¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido en Constitución?
Sesenta días hábiles desde la separación, contados de lunes a sábado sin feriados. Si antes presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, pero nunca puede superar los 90 días hábiles. Vencido, la acción caduca.
¿Qué tribunal ve las causas laborales de Constitución?
El Juzgado de Letras de Constitución, en Blanco 390, Constitución. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de Constitución y Empedrado (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 34 del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Talca. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).
Trabajo para una empresa contratista, ¿puedo demandar a la principal?
Sí. En régimen de subcontratación la empresa principal responde por las obligaciones laborales y previsionales de la contratista, incluidas las indemnizaciones. Por eso conviene demandar a ambas desde el inicio.
¿Puedo demandar si ya firmé el finiquito?
Sí, si firmó con reserva de derechos. Y aun sin ella puede reclamar lo que el finiquito no incluyó, como horas extraordinarias, feriado proporcional o cotizaciones impagas. Envíenos el documento y lo revisamos.
Mi empleador no pagó mis cotizaciones, ¿qué pasa con mi despido?
Si al despedirlo había cotizaciones previsionales impagas, el despido no pone término al contrato: el empleador debe seguir pagando sueldos y cotizaciones hasta que pague la deuda y se lo comunique. Es la nulidad del despido o Ley Bustos (artículo 162 del Código del Trabajo).
Estoy embarazada, ¿me pueden despedir?
No sin autorización judicial. La trabajadora tiene fuero desde el inicio del embarazo hasta un año después de terminado el descanso de maternidad (artículo 201 del Código del Trabajo), y para despedirla el empleador debe pedir el desafuero al tribunal, que en Constitución es el Juzgado de Letras de Constitución. Si la despidieron sin ese trámite, puede pedir la reincorporación y el pago de las remuneraciones del período.
No tengo todos mis papeles, ¿igual puedo demandar?
Sí. Con la carta de despido y algunas liquidaciones se puede empezar. El certificado de cotizaciones se obtiene en línea en su AFP, y los documentos que tenga el empleador, como contratos o registros de asistencia, se le pueden pedir al tribunal para que los exhiba en el juicio.
¿Tengo que viajar para el juicio?
No para gestionar el caso: lo coordinamos por WhatsApp, teléfono y videollamada. Las audiencias se realizan en el Juzgado de Letras de Constitución y muchas pueden hacerse por videoconferencia cuando el tribunal lo autoriza; si debe asistir, lo acompañamos.
Trabajo para una contratista forestal, ¿puedo demandar a la empresa principal?
Sí. En régimen de subcontratación la empresa principal responde por las obligaciones laborales y previsionales de la contratista. Es la vía habitual cuando la contratista deja de pagar, desaparece o no tiene bienes.
¿Atienden a trabajadores de Constitución a distancia?
Sí. No tenemos oficina en Constitución: la evaluación y el seguimiento del caso se hacen por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.