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Región del Maule · Atención remota y en audiencias

Abogado laboral en Constitución, del lado del trabajador.

En Constitución las demandas laborales se presentan ante el Juzgado de Letras de Constitución. Le ayudamos a demandar dentro del plazo de 60 días hábiles, sin costo inicial: cobramos solo si ganamos.

  • Sin costos iniciales
  • Cobramos solo si ganamos
  • Trato directo y confidencial

Evalúe su caso hoy

Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.

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Plazo para demandar un despido 60 días hábiles

Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.

Para empezar$0

Cobramos solo si ganamos.

Experiencia+1.200

causas laborales tramitadas.

Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Talca

Resuelve los recursos de nulidad de las causas de Constitución.

Tribunal de su causaJuzgado de Letras de Constitución

Blanco 390, Constitución

Plazos y montos

Lo que puede cobrar, en una tabla.

Estas cifras son las mismas en todo Chile y determinan cuánto puede reclamar un trabajador de Constitución.

SituaciónPlazoQué se puede cobrar
Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa)60 días hábilesIndemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30%
Despido por falta grave no acreditada (art. 160)60 días hábilesTodas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100%
Autodespido por incumplimiento del empleadorCarta en 3 días hábilesLo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80%
Cotizaciones impagas (Ley Bustos)6 mesesSueldos hasta la convalidación del despido
Tutela de derechos fundamentales60 días hábiles6 a 11 remuneraciones adicionales
Horas extraordinarias impagas6 mesesLas horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50%

Qué defendemos en Constitución

En qué podemos ayudarle en Constitución.

Representamos a trabajadores de Constitución y de toda la provincia de Talca. En la zona vemos sobre todo casos de faenas forestales y aserraderos y de industria y empresas contratistas.

Recargo de 30% a 100%

Despido injustificado

La carta debe indicar hechos concretos y el empleador debe probarlos en juicio. Si invoca una causal que no puede acreditar, el tribunal la declara injustificada y ordena pagar las indemnizaciones con recargo.

Guía de demanda por despido
Carta en 3 días hábiles

Autodespido

Cotizaciones impagas, sueldos atrasados, cambios unilaterales de funciones o acoso sostenido permiten al trabajador poner término al contrato y cobrar lo mismo que en un despido.

Guía de autodespido
6 a 11 remuneraciones

Tutela laboral

Si lo despidieron por su estado de salud, por estar embarazada, por pertenecer a un sindicato o por haber denunciado a su empleador, puede demandar por tutela y cobrar una indemnización adicional de 6 a 11 sueldos.

Guía de tutela laboral
Daño moral y lucro cesante

Accidente del trabajo y de trayecto

La mutualidad cubre la atención médica y los subsidios, pero no el daño moral ni el lucro cesante, que se demandan aparte cuando la empresa no tomó las medidas de seguridad necesarias.

Guía de accidentes del trabajo
Se demanda también a la mandante

Faenas forestales y aserraderos

Subcontratación, trabajo en predios y aserraderos y accidentes por caída de árboles o maquinaria. La empresa principal responde por las obligaciones de su contratista.

Guía de accidentes forestales
Responde la empresa principal

Industria y empresas contratistas

Grandes faenas industriales operan con contratistas. Si la contratista no paga sueldos, cotizaciones o indemnizaciones, se demanda también a la empresa principal.

Guía de subcontratación

Si lo despidieron en Constitución

Cinco pasos. El segundo es el que más casos salva.

  1. Revise la carta de despido

    Debe señalar la causal legal y los hechos que la fundan. Una carta genérica o sin hechos es difícil de sostener para el empleador en juicio.

  2. No firme el finiquito sin reserva de derechos

    Se escribe a mano antes de firmar. Permite recibir el pago y de todas formas demandar las diferencias y el recargo.

  3. Controle el plazo de 60 días hábiles

    Se cuentan de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo lo suspende, pero nunca más allá de 90 días.

  4. Junte sus documentos

    Contrato, anexos, liquidaciones, certificado de cotizaciones, correos y mensajes. Si hay compañeros que vieron lo ocurrido, anote sus datos: pueden declarar como testigos.

  5. Presente la demanda en el Juzgado de Letras de Constitución

    Se ingresa por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. El recurso de nulidad contra la sentencia lo resuelve la Corte de Apelaciones de Talca.

Dónde se tramita su causa

Juzgado de Letras de Constitución.

En Constitución no hay un juzgado especializado del trabajo: las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras de Constitución, un juzgado de letras de competencia común ubicado en Blanco 390, Constitución, que atiende Constitución y Empedrado (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 34 del Código Orgánico de Tribunales). Atendemos a trabajadores de Constitución por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en Constitución.

  • Juzgado de Letras de ConstituciónBlanco 390, Constitución
  • Comunas de su competenciaConstitución y Empedrado (art. 422 del Código del Trabajo y art. 34 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Talca
Consultar por WhatsApp

Dónde atendemos

Otras comunas de la Región del Maule.

Si trabajó en otra comuna de la región, revise su página: el tribunal que le corresponde puede ser otro.

Mismo tribunal (Juzgado de Letras de Constitución)

Provincia de Talca

Provincia de Curicó

Provincia de Linares

Provincia de Cauquenes

Regiones vecinas, con sus propios tribunales

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes de trabajadores de Constitución.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido en Constitución?

Sesenta días hábiles desde la separación, contados de lunes a sábado sin feriados. Si antes presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, pero nunca puede superar los 90 días hábiles. Vencido, la acción caduca.

¿Qué tribunal ve las causas laborales de Constitución?

El Juzgado de Letras de Constitución, en Blanco 390, Constitución. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de Constitución y Empedrado (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 34 del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Talca. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).

Trabajo para una empresa contratista, ¿puedo demandar a la principal?

Sí. En régimen de subcontratación la empresa principal responde por las obligaciones laborales y previsionales de la contratista, incluidas las indemnizaciones. Por eso conviene demandar a ambas desde el inicio.

¿Puedo demandar si ya firmé el finiquito?

Sí, si firmó con reserva de derechos. Y aun sin ella puede reclamar lo que el finiquito no incluyó, como horas extraordinarias, feriado proporcional o cotizaciones impagas. Envíenos el documento y lo revisamos.

Mi empleador no pagó mis cotizaciones, ¿qué pasa con mi despido?

Si al despedirlo había cotizaciones previsionales impagas, el despido no pone término al contrato: el empleador debe seguir pagando sueldos y cotizaciones hasta que pague la deuda y se lo comunique. Es la nulidad del despido o Ley Bustos (artículo 162 del Código del Trabajo).

Estoy embarazada, ¿me pueden despedir?

No sin autorización judicial. La trabajadora tiene fuero desde el inicio del embarazo hasta un año después de terminado el descanso de maternidad (artículo 201 del Código del Trabajo), y para despedirla el empleador debe pedir el desafuero al tribunal, que en Constitución es el Juzgado de Letras de Constitución. Si la despidieron sin ese trámite, puede pedir la reincorporación y el pago de las remuneraciones del período.

No tengo todos mis papeles, ¿igual puedo demandar?

Sí. Con la carta de despido y algunas liquidaciones se puede empezar. El certificado de cotizaciones se obtiene en línea en su AFP, y los documentos que tenga el empleador, como contratos o registros de asistencia, se le pueden pedir al tribunal para que los exhiba en el juicio.

¿Tengo que viajar para el juicio?

No para gestionar el caso: lo coordinamos por WhatsApp, teléfono y videollamada. Las audiencias se realizan en el Juzgado de Letras de Constitución y muchas pueden hacerse por videoconferencia cuando el tribunal lo autoriza; si debe asistir, lo acompañamos.

Trabajo para una contratista forestal, ¿puedo demandar a la empresa principal?

Sí. En régimen de subcontratación la empresa principal responde por las obligaciones laborales y previsionales de la contratista. Es la vía habitual cuando la contratista deja de pagar, desaparece o no tiene bienes.

¿Atienden a trabajadores de Constitución a distancia?

Sí. No tenemos oficina en Constitución: la evaluación y el seguimiento del caso se hacen por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.

Antes de firmar nada, consúltenos.

Escríbanos por WhatsApp o llámenos: si no hay resultado, no hay honorarios.

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