Despido injustificado
Si la carta de despido no señala hechos concretos o el empleador no logra probarlos, el tribunal declara el despido injustificado y ordena pagar la indemnización por años de servicio con su recargo.
Guía de demanda por despidoRegión del Maule · Honorarios solo si hay resultado
Si lo despidieron en Molina, su demanda se presenta ante el Juzgado de Letras de Molina, que conoce las causas laborales de Molina y Sagrada Familia. Revisamos gratis su carta de despido y su finiquito, y le decimos cuánto puede reclamar antes de que venzan los 60 días hábiles.
Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.
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Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.
Cobramos solo si ganamos.
causas laborales tramitadas.
Resuelve los recursos de nulidad de las causas de Molina.
Avenida Poniente 1985, esquina Libertad, segundo piso, Molina
Plazos y montos
Los plazos y recargos los fija el Código del Trabajo y rigen igual para un trabajador de Molina que para uno de cualquier otra comuna.
| Situación | Plazo | Qué se puede cobrar |
|---|---|---|
| Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa) | 60 días hábiles | Indemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30% |
| Despido por falta grave no acreditada (art. 160) | 60 días hábiles | Todas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100% |
| Autodespido por incumplimiento del empleador | Carta en 3 días hábiles | Lo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80% |
| Cotizaciones impagas (Ley Bustos) | 6 meses | Sueldos hasta la convalidación del despido |
| Tutela de derechos fundamentales | 60 días hábiles | 6 a 11 remuneraciones adicionales |
| Horas extraordinarias impagas | 6 meses | Las horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50% |
Qué defendemos en Molina
En Molina y el resto de la provincia de Curicó atendemos todo tipo de conflictos laborales; muchos vienen de viñas, vendimia y bodegas y de agricultura y trabajo de temporada.
Si la carta de despido no señala hechos concretos o el empleador no logra probarlos, el tribunal declara el despido injustificado y ordena pagar la indemnización por años de servicio con su recargo.
Guía de demanda por despidoCotizaciones impagas, sueldos atrasados, cambios unilaterales de funciones o acoso sostenido permiten al trabajador poner término al contrato y cobrar lo mismo que en un despido.
Guía de autodespidoProtege la integridad psíquica, la honra y la no discriminación en el trabajo. Procede cuando la desvinculación responde al estado de salud, al embarazo, a la afiliación sindical o a una denuncia previa.
Guía de tutela laboralLa mutualidad cubre la atención médica y los subsidios, pero no el daño moral ni el lucro cesante, que se demandan aparte cuando la empresa no tomó las medidas de seguridad necesarias.
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Derechos de los temporerosTemporeros, cuidadores de predios y trabajadores agrícolas: contratos sin escriturar, despidos antes de terminar la cosecha y desalojo de la casa del predio.
Guía de temporeros agrícolasCómo demandar en Molina
Debe señalar la causal legal y los hechos que la fundan. Una carta genérica o sin hechos es difícil de sostener para el empleador en juicio.
Se escribe a mano antes de firmar. Permite recibir el pago y de todas formas demandar las diferencias y el recargo.
Se cuentan de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo lo suspende, pero nunca más allá de 90 días.
Contrato, anexos, liquidaciones, certificado de cotizaciones, correos y mensajes. Si hay compañeros que vieron lo ocurrido, anote sus datos: pueden declarar como testigos.
La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual y el juicio se desarrolla, por lo general, en dos audiencias. Si hay que recurrir contra la sentencia, el recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Talca.
Dónde se tramita su causa
En Molina no hay un juzgado especializado del trabajo: las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras de Molina, un juzgado de letras de competencia común ubicado en Avenida Poniente 1985, esquina Libertad, segundo piso, Molina, que atiende Molina y Sagrada Familia (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 34 del Código Orgánico de Tribunales). Atendemos a trabajadores de Molina por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en Molina.
Dónde atendemos
Si trabajó en otra comuna de la región, revise su página: el tribunal que le corresponde puede ser otro.
Mismo tribunal (Juzgado de Letras de Molina)
Provincia de Talca
Provincia de Curicó
Provincia de Linares
Provincia de Cauquenes
Regiones vecinas, con sus propios tribunales
Guías
Preguntas frecuentes
Tiene 60 días hábiles desde el despido, y para contarlos no se consideran los domingos ni los festivos. El plazo es el mismo en todo Chile y, una vez vencido, ya no se puede demandar el despido injustificado.
El Juzgado de Letras de Molina, en Avenida Poniente 1985, esquina Libertad, segundo piso, Molina. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de Molina y Sagrada Familia (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 34 del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Talca. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).
Puede serlo. Un contrato a plazo fijo que se renueva por segunda vez se transforma en indefinido (artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo), y los tribunales revisan si las labores son realmente de temporada o permanentes. Si lo son, corresponden las indemnizaciones por años de servicio.
Su contrato debe constar por escrito; si el empleador no lo escrituró, se presumen ciertas las condiciones que usted declare (artículo 9 del Código del Trabajo). Tiene derecho al pago de horas extraordinarias, al feriado proporcional y a las cotizaciones de todo el período trabajado.
No firme. Una renuncia solo vale si es voluntaria y se ratifica ante un ministro de fe o en el portal de la Dirección del Trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo). Guarde los mensajes o correos en que lo presionan y consúltenos: si el empleador quiere terminar el contrato, debe despedirlo y pagar lo que corresponde.
La carta de despido, el contrato y sus anexos, las liquidaciones de sueldo y el certificado de cotizaciones de su AFP. Si los tiene, también correos, mensajes de WhatsApp, registros de asistencia y el nombre de compañeros que puedan declarar. Lo que esté en poder del empleador se le puede pedir al tribunal.
Si al despedirlo el empleador tenía cotizaciones impagas, el despido no pone término al contrato para efectos de las remuneraciones: debe seguir pagándole el sueldo y las cotizaciones hasta que pague la deuda previsional y se lo comunique (artículo 162 del Código del Trabajo).
No necesariamente. Si escribió una reserva de derechos antes de firmar, puede demandar lo que reservó. Y aunque no la haya hecho, puede reclamar lo que el finiquito no incluyó, como horas extraordinarias o cotizaciones impagas. Envíenos una foto del documento y lo revisamos.
Sí, pero no renunciando: haciendo un autodespido. Cuando el empleador incumple gravemente el contrato, por ejemplo al no pagar sueldos o cotizaciones, usted puede ponerle término con una carta y demandar las indemnizaciones de un despido con recargo (artículo 171 del Código del Trabajo). Si renuncia, pierde ese derecho.
Sí. No tenemos oficina en Molina: la evaluación y el seguimiento del caso se hacen por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.
Revisamos su carta de despido y su finiquito sin costo y le decimos cuánto puede reclamar.