Despido por Avería o Falla Mecánica de Maquinaria sin Intención (Art. 160 N° 6): Por Qué Ganas el Doble de tu Indemnización
En talleres, plantas industriales, empresas agrícolas, forestales, constructoras y de transporte en Chile, ocurre con frecuencia que una máquina industrial, motor, bomba, torno o camión sufre una avería mecánica, sobrecalentamiento o rotura de piezas durante su operación, y el empleador busca culpar al operador despidiéndolo sin indemnización bajo el artículo 160 número 6 del Código del Trabajo («El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías»). Sin embargo, al invocar esta causal, la empresa comete un error jurídico monumental: el Art. 160 N° 6 exige intencionalidad (dolo directo de sabotear o destruir). Cuando una máquina falla por desgaste, fatiga de material o incluso por un error de operación sin intención de romperla, el tribunal declara el despido carente de motivo plausible y condena a la empresa a pagarte el doble de tus años de servicio (100% de recargo legal).
4 Razones por las que Fracasa la Acusación de Daño a Maquinaria
Complementando nuestro análisis sobre perjuicio material en maquinaria, ganamos estos juicios demostrando:
- 1. Ausencia Total de Dolo (Falta de Intención de Dañar): Un trabajador que está cumpliendo su turno y reporta de inmediato a su jefe o a mantención que el equipo empezó a sonar extraño, tiró humo o se trabó, actúa de buena fe y jamás como un saboteador.
- 2. Falta de Mantención Preventiva y Desgaste de Equipos Antiguos: Muchas empresas hacen trabajar máquinas al límite de su capacidad sin respetar las horas de mantención del fabricante y, cuando la pieza colapsa, culpan al último operador que estaba de turno.
- 3. Falta de Capacitación Técnica en Equipos Nuevos: Si te pusieron a operar una máquina o sistema nuevo sin inducción certificada del fabricante, cualquier error de maniobra es responsabilidad exclusiva del empleador.
- 4. Prohibición de Descontar la Reparación de tu Finiquito (Art. 58 CT): El empleador tiene estrictamente prohibido descontar de tu sueldo o finiquito el valor de repuestos o reparaciones mecánicas.
⚠️ Sanción Máxima de la Ley Chilena: 100% de Recargo sobre tus Años de Servicio
El artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo establece que cuando el empleador invoca sin motivo plausible el artículo 160 N° 6, la indemnización por años de servicio se incrementa en un 100% (te pagan el doble de tus años trabajados), además del mes completo de aviso previo y vacaciones proporcionales.
Preguntas Frecuentes sobre Despido por Falla o Avería de Maquinaria (Art. 160 N° 6)
1. ¿Qué pasa si efectivamente me equivoqué de botón, marcha o válvula por error, pero jamás quise dañar la máquina?
¡Igual ganas el juicio! Porque un error involuntario o equivocación operativa excluye por definición la «intencionalidad» (dolo) que exige el artículo 160 N° 6 del Código del Trabajo.
2. La máquina ya venía fallando desde turnos anteriores y yo lo había avisado por WhatsApp. ¿Me sirve ese mensaje?
Es una prueba de oro. Guarda ese pantallazo de WhatsApp o libro de novedades, ya que demuestra que el desperfecto era preexistente y que el empleador actuó sin ningún motivo plausible al despedirte, asegurando el recargo del 100%.
¿Te despidieron por el Art. 160 N° 6 por una falla mecánica o avería involuntaria?
Envíanos tu carta de despido por WhatsApp. Evaluamos tu caso gratis hoy mismo y demandamos el doble de tus años de servicio (100% de recargo) a resultado.