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Región de Tarapacá · Evaluación gratuita de su caso

Abogado laboral en Iquique, sin costo inicial.

Representamos a trabajadores de Iquique ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, que conoce las causas laborales de Iquique. Tiene 60 días hábiles para demandar un despido. Revisamos su carta de despido y su finiquito sin costo.

  • Sin costos iniciales
  • Cobramos solo si ganamos
  • Trato directo y confidencial

Evalúe su caso hoy

Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.

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Plazo para demandar un despido 60 días hábiles

Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.

Para empezar$0

Cobramos solo si ganamos.

Experiencia+1.200

causas laborales tramitadas.

Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Iquique

Resuelve los recursos de nulidad de las causas de Iquique.

Tribunal de su causaJuzgado del Trabajo de Iquique

Freddy Taberna s/n, esquina Aspirante Izaza, Iquique

Plazos y montos

Plazos y montos que fija la ley.

Los plazos y recargos los fija el Código del Trabajo y rigen igual para un trabajador de Iquique que para uno de cualquier otra comuna.

SituaciónPlazoQué se puede cobrar
Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa)60 días hábilesIndemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30%
Despido por falta grave no acreditada (art. 160)60 días hábilesTodas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100%
Autodespido por incumplimiento del empleadorCarta en 3 días hábilesLo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80%
Cotizaciones impagas (Ley Bustos)6 mesesSueldos hasta la convalidación del despido
Tutela de derechos fundamentales60 días hábiles6 a 11 remuneraciones adicionales
Horas extraordinarias impagas6 mesesLas horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50%

Áreas de práctica en Iquique

Los casos que más vemos en Iquique.

Además de despidos y tutela, en Iquique llevamos muchos casos de puerto, pesca y faenas marítimas y de minería y contratistas mineros.

Recargo de 30% a 100%

Despido injustificado

Si la carta de despido no señala hechos concretos o el empleador no logra probarlos, el tribunal declara el despido injustificado y ordena pagar la indemnización por años de servicio con su recargo.

Guía de demanda por despido
Carta en 3 días hábiles

Autodespido

Cuando el empleador no paga el sueldo o las cotizaciones, o hay acoso, el trabajador puede terminar el contrato con una carta y demandar las indemnizaciones de un despido, con recargo.

Guía de autodespido
6 a 11 remuneraciones

Tutela laboral

Protege la integridad psíquica, la honra y la no discriminación en el trabajo. Procede cuando la desvinculación responde al estado de salud, al embarazo, a la afiliación sindical o a una denuncia previa.

Guía de tutela laboral
Daño moral y lucro cesante

Accidente del trabajo y de trayecto

La mutualidad cubre la atención médica y los subsidios, pero no el daño moral ni el lucro cesante, que se demandan aparte cuando la empresa no tomó las medidas de seguridad necesarias.

Guía de accidentes del trabajo
Turnos y accidentes

Puerto, pesca y faenas marítimas

Turnos extensos, trabajo eventual y accidentes en muelle o a bordo. Los turnos impagos y las horas extraordinarias también se reclaman en el finiquito.

Guía de trabajadores portuarios
Turnos 7x7 y 4x3

Minería y contratistas mineros

Faenas con jornada excepcional, campamentos y empresas contratistas: turnos sin autorización vigente, bonos de producción impagos y accidentes en faena, que se reclaman también a la minera mandante.

Guía de jornada en minería

Si lo despidieron en Iquique

Lo que conviene hacer después de un despido.

  1. Lea con calma la carta de despido

    Fíjese en la causal que invoca y en los hechos que describe. Si es genérica o no menciona hechos concretos, eso juega a su favor en el juicio.

  2. Si firma el finiquito, hágalo con reserva de derechos

    Escriba la reserva de su puño y letra antes de firmar ante el ministro de fe. Así cobra lo que le ofrecen y conserva el derecho a demandar el resto.

  3. Anote la fecha del despido

    Desde ese día corren 60 días hábiles para demandar, de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo los suspende, pero nunca más allá de 90 días.

  4. Junte sus documentos

    Contrato, anexos, liquidaciones, certificado de cotizaciones, correos y mensajes. Si hay compañeros que vieron lo ocurrido, anote sus datos: pueden declarar como testigos.

  5. Demande ante el Juzgado del Trabajo de Iquique

    La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual y el juicio se desarrolla, por lo general, en dos audiencias. Si hay que recurrir contra la sentencia, el recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Iquique.

Dónde se tramita su causa

Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

En Iquique las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, en Freddy Taberna s/n, esquina Aspirante Izaza, Iquique: un juzgado especializado del trabajo con competencia sobre Iquique (artículo 415 del Código del Trabajo). Atendemos a trabajadores de Iquique por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en Iquique.

  • Juzgado de Letras del Trabajo de IquiqueFreddy Taberna s/n, esquina Aspirante Izaza, Iquique
  • Comunas de su competenciaIquique (art. 415 del Código del Trabajo)
  • Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Iquique
Consultar por WhatsApp

Dónde atendemos

Atendemos en toda la Región de Tarapacá.

Cada comuna tiene un tribunal laboral asignado. Presentar en el tribunal equivocado hace perder tiempo dentro de un plazo que no se detiene.

Provincia de Iquique

Provincia del Tamarugal

Regiones vecinas, con sus propios tribunales

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan en Iquique.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido en Iquique?

Sesenta días hábiles desde la separación, contados de lunes a sábado sin feriados. Si antes presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, pero nunca puede superar los 90 días hábiles. Vencido, la acción caduca.

¿Dónde se presenta una demanda laboral en Iquique?

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, en Freddy Taberna s/n, esquina Aspirante Izaza, Iquique. Es el juzgado especializado del trabajo de la zona y conoce las causas de Iquique (artículo 415 del Código del Trabajo). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Iquique. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).

Trabajo en el puerto o en pesca, ¿qué puedo reclamar?

Los turnos y horas extraordinarias impagas, las cotizaciones del período trabajado y, si sufrió un accidente en el muelle o a bordo por falta de medidas de seguridad, el daño moral y el lucro cesante. Si trabaja para una contratista, se demanda también a la empresa principal.

¿Qué indemnizaciones puedo cobrar en Iquique?

Las mismas que en cualquier parte de Chile: un mes de sueldo por cada año trabajado, con los topes legales; el mes de aviso si no le avisaron con 30 días; el feriado proporcional y, si el despido es injustificado, un recargo de 30% a 100% según la causal (artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo).

¿Puedo demandar si trabajaba sin contrato escrito?

Sí. Hay contrato de trabajo aunque no se haya firmado nada: basta que haya trabajado bajo las órdenes de un empleador a cambio de un sueldo (artículos 7 y 8 del Código del Trabajo). Si el empleador no lo escrituró, se presumen ciertas las condiciones que usted declare (artículo 9). Transferencias, mensajes y testigos sirven de prueba.

¿Qué es la Ley Bustos y cómo me beneficia?

Si al despedirlo el empleador tenía cotizaciones impagas, el despido no pone término al contrato para efectos de las remuneraciones: debe seguir pagándole el sueldo y las cotizaciones hasta que pague la deuda previsional y se lo comunique (artículo 162 del Código del Trabajo).

¿Tengo que reclamar primero en la Inspección del Trabajo?

No, es opcional: puede demandar directamente. Si reclama en la Inspección, el plazo de 60 días hábiles se suspende mientras dura ese trámite, pero en ningún caso puede demandar después de 90 días hábiles desde la separación (artículo 168 del Código del Trabajo).

¿Cómo cobran sus honorarios?

A resultado: no paga nada al inicio y los honorarios son un porcentaje, entre 20% y 30%, de lo que efectivamente se obtenga en el juicio o en un acuerdo. Si no se obtiene nada, no paga honorarios.

Trabajo en una faena minera con turnos 7x7, ¿qué puedo reclamar?

La jornada excepcional requiere autorización vigente de la Dirección del Trabajo; sin ella, el exceso sobre la jornada ordinaria se paga como hora extraordinaria. Si trabaja para una contratista, la minera mandante responde por sus remuneraciones, cotizaciones e indemnizaciones, y también por los accidentes cuando no adoptó las medidas de seguridad de la faena.

¿Tienen oficina en Iquique?

No. Atendemos a trabajadores de Iquique y de toda la Región de Tarapacá por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.

Su plazo para demandar ya está corriendo.

El plazo de 60 días hábiles corre desde el día de la separación. Consúltenos antes de que venza.

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