Despido por Negarse a Realizar Funciones Ajenas al Contrato (Art. 160 N° 4 Letra b): Por Qué Ganas el Juicio
El artículo 160 número 4 letra b) del Código del Trabajo establece como causal de despido sin indemnización «la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato». Sin embargo, muchos jefes y empleadores en Chile abusan de esta causal cuando un trabajador se niega legítimamente a realizar labores que NO forman parte de su contrato (como hacer aseo pesado siendo vendedor, cargar camiones siendo administrativo, cubrir el puesto de dos personas sin pago extra o asumir responsabilidades técnicas sin capacitación). La ley es clarísima: solo existe obligación de ejecutar las «faenas convenidas en el contrato». Si te despidieron por negarte a hacer tareas ajenas a tu cargo, tu despido es 100% ilegal y tienes derecho a cobrar tus años de servicio más un 80% de recargo legal.
3 Abusos Patronales Donde la Causal del Art. 160 N° 4 Letra b) Fracasa
- 1. Cláusulas Ilegales de «Polifuncionalidad Abierta»: Muchos contratos incluyen al final una frase comodín: «...y cualquier otra labor que le encomiende su jefatura». La Dirección del Trabajo y la Corte Suprema han declarado que esas cláusulas abiertas son nulas por infringir el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, que exige determinar con certeza la naturaleza de los servicios.
- 2. Uso Ilegal del Ius Variandi (Art. 12 del Código del Trabajo): El empleador solo puede alterar la naturaleza de los servicios si se trata de labores similares y sin que produzca menoscabo moral o económico al trabajador. Mandar a un jefe de local, cajero o técnico especializado a realizar labores de carga física, limpieza de baños o funciones de inferior jerarquía produce menoscabo y justifica plenamente tu negativa.
- 3. Orden de Ejecutar Tareas Sin Capacitación o Fuera de la Ley del Saco (Ley 20.949): Si te ordenan operar una máquina para la cual no tienes licencia ni capacitación, o levantar cargas superiores a 20 kilos (o 25 kg en hombres sin ayuda mecánica), tu negativa no solo es legítima sino obligatoria por seguridad laboral.
⚠️ ¿Qué Indemnizaciones Ordena Pagar el Juez cuando Ganas la Demanda?
Al comparar en la audiencia tu contrato de trabajo con la orden improcedente descrita en la carta de despido, el tribunal declara el despido indebido y condena al empleador a pagarte el 100% de tus años de servicio, un 80% de recargo legal adicional (Art. 168 letra c CT), el mes de aviso previo y tus vacaciones proporcionales.
Preguntas Frecuentes sobre Negativa a Trabajar en Funciones Ajenas al Contrato
1. ¿Qué pasa si antes había aceptado ayudar de buena voluntad en esas tareas extra y un día dije que ya no las haría más gratis?
La colaboración voluntaria y esporádica del trabajador no modifica su contrato de trabajo ni le quita el derecho a exigir que se respeten las funciones específicas para las cuales fue contratado.
2. ¿También me pueden despedir por negarme a firmar un anexo de contrato que me agrega más funciones por el mismo sueldo?
Jamás pueden despedirte por el Art. 160 por negarte a firmar un anexo de contrato, ya que todo anexo requiere consentimiento libre de ambas partes (Art. 5° CT). Si te despiden por eso, el despido es 100% injustificado.
¿Te despidieron por el Art. 160 N° 4 por negarte a hacer labores que no correspondían a tu contrato?
Envíanos tu contrato y tu carta de despido por WhatsApp. Evaluamos tu caso gratis y demandamos tu finiquito con el 80% de recargo a resultado.