Despido por Artículo 160 N° 6 del Código del Trabajo en Chile: Perjuicio Material Intencional y Recargo del 100%
El artículo 160 número 6 del Código del Trabajo establece el despido disciplinario sin indemnización por «El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías». Esta causal fue creada exclusivamente para sancionar actos de sabotaje o destrucción deliberada. Sin embargo, muchos empleadores en Chile cometen el abuso de invocar el Art. 160 N° 6 cuando un trabajador sufre una avería mecánica, rompe accidentalmente una herramienta, choca un vehículo de reparto o se pierde una partida de productos por falla de refrigeración o error involuntario. Como la ley exige probar intencionalidad directa (dolo), más del 90% de estos despidos son declarados indebidos en tribunales, condenando a la empresa a pagar tus años de servicio con un recargo legal del 80% al 100%.
Requisitos Estrictos del Artículo 160 N° 6 del Código del Trabajo
Para que proceda el despido bajo el numeral 6 del artículo 160 del Código del Trabajo, la empresa está obligada a demostrar ante el juez tres elementos copulativos:
- 1. Daño o Perjuicio Material Efectivo y Cuantificable: Debe existir una destrucción o deterioro físico real (o destrucción deliberada de activos informáticos) sobre instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías de la empresa.
- 2. Autoría Directa del Trabajador Despedido: El empleador debe acreditar con pruebas directas qué trabajador específico ejecutó la acción dañosa, sin poder aplicar castigos grupales.
- 3. Intencionalidad (Ánimo de Sabotaje o Dolo Directo): Es el corazón de la causal. El empleador tiene que probar que el trabajador quiso deliberadamente romper la máquina o destruir la mercadería. Un descuido o maniobra desafortunada jamás cumple este requisito.
⚠️ Sanción del 100% de Recargo Legal + Prohibición de Descuentos en el Finiquito
1) Conforme al artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, si el empleador invoca injustificadamente el artículo 160 N° 6 sin motivo plausible, el juez aumenta tu indemnización por años de servicio en un 100% adicional (el doble).
2) Además, según el artículo 58 del Código del Trabajo y la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, es completamente ilegal que la empresa descuente de tu sueldo o finiquito el valor de herramientas rotas, choques o mermas sin sentencia judicial previa. Revisa nuestra guía sobre descuentos ilegales por daños en el finiquito.
¿Qué Indemnizaciones Cobras al Ganar la Demanda por el Art. 160 N° 6?
Al impugnar el despido por perjuicio material intencional ante el Juzgado de Letras del Trabajo, exigimos:
- Indemnización por Años de Servicio con Recargo del 80% al 100% (Art. 168 letra c e inciso penúltimo CT).
- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo (1 mes de remuneración íntegra).
- Restitución de Cualquier Descuento Ilegal Aplicado por la Empresa.
- Feriado Legal y Proporcional + Remuneraciones Pendientes con Reajustes e Intereses.
📚 Guías Específicas sobre el Artículo 160 N° 6 del Código del Trabajo
- Despido por Avería o Falla Mecánica de Maquinaria sin Intención (Art. 160 N° 6): Recargo del 100%
- Despido por Pérdida o Merma de Mercadería o Cadena de Frío (Art. 160 N° 6): Cómo Cobrar el 100% de Recargo
- Despido por Error Informático o Borrado Accidental de Archivos vs. Sabotaje (Art. 160 N° 6)
- Despido por Caída o Rotura Accidental de Herramientas, Notebook o Equipo de Cargo (Art. 160 N° 6)
- Cómo Ganar un Juicio por Artículo 160 N° 6 Demostrando la Falta de Intencionalidad (Dolo) y Cobrar 100% de Recargo
Preguntas Frecuentes sobre el Despido por Artículo 160 N° 6
1. Se quemó un motor o se dañó una máquina mientras yo la operaba y me despidieron por el Art. 160 N° 6. ¿Gano el juicio?
Sí. Una falla técnica, sobrecarga o incluso un error involuntario de operación carece de toda «intencionalidad» (dolo). Como la empresa no podrá probar que quisiste sabotear la máquina a propósito, el tribunal declarará el despido indebido con recargo del 80% al 100%.
2. ¿Cuánto cobra Laboral Expertos por defenderme?
Trabajamos 100% a resultado: no pagas nada por adelantado. Solo cobramos un porcentaje acordado sobre los montos que la empresa te pague al ganar el juicio o lograr un acuerdo judicial.
¿Te despidieron por el Artículo 160 N° 6 por un daño accidental?
Un accidente de trabajo no es sabotaje. Demandamos a la empresa exigiendo tus años de servicio con hasta un 100% de recargo legal a resultado.