crítica de seguridad no estaba en tu contrato ni se te entregó formalmente el Reglamento Interno (ver invalidez por Reglamento Interno no entregado), la causal no puede aplicarse.
¿Cuándo Sí Podría Ser Grave y Cómo lo Defendemos?
Los tribunales solo consideran grave el uso del celular cuando ocurre simultáneamente mientras se conduce maquinaria pesada o vehículos en movimiento poniendo en riesgo vidas humanas (lo que además suele invocarse bajo el artículo 160 N° 5). En cualquier otro puesto —bodega, comercio, oficina, conserjería, guardia de instalación fija o atención al cliente—, despedir por mirar el teléfono es desproporcionado y da derecho a cobrar:
- 100% de la Indemnización por Años de Servicio.
- Recargo Legal del 80% Adicional (Art. 168 letra c del Código del Trabajo).
- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo + Vacaciones Proporcionales.
Preguntas Frecuentes sobre Despido por Uso de Celular (Art. 160 N° 7)
1. ¿Puede mi empleador quitarme o requisarme el celular al entrar al turno o revisar mis mensajes?
Jamás puede revisar el contenido de tu teléfono celular ni tus chats de WhatsApp (protegidos por la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, Art. 19 N° 5 de la Constitución). Tampoco puede dejarte totalmente incomunicado ante eventuales emergencias familiares.
2. Me despidieron por una publicación o comentario en mis redes sociales personales fuera del horario de trabajo. ¿Es válido?
Por regla general es ilegal y vulnera tu libertad de expresión y vida privada (Art. 19 N° 4 y N° 12 CPR), salvo que hayas revelado secretos industriales confidenciales o proferido injurias directas gravísimas contra el empleador.
¿Te despidieron por el Artículo 160 N° 7 por usar el celular en el trabajo?
Es una sanción desproporcionada que los jueces revocan a tu favor. Envíanos tu carta de despido por WhatsApp y demandamos tu indemnización más el 80% de recargo a resultado.