Despido por Pérdida o Merma de Mercadería o Cadena de Frío (Art. 160 N° 6): Cómo Cobrar el 100% de Recargo

Despido por Merma de Mercadería, Ruptura de Cadena de Frío o Lote Defectuoso (Art. 160 N° 6): Por Qué Es Ilegal

En frigoríficos, supermercados, plantas de alimentos, laboratorios, restaurantes, panaderías y transporte refrigerado en Chile, cuando se produce la pérdida de una partida de productos, vencimiento de mercadería, caída de un pallet o ruptura accidental de la cadena de frío, muchos empleadores reaccionan despidiendo al encargado de cámara, bodeguero, cocinero o chofer sin indemnización invocando el artículo 160 número 6 del Código del Trabajo (perjuicio material causado intencionalmente en productos o mercaderías). Sin embargo, en los Juzgados de Letras del Trabajo la empresa pierde sistemáticamente estos juicios porque una merma operativa o accidente de refrigeración carece por completo de la intención dolosa de destruir que exige la ley, dándote derecho a cobrar el 80% al 100% de recargo sobre tus años de servicio.

🔑 Las Mermas Son Parte del Riesgo del Negocio, No un Sabotaje: El artículo 160 N° 6 fue creado para castigar el sabotaje deliberado (por ejemplo, contaminar o destruir mercadería a propósito). Que falle un equipo de frío, se caiga una bandeja o se pase de cocción un lote es un riesgo operacional de la empresa que jamás justifica quitarte tu indemnización.

3 Errores Patronales que Garantizan Tu Victoria en el Tribunal

  • 1. Inexistencia Absoluta de Intención (Dolo Directo): Nadie entra a su turno queriendo que se corte la cadena de frío o que se rompa una caja de productos. Al no poder probar el empleador que actuaste con ánimo malicioso de dañar la mercadería, el artículo 160 N° 6 cae de inmediato y activa el recargo del 80% al 100%.
  • 2. Fallas en Equipos Frigoríficos, Termógrafos o Alarmas sin Mantención: En la mayoría de las pérdidas de cadena de frío, las cámaras frigoríficas o camiones thermo no contaban con alarmas remotas operativas, tenían sellos defectuosos o sufrieron cortes eléctricos de los cuales el trabajador no es responsable.
  • 3. Sobrecarga de Trabajo en Recepción y Despacho: Cuando una bodega o cocina opera con menos personal del necesario recibiendo múltiples camiones a la vez, que un pallet quede fuera de cámara más tiempo o se produzca un error de rotación (FIFO/FEFO) es consecuencia directa de la falta de dotación de la empresa.

⚠️ Prohibido Descontar la Mercadería Perdida de tu Sueldo o Finiquito

Si además de despedirte la empresa te descontó el valor de la mercadería dañada o vencida en tu liquidación o finiquito, violó flagrantemente el artículo 58 del Código del Trabajo. En la demanda exigimos la devolución de cada peso descontado, más el 100% de tus años de servicio y el recargo legal del 80% al 100% (Art. 168 CT).

Preguntas Frecuentes sobre Despido por Pérdida o Merma de Mercadería

1. Se me cayó un pallet de mercadería con el apilador por accidente y me despidieron por el Art. 160 N° 6. ¿Es legal?

Es completamente ilegal. La caída accidental de un pallet en bodega es el ejemplo clásico de un hecho involuntario sin dolo. El empleador jamás podrá probar que quisiste botar la carga a propósito, por lo que ganarás el juicio con recargo del 80% al 100%.

2. ¿Qué pasa si la empresa cuenta con seguros comprometidos para cubrir las mermas de mercadería?

En el juicio solicitamos que la empresa exhiba sus pólizas de seguro de carga e inventario y su contabilidad de provisión de mermas, demostrando que el daño económico además estaba cubierto o previsto dentro del giro normal.

¿Te despidieron por el Art. 160 N° 6 por una merma o pérdida accidental de mercadería?

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