Despido por Artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo en Chile: Cuándo es Ilegal y Cómo Cobrar el 80% de Recargo
El despido por el artículo 160 número 2 del Código del Trabajo —«Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador»— es utilizado frecuentemente por las empresas para despedir sin indemnización a trabajadores que tienen un emprendimiento propio, realizan trabajos freelance fuera de horario, participan como socios en una SpA familiar o incluso ayudan a un tercero. Sin embargo, en Chile la Libertad de Trabajo está garantizada en el artículo 19 N° 16 de la Constitución, por lo que los tribunales laborales exigen requisitos formales sumamente estrictos para validar esta causal. Si tu contrato no tenía una prohibición específica o tu actividad no competía directamente con el giro real de la empresa, tu despido es ilegal y tienes derecho al 100% de tus años de servicio más un 80% de recargo legal.
Análisis Legal del Artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo
El numeral 2 del artículo 160 del Código del Trabajo no prohíbe el pluriempleo (tener dos trabajos) ni prohíbe que un trabajador constituya su propia empresa en su tiempo libre. Lo único que sanciona es la competencia desleal activa prohibida por escrito.
- ¿Qué significa «dentro del giro del negocio»?: No basta lo que diga la escritura social amplísima de la empresa en el SII, sino la actividad económica efectiva y principal a la que se dedica el empleador. Si trabajas para una constructora de edificios y el fin de semana haces remodelaciones menores o vendes insumos eléctricos por internet, no estás compitiendo en su mismo giro.
- ¿Qué significa «prohibidas por escrito en el respectivo contrato»?: Si tu contrato de trabajo no tiene cláusula de prohibición de negociaciones del giro, el empleador jamás puede invocarte el artículo 160 N° 2. Asimismo, la jurisprudencia ha sostenido que el Reglamento Interno por sí solo no suple la falta de pacto en el contrato individual cuando la ley exige que esté «en el respectivo contrato».
- Constituir una Sociedad (SpA o EIRL) NO es ejecutar negociaciones: Los tribunales han fallado reiteradamente que el solo hecho de crear una empresa en «Tu Empresa en un Día» o figurar como socio en una sociedad sin haber ejecutado actos concretos de desviación de clientes o ventas competitivas no configura la causal del Art. 160 N° 2.
⚠️ Nulidad de Cláusulas de Exclusividad Absoluta
Muchas empresas redactan cláusulas abusivas que dicen: «Se prohíbe al trabajador desempeñar cualquier otra actividad remunerada, comercial o profesional fuera de su jornada». Los Juzgados del Trabajo declaran inválidas esas prohibiciones genéricas porque vulneran la garantía constitucional de Libertad de Trabajo (Art. 19 N° 16 CPR). El empleador solo es dueño de tu jornada contratada, no de tu tiempo libre en otros rubros.
¿Cuánto Dinero Recuperas al Ganar el Juicio por Despido del Art. 160 N° 2?
Al declararse indebido el despido por negociaciones incompatibles (Art. 160 N° 2), el tribunal condena al empleador al pago de:
- Indemnización por Años de Servicio (1 mes por año trabajado).
- Recargo Legal del 80% sobre los Años de Servicio (Art. 168 letra c CT): Por haber invocado injustificadamente una causal del artículo 160.
- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo (1 sueldo mensual íntegro).
- Feriado Legal y Proporcional, Comisiones y Bonos Pendientes.
📚 Guías Específicas sobre el Artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo
- Despido por Tener Dos Trabajos o Pluriempleo en Chile (Art. 160 N° 2): Por Qué es Ilegal
- Despido por Crear una Empresa (SpA / EIRL) o Emprendimiento en Chile (Art. 160 N° 2): Defensa Legal
- Despido por Hacer Trabajos Freelance o Emitir Boletas de Honorarios (Art. 160 N° 2): Cuándo es Ilegal
- Despido porque tu Cónyuge, Pareja o Familiar Tiene Negocio o Trabaja en la Competencia (Art. 160 N° 2)
- Cláusula de Exclusividad en el Contrato de Trabajo y Despido Art. 160 N° 2: Cuándo es Nula en Chile
Preguntas Frecuentes sobre el Despido por Artículo 160 N° 2
1. ¿Me pueden despedir por el Art. 160 N° 2 si mi cónyuge o un familiar tiene una empresa del mismo rubro?
No. La causal exige que las negociaciones las «ejecute el trabajador» personalmente. Que tu pareja, padre o hermano tenga un negocio del mismo giro no es causal legal para despedirte a ti, salvo que el empleador logre probar con evidencia directa que tú desviabas clientes o ejecutabas las ventas de esa empresa.
2. ¿Qué pasa si mi jefe sabía desde hace años que yo hacía trabajos particulares y nunca me dijo nada?
Si el empleador conocía y toleraba tu actividad paralela (e incluso te pedía apoyo o lo comentaban abiertamente), opera el Perdón Tácito y la doctrina de los Actos Propios: la empresa no puede usar años después algo que consintió como excusa para no pagarte tu indemnización.
¿Te despidieron por el Artículo 160 N° 2 para ahorrarse tu finiquito?
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