¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido en Antofagasta?
Sesenta días hábiles desde la separación, contados de lunes a sábado sin feriados. Si antes presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, pero nunca puede superar los 90 días hábiles. Vencido, la acción caduca.
¿Dónde se presenta una demanda laboral en Antofagasta?
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en San Martín 2984, Centro de Justicia, Antofagasta. Es el juzgado especializado del trabajo de la zona y conoce las causas de Antofagasta y Sierra Gorda (artículo 415 del Código del Trabajo). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).
Trabajo en una faena minera con turnos 7x7, ¿qué puedo reclamar?
La jornada excepcional requiere autorización vigente de la Dirección del Trabajo; sin ella, el exceso sobre la jornada ordinaria se paga como hora extraordinaria. Si trabaja para una contratista, la minera mandante responde por sus remuneraciones, cotizaciones e indemnizaciones, y también por los accidentes cuando no adoptó las medidas de seguridad de la faena.
¿Puedo demandar si ya firmé el finiquito?
Sí, si firmó con reserva de derechos. Y aun sin ella puede reclamar lo que el finiquito no incluyó, como horas extraordinarias, feriado proporcional o cotizaciones impagas. Envíenos el documento y lo revisamos.
¿Me pueden obligar a firmar la renuncia?
No. La renuncia debe ser voluntaria y, para valer, tiene que ratificarse ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo o un notario, o firmarse en el portal de la Dirección del Trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo). Si lo presionaron para renunciar, puede pedir al tribunal que la deje sin efecto y cobrar las indemnizaciones de un despido.
Trabajaba a boleta de honorarios, ¿puedo reclamar como trabajador?
Sí, si en los hechos cumplía horario, recibía órdenes y estaba sujeto a supervisión: eso es una relación laboral aunque se haya disfrazado de honorarios (artículos 7 y 8 del Código del Trabajo). El tribunal puede reconocerla y ordenar el pago de cotizaciones, feriado e indemnizaciones.
¿Cómo cobran sus honorarios?
A resultado: no paga nada al inicio y los honorarios son un porcentaje, entre 20% y 30%, de lo que efectivamente se obtenga en el juicio o en un acuerdo. Si no se obtiene nada, no paga honorarios.
Trabajo en el puerto o en pesca, ¿qué puedo reclamar?
Los turnos y horas extraordinarias impagas, las cotizaciones del período trabajado y, si sufrió un accidente en el muelle o a bordo por falta de medidas de seguridad, el daño moral y el lucro cesante. Si trabaja para una contratista, se demanda también a la empresa principal.
Trabajé más horas de las pactadas, ¿me las tienen que pagar?
Sí, como horas extraordinarias, con un recargo de al menos 50% (artículo 32 del Código del Trabajo). Sirven de prueba el registro de asistencia, los turnos, los correos y los mensajes. Ojo con el plazo: el cobro prescribe a los seis meses desde que debieron pagarse.
¿Atienden a trabajadores de Antofagasta a distancia?
Sí. No tenemos oficina en Antofagasta: la evaluación y el seguimiento del caso se hacen por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.