Despido por Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo: Inasistencias Injustificadas y Paralización de Faena

Despido por Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo en Chile: No Concurrencia, Licencias Médicas y Defensa

El artículo 160 número 3 del Código del Trabajo autoriza el despido sin indemnización por la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual período, así como por la falta injustificada del trabajador a cargo de una máquina o faena crítica cuya paralización cause perturbación grave. Aunque parece una causal matemática, la Corte Suprema ha establecido que no es una causal objetiva automática: si el trabajador tuvo una razón plausible de salud, urgencia familiar, fuerza mayor, cambio de turno no notificado o licencia médica (incluso presentada fuera de plazo), el despido es totalmente injustificado y da derecho a cobrar el 100% de tus años de servicio más un 80% de recargo legal.

🔑 Jurisprudencia de Unificación de la Corte Suprema: Para justificar una inasistencia ante el Juez del Trabajo no es obligatorio presentar exclusivamente una licencia médica formal. Cualquier antecedente verosímil (atención de urgencia SAPU/Hospital, enfermedad de un hijo menor, fallecimiento de un familiar, corte de caminos o permiso verbal por WhatsApp) basta para destruir la causal del Art. 160 N° 3.

Las 4 Hipótesis Exactas del Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo

El numeral 3 del artículo 160 del Código del Trabajo chileno contempla cuatro supuestos taxativos de ausencia sin causa justificada:

  • 1. Dos días seguidos de inasistencia injustificada: Deben ser dos jornadas laborales continuas en que el trabajador tenía obligación de asistir. Un feriado o día de descanso entre medio (salvo que sea el turno consecutivo asignado) o faltar solo media jornada no configura «dos días seguidos».
  • 2. Dos lunes en el mes calendario: Aplica únicamente cuando el trabajador falta dos días lunes dentro del mismo mes calendario (ej. dos lunes de octubre), sin justificación.
  • 3. Un total de tres días durante igual período de tiempo (un mes calendario): Tres días alternados dentro del mismo mes calendario (no en cualquier período móvil de 30 días).
  • 4. Falta de 1 solo día en cargo o máquina crítica: «La falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra». Aquí la empresa casi siempre pierde en juicio porque debe probar no solo la ausencia, sino que la obra entera sufrió una paralización o perturbación grave irreemplazable.

¿Cuándo Ganamos el Juicio por Despido del Artículo 160 N° 3?

Como detallamos también en nuestras guías de despido por inasistencia y ausencias por fuerza mayor, los tribunales declaran injustificado el despido cuando:

  1. Tenías Licencia Médica (incluso tramitada con atraso o rechazada por COMPIN): La licencia médica prueba por sí sola que la ausencia tuvo causa de salud. El atraso en la tramitación administrativa del médico o el rechazo posterior de pago por COMPIN no convierte tu ausencia en injustificada.
  2. Atención de Urgencia Médica o Dental sin Licencia: Haber acudido a urgencias (con Dato de Atención de Urgencia DAU, receta médica o boleta de consulta) justifica plenamente la inasistencia aunque el médico no haya emitido reposo formal por varios días.
  3. Enfermedad Grave de un Hijo o Emergencia Familiar: Llevar a un hijo pequeño a urgencias o enfrentar una emergencia doméstica constituye causa justificada.
  4. El Empleador Te Impidió Entrar a Trabajar («Despido Verbal» Encubierto): Muchas empresas echan verbalmente al trabajador diciéndole «no vengas más», esperan dos días y le mandan carta de despido por el Art. 160 N° 3 alegando que faltó. Con reclamo oportuno en la Inspección del Trabajo o mensajes de WhatsApp desenmascaramos esta maniobra fraudulenta.

Indemnizaciones y Recargo Legal del 80% (Art. 168 letra c CT)

Al ganar la demanda por despido injustificado del artículo 160 N° 3, la empresa es condenada a pagarte:

  • 100% de tus Años de Servicio + 80% de Recargo Legal Adicional.
  • 1 Mes de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo.
  • Feriado Legal y Proporcional + Remuneraciones Adeudadas.

📚 Guías Específicas sobre el Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo

Preguntas Frecuentes sobre el Despido por Artículo 160 N° 3

1. Si avisé por WhatsApp a mi jefe que estaba enfermo o tenía un problema grave, ¿sirve como prueba?

Sí, absolutamente. Los pantallazos y audios de WhatsApp enviados a tu supervisor informando el motivo de tu ausencia, sumados a cualquier comprobante médico o testigos, son prueba clave en el juicio laboral.

2. ¿Pueden despedirme por el Art. 160 N° 3 si falté un viernes y el lunes siguiente?

Si tu jornada ordinaria es de lunes a viernes, la jurisprudencia ha discutido si viernes y lunes constituyen «dos días seguidos», exigiendo que sean días hábiles laborales continuos sin justificación. Además, basta justificar uno solo de esos dos días para que la causal se caiga por completo.

¿Te despidieron por el Artículo 160 N° 3 pese a tener justificación?

Basta justificar un solo día de los imputados en la carta para derribar todo el despido. Evaluamos tu caso gratis y demandamos con el 80% de recargo a resultado.

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