Despido de Trabajador Accidentado al Volver de la Mutual Invocando el Artículo 160 N° 5: Doble Demanda Contra la Empresa
Una de las conductas más indignantes de ciertos empleadores en Chile ocurre después de un accidente del trabajo: el trabajador sufre una caída, corte, atrapamiento o lesión en la faena, pasa semanas o meses en tratamiento en la Mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) y, el mismo día en que regresa con su alta médica, la empresa lo despide sin indemnización invocando el artículo 160 número 5 del Código del Trabajo culpándolo a él mismo de haber sufrido el accidente por «imprudencia temeraria» o «acción insegura». Esta maniobra suele tener un doble objetivo: no pagarle sus años de servicio e intentar blindarse frente a una demanda de accidente laboral. En los Tribunales del Trabajo arrasamos con esta defensa patronal, cobrando el 100% de recargo del finiquito más la indemnización millonaria por el accidente del trabajo.
3 Razones por las que la Empresa Pierde el Juicio de Despido Post-Accidente
- 1. Infracción Patronal al Artículo 184 del Código del Trabajo: La Corte Suprema sostiene de manera reiterada que el empleador tiene un deber de protección eficaz de la vida y salud de sus trabajadores, el cual incluye prever y evitar incluso las distracciones o excesos de confianza habituales en la rutina laboral. Si te accidentaste en una máquina sin guarda de protección o en una superficie insegura, el culpable es el empleador, no tú.
- 2. Informes del Comité Paritario o Prevencionista Hechos «a la Medida» de la Empresa: Muchas empresas redactan un informe interno de investigación de accidente mientras estás con licencia médica (sin siquiera escucharte) concluyendo que fue «100% acción insegura del trabajador». Los jueces laborales restan todo valor a esos informes unilaterales y exigen las actas de fiscalización de la SEREMI de Salud o Dirección del Trabajo.
- 3. Falta de Inmediatez o Represalia por el Alza de Cotización Adicional: Despedir al trabajador semanas o meses después del accidente justo cuando retorna del alta médica evidencia una represalia contra un trabajador lesionado (discriminación por estado de salud, Art. 2° CT).
⚠️ Tus 3 Vías de Indemnización si Te Despidieron tras un Accidente Laboral
En estos casos accionamos con todo el peso de la ley: 1) Demanda de Despido Injustificado con 80% a 100% de recargo sobre tus años de servicio + aviso previo; 2) Acción de Tutela por Discriminación o Vulneración de Integridad Física/Psíquica (6 a 11 sueldos extra); y 3) Demanda de Indemnización de Perjuicios y Daño Moral por Accidente del Trabajo (Art. 184 CT y Ley 16.744).
Preguntas Frecuentes sobre Despido de Trabajador Accidentado (Art. 160 N° 5)
1. ¿Pueden despedirme por el Art. 160 N° 5 mientras todavía estoy con licencia médica de la Mutual (DIEP)?
Aunque el artículo 161 inciso final solo prohíbe expresamente despedir con licencia por necesidades de la empresa, si un empleador te envía carta por el Art. 160 N° 5 estando hospitalizado o con reposo de la Mutual culpándote del accidente, el despido es nulo o injustificado y agrava enormemente el daño moral contra la empresa.
2. Si firmo el finiquito con reserva de derechos, ¿puedo demandar tanto el despido como el accidente laboral?
¡Sí! Pero antes de firmar cualquier documento, escríbenos por WhatsApp para redactarte el texto exacto de reserva de derechos que proteja tanto tu acción de despido indebido y tutela como la indemnización de daño moral por accidente del trabajo.
¿Te accidentaste trabajando y al volver de la Mutual te despidieron por el Art. 160 N° 5?
No permitas ese abuso. Evaluamos tu despido y tu accidente del trabajo gratis por WhatsApp, litigando 100% a resultado.