Despido por Artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo en Chile: Salida Intempestiva (Letra a) y Negativa a Trabajar (Letra b)
El artículo 160 número 4 del Código del Trabajo regula el despido sin derecho a indemnización por «Abandono del trabajo por parte del trabajador», dividiéndolo en dos hipótesis precisas: la letra a) (salida intempestiva e injustificada del sitio de la faena durante las horas de trabajo sin permiso) y la letra b) (negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato). En la práctica laboral chilena, las empresas abusan constantemente de esta causal para despedir gratis a trabajadores que se retiraron por una urgencia médica, por malos tratos de un jefe, o que se negaron legítimamente a realizar funciones que no estaban en su contrato o ponían en peligro su vida. Aquí te enseñamos cómo impugnar este despido y cobrar tus años de servicio con un recargo legal del 80%.
Análisis de las Dos Letras del Artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo
De acuerdo con el artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, el abandono del trabajo se configura exclusivamente en dos casos:
1. Letra a) Salida intempestiva e injustificada del sitio de la faena
Exige que el trabajador haya ingresado a su turno y, dentro de las horas de trabajo, abandone físicamente el recinto de la empresa de manera sorpresiva (intempestiva), sin causa justificada y sin permiso del empleador o de quien lo represente. No se configura esta causal cuando:
- Sufriste una descompensación de salud física o crisis de pánico/angustia laboral y saliste hacia un centro asistencial o mutualidad (ACHS, Mutual, IST).
- Saliste durante tu horario de colación o te moviste dentro de las dependencias de la empresa (ir al baño, comedor o enfermería no es abandonar el sitio de la faena).
- Avisaste a tu supervisor directo por una emergencia familiar impostergable (accidente de un hijo o familiar directo).
2. Letra b) Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato
Es una de las causales donde los empleadores cometen más errores fatales. Para que el juez valide el despido por la letra b), la orden que rechazaste debía referirse estrictamente a las funciones específicas pactadas en tu contrato de trabajo. Ganas el juicio de inmediato si:
- Te ordenaron hacer funciones ajenas a tu contrato: Por ejemplo, si eres vendedor, cajero o administrativo y el jefe te ordena descargar camiones pesados, limpiar baños o cubrir un puesto técnico distinto sin anexo de contrato.
- Te negaste a trabajar horas extraordinarias no pactadas: Las horas extras son voluntarias y excepcionales (Art. 30 y 32 CT). Negarse a quedarse después de tu jornada legal jamás constituye abandono del trabajo.
- Peligro grave e inminente para tu vida o salud (Art. 184 bis CT): Todo trabajador tiene derecho legal a interrumpir sus labores y abandonar el lugar de trabajo cuando exista un riesgo grave e inminente para su seguridad (ej. trabajar en altura sin arnés, manejar un vehículo sin frenos o entrar a una faena sin EPP).
¿Qué Indemnizaciones Ordena Pagar el Juez del Trabajo?
Al declararse injustificado el despido por abandono de trabajo (Art. 160 N° 4), la empresa debe pagarte:
- Indemnización por Años de Servicio + Recargo Legal del 80% (Art. 168 letra c CT).
- Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo (1 mes de sueldo completo).
- Feriado Legal y Proporcional + Remuneraciones Pendientes.
📚 Guías Específicas sobre el Artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo
- Despido por Retirarse del Trabajo por Crisis de Pánico o Urgencia Médica (Art. 160 N° 4 Letra a)
- Despido por Negarse a Hacer Funciones Fuera del Contrato (Art. 160 N° 4 Letra b): Defensa del Trabajador
- Despido por Negarse a Trabajar Horas Extras o Quedarse Después del Turno (Art. 160 N° 4): Es Ilegal
- Despido por Negarse a Trabajar sin EPP o en Peligro Grave (Art. 184 bis vs. Art. 160 N° 4): Protección Legal
- Error Fatal en la Carta de Despido: Confundir Inasistencia (Art. 160 N° 3) con Abandono del Trabajo (Art. 160 N° 4)
Preguntas Frecuentes sobre el Despido por Artículo 160 N° 4
1. Mi jefe me gritó frente a todos, sufrí una crisis nerviosa, me fui a la ACHS/Mutual y me despidieron por el Art. 160 N° 4 letra a. ¿Qué hago?
Ese despido es completamente ilegal y además vulnera tu integridad psíquica. Retirarse del trabajo tras una agresión verbal para recibir atención médica o psicológica es una salida plenamente justificada. Podemos demandar tanto Tutela Laboral (6 a 11 sueldos adicionales) como Despido Injustificado con 80% de recargo.
2. ¿Confunden las empresas el Art. 160 N° 3 con el Art. 160 N° 4?
Sí, constantemente. Muchos empleadores despiden por «abandono de trabajo (Art. 160 N° 4)» a alguien que no fue a trabajar un par de días. Eso es un error técnico fatal en la carta de despido: no asistir se rige por el N° 3, mientras que el N° 4 exige haber entrado a trabajar y haberse retirado a mitad del turno. Si el empleador equivoca la causal en la carta, pierde el juicio.
¿Te despidieron por el Artículo 160 N° 4 Letra a o Letra b?
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