Despido por No Usar Elementos de Protección Personal (EPP) bajo el Artículo 160 N° 5: Cuándo es Desproporcionado e Ilegal
En plantas industriales, constructoras, bodegas y faenas en Chile, muchos empleadores utilizan a los prevencionistas de riesgos como «cazadores de despidos»: basta con que sorprendan a un trabajador con años de antigüedad sacándose un instante las antiparras empañadas, el casco para secarse el sudor o los guantes en una zona sin movimiento para tomarle una foto y despedirlo sin indemnización invocando el artículo 160 número 5 del Código del Trabajo (imprudencia temeraria) o el N° 7. Los Juzgados de Letras del Trabajo rechazan estos despidos abusivos porque un descuido puntual con un EPP sin peligro inminente se sanciona con amonestación del Reglamento Interno y jamás configura la temeridad del Art. 160 N° 5, condenando a la empresa a pagar el 80% al 100% de recargo legal.
Las 4 Defensas con las que Derribamos el Despido por No Uso de EPP
- 1. Falta de Proporcionalidad (No Toda Falta de EPP es «Temeraria»): Quitarse momentáneamente los lentes porque se empañan con el calor o caminar unos metros sin casco en un sector donde no hay cargas suspendidas es una falta leve que el propio Reglamento Interno sanciona con amonestación verbal o escrita, nunca con la muerte laboral sin indemnización.
- 2. EPP En Mal Estado, Vencidos o No Entregados bajo Firma: En el juicio exigimos que la empresa exhiba las actas de recepción de EPP firmadas y las facturas de renovación. Muchas veces el trabajador no usaba el implemento porque estaba roto, le causaba heridas o la bodega no tenía stock de su talla.
- 3. Ausencia de Charla ODI y del Reglamento Interno (Art. 156 CT): Si la empresa no acredita haberte entregado formalmente el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad ni haber realizado la capacitación específica del procedimiento seguro, no puede sancionarte con el despido.
- 4. Tolerancia Habitual de la Supervisión: Si en el taller o bodega era costumbre tolerada por los supervisores realizar esa tarea de esa forma y de pronto te despidieron solo a ti, queda en evidencia que la causal fue usada como pretexto para ahorrarse tus años de servicio.
⚠️ ¿Qué Indemnizaciones Cobras cuando el Juez Declara Injustificado el Despido?
Al fracasar la causal del artículo 160 N° 5, el empleador es condenado a pagar el 100% de tu indemnización por años de servicio, un recargo legal del 80% al 100% adicional (Art. 168 letra c e inciso penúltimo CT), el mes de aviso previo y tu feriado proporcional.
Preguntas Frecuentes sobre Despido por No Uso de EPP (Art. 160 N° 5)
1. El prevencionista me dio una amonestación en terreno por no tener los lentes puestos y dos días después RRHH me despidió por ese mismo hecho. ¿Es legal?
Es 100% ilegal por infringir la prohibición de doble sanción (principio Non Bis In Idem). Si ya fuiste amonestado en terreno por ese hecho y no volviste a cometer otra infracción posterior, la empresa no puede despedirte por lo mismo.
2. ¿Qué pasa si tengo años de antigüedad sin ninguna amonestación previa de seguridad?
Tu historial intachable demuestra al juez que no eres un trabajador temerario ni rebelde a las normas de seguridad, haciendo que el despido inmediato sea declarado completamente desproporcionado e injustificado.
¿Te despidieron por el Art. 160 N° 5 por un descuido puntual con tus EPP?
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