Despido por Inasistencia tras Cambio Unilateral de Turno, Día Libre o Vacaciones (Art. 160 N° 3) en Chile
En empresas con turnos rotativos (retail, seguridad privada, clínicas, call centers, casinos, transporte y minería), es frecuente que un supervisor modifique a última hora la planilla de turnos sin el consentimiento del trabajador, le asigne turnos en sus días de descanso legal, o revoque de palabra un permiso o feriado ya autorizado, para luego despedirlo sin indemnización invocando el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo (no concurrencia a sus labores sin causa justificada). Los Juzgados de Letras del Trabajo declaran estos despidos 100% ilegales: nadie está obligado a asistir a un turno que fue impuesto infringiendo el contrato de trabajo o sin la anticipación legal, por lo que tienes derecho a cobrar todos tus años de servicio con un 80% de recargo legal.
4 Errores de la Empresa con los Turnos que Te Hacen Ganar el Juicio
Como analizamos en nuestra guía sobre pruebas del empleador en el despido por inasistencia, la empresa pierde el juicio cuando ocurre cualquiera de estos cuatro escenarios:
- 1. Cambio de Malla de Turnos Sin Anticipación ni Firma del Trabajador: Si tenías asignado libre el lunes y martes según el calendario mensual, y el domingo en la noche tu supervisor envía una nueva planilla poniéndote turno de mañana sin tu acuerdo, tu inasistencia a ese turno sorpresivo está plenamente justificada.
- 2. Cambio de Lugar de Trabajo o Sucursal No Ajustado al Art. 12 CT: Si la empresa te ordena presentarte en una comuna o faena distinta que no estaba en tu contrato o que te causa menoscabo, y te despide por no presentarte en ese nuevo destino, el despido es injustificado.
- 3. Permiso Con o Sin Goce de Sueldo o Día Compensatorio Acordado por WhatsApp: Muchas veces el jefe directo autoriza verbalmente o por WhatsApp que el trabajador se tome días pendientes o cambie turno con un compañero, y luego Recursos Humanos lo despide por el Art. 160 N° 3. Exhibiendo el chat con el supervisor, la causal se derrumba de inmediato.
- 4. Error en el Cómputo de los «Dos Días Seguidos» o «Tres Días en el Mes»: Si entre un día de ausencia y otro hubo un día de descanso o feriado en que no te correspondía trabajar (o si los 3 días corresponden a meses calendarios distintos, por ejemplo 29 y 30 de septiembre y 2 de octubre), la empresa aplicó mal la ley y pierde el juicio.
⚠️ Guarda Siempre Capturas de Pantalla de las Planillas de Turnos
Si trabajas con mallas de turnos enviadas por WhatsApp, correo o aplicaciones internas, guarda siempre captura de pantalla de la malla original y de los mensajes de cambio de turno. Con esa evidencia documental obtenemos la condena de la empresa al pago del 100% de tus años de servicio + 80% de recargo legal + mes de aviso previo.
Preguntas Frecuentes sobre Despido por Inasistencia y Cambio de Turno
1. ¿Pueden despedirme por el Art. 160 N° 3 por no ir a trabajar un día sábado o domingo que me pidieron como «turno extra»?
Jamás. Los turnos extraordinarios o en días de descanso son estrictamente voluntarios y requieren pacto escrito (Art. 32 CT). No asistir a un turno extra fuera de tu jornada ordinaria nunca puede computarse como inasistencia del artículo 160 N° 3.
2. ¿Qué pasa si volví de licencia médica y no me habían asignado turno, y luego me despidieron diciendo que falté?
Es un caso clásico en seguridad y retail: el trabajador termina su licencia, pregunta por WhatsApp a qué turno o instalación debe reincorporarse, el supervisor no le responde y a los 3 días lo despiden por inasistencia. Con el pantallazo de tu consulta demostramos que fue el empleador quien no te otorgó el trabajo convenido, ganando el juicio con 80% de recargo.
¿Te cambiaron el turno sin avisar o no te dieron instalación y te despidieron por el Art. 160 N° 3?
Envíanos tu carta de despido y tus capturas de WhatsApp. Evaluamos tu caso gratis hoy mismo y demandamos con el 80% de recargo a resultado.