Despido por Artículo 160 N° 6 del Código del Trabajo: Perjuicio Material Intencional y Defensa Judicial

Despido por Artículo 160 N° 6 del Código del Trabajo en Chile: Perjuicio Material Intencional y Recargo del 100%

El artículo 160 número 6 del Código del Trabajo establece el despido disciplinario sin indemnización por «El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías». Esta causal fue creada exclusivamente para sancionar actos de sabotaje o destrucción deliberada. Sin embargo, muchos empleadores en Chile cometen el abuso de invocar el Art. 160 N° 6 cuando un trabajador sufre una avería mecánica, rompe accidentalmente una herramienta, choca un vehículo de reparto o se pierde una partida de productos por falla de refrigeración o error involuntario. Como la ley exige probar intencionalidad directa (dolo), más del 90% de estos despidos son declarados indebidos en tribunales, condenando a la empresa a pagar tus años de servicio con un recargo legal del 80% al 100%.

🔑 El Dolo NO se Presume (Exigencia de «Intencionalmente»): En el Derecho chileno la mala fe o intención de dañar jamás se presume; debe ser probada de manera fehaciente por el empleador. Si el daño en la máquina, vehículo o mercadería ocurrió por accidente, desgaste, impericia o error involuntario, es jurídicamente imposible aplicar el artículo 160 N° 6.

Requisitos Estrictos del Artículo 160 N° 6 del Código del Trabajo

Para que proceda el despido bajo el numeral 6 del artículo 160 del Código del Trabajo, la empresa está obligada a demostrar ante el juez tres elementos copulativos:

  • 1. Daño o Perjuicio Material Efectivo y Cuantificable: Debe existir una destrucción o deterioro físico real (o destrucción deliberada de activos informáticos) sobre instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías de la empresa.
  • 2. Autoría Directa del Trabajador Despedido: El empleador debe acreditar con pruebas directas qué trabajador específico ejecutó la acción dañosa, sin poder aplicar castigos grupales.
  • 3. Intencionalidad (Ánimo de Sabotaje o Dolo Directo): Es el corazón de la causal. El empleador tiene que probar que el trabajador quiso deliberadamente romper la máquina o destruir la mercadería. Un descuido o maniobra desafortunada jamás cumple este requisito.

⚠️ Sanción del 100% de Recargo Legal + Prohibición de Descuentos en el Finiquito

1) Conforme al artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, si el empleador invoca injustificadamente el artículo 160 N° 6 sin motivo plausible, el juez aumenta tu indemnización por años de servicio en un 100% adicional (el doble).
2) Además, según el artículo 58 del Código del Trabajo y la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, es completamente ilegal que la empresa descuente de tu sueldo o finiquito el valor de herramientas rotas, choques o mermas sin sentencia judicial previa. Revisa nuestra guía sobre descuentos ilegales por daños en el finiquito.

¿Qué Indemnizaciones Cobras al Ganar la Demanda por el Art. 160 N° 6?

Al impugnar el despido por perjuicio material intencional ante el Juzgado de Letras del Trabajo, exigimos:

  1. Indemnización por Años de Servicio con Recargo del 80% al 100% (Art. 168 letra c e inciso penúltimo CT).
  2. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo (1 mes de remuneración íntegra).
  3. Restitución de Cualquier Descuento Ilegal Aplicado por la Empresa.
  4. Feriado Legal y Proporcional + Remuneraciones Pendientes con Reajustes e Intereses.

📚 Guías Específicas sobre el Artículo 160 N° 6 del Código del Trabajo

Preguntas Frecuentes sobre el Despido por Artículo 160 N° 6

1. Se quemó un motor o se dañó una máquina mientras yo la operaba y me despidieron por el Art. 160 N° 6. ¿Gano el juicio?

Sí. Una falla técnica, sobrecarga o incluso un error involuntario de operación carece de toda «intencionalidad» (dolo). Como la empresa no podrá probar que quisiste sabotear la máquina a propósito, el tribunal declarará el despido indebido con recargo del 80% al 100%.

2. ¿Cuánto cobra Laboral Expertos por defenderme?

Trabajamos 100% a resultado: no pagas nada por adelantado. Solo cobramos un porcentaje acordado sobre los montos que la empresa te pague al ganar el juicio o lograr un acuerdo judicial.

¿Te despidieron por el Artículo 160 N° 6 por un daño accidental?

Un accidente de trabajo no es sabotaje. Demandamos a la empresa exigiendo tus años de servicio con hasta un 100% de recargo legal a resultado.

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