Despido por Faltar 1 Solo Día en Máquina o Faena Crítica (Art. 160 N° 3 Inciso Final): Por Qué Casi Siempre Pierde la Empresa
La regla general en Chile es que faltar un solo día aislado (incluso un lunes) no permite despedir a un trabajador. Sin embargo, cuando una empresa quiere deshacerse de un trabajador con años de antigüedad que faltó apenas un día, suele echar mano a la parte final del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo: «Asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra». En los Juzgados de Letras del Trabajo, más del 90% de estos despidos son declarados injustificados porque la empresa confunde una simple molestia operativa con la paralización grave de toda la obra. Aquí te explicamos cómo cobrar tus años de servicio más el 80% de recargo legal.
Los 4 Motivos por los que Fracasa esta Causal en los Tribunales Chileno
- 1. Existían Otros Trabajadores o Reemplazantes que Cubrieron el Puesto: Si la empresa puso a otro operador, chofer, cajero o supervisor a cubrir tu puesto (o redistribuyó las tareas del turno) y la sucursal, planta o faena siguió funcionando, no existió paralización ni perturbación grave de la marcha de la obra.
- 2. El Cargo No Era una «Máquina o Faena Crítica Exclusiva»: Los empleadores abusan de esta norma aplicándola a guardias, vendedores, cocineros, bodegueros o administrativos. La Corte Suprema ha aclarado que se trata de una norma excepcionalísima reservada para puestos técnicos únicos cuya ausencia detiene un proceso industrial completo.
- 3. Existió Aviso Previo o Causa Justificada: La norma sanciona la falta «injustificada, o sin aviso previo». Si avisaste por WhatsApp o teléfono que tenías un problema de salud o emergencia, o cuentas con comprobante médico, la causal cae de inmediato.
- 4. Carta de Despido Genérica sin Acreditar el Daño Productivo: Si la carta de despido se limita a decir que «su ausencia causó una grave perturbación en el turno» sin detallar qué línea se detuvo, por cuántas horas ni qué pérdida concreta se produjo, incumple el artículo 162 del Código del Trabajo.
⚠️ ¿Te Despidieron por Faltar 1 Solo Día? Revisa lo que Puedes Cobrar
Al declararse injustificado el despido por el artículo 160 N° 3, el tribunal condena a la empresa a pagarte: 1) 100% de la Indemnización por Años de Servicio; 2) Recargo Legal del 80% Adicional sobre los años de servicio (Art. 168 letra c CT); 3) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo (1 sueldo mensual); y 4) Vacaciones Proporcionales.
Preguntas Frecuentes sobre Despido por Faltar 1 Día (Art. 160 N° 3)
1. Soy chofer de camión o bus y me despidieron por faltar 1 día diciendo que el vehículo era una «máquina crítica». ¿Es legal?
Los tribunales han fallado reiteradamente que que un camión o bus de una flota no salga a ruta un día (o salga conducido por otro chofer de relevo) es una contingencia normal del giro de transporte que la empresa debe prever con personal de reemplazo, y no constituye la «paralización grave de la marcha de la obra» que exige la ley.
2. ¿Qué pasa si falté 1 día lunes en el mes y me despidieron?
Faltar 1 solo lunes en el mes NO es causal de despido (el Art. 160 N° 3 exige «dos lunes en el mes»). Si para esquivar ese requisito el empleador inventó que tu cargo paralizó la faena, ganaremos el juicio demostrando el uso fraudulento de la causal.
¿Te despidieron por el Art. 160 N° 3 por haber faltado 1 solo día al trabajo?
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