Despido injustificado
Si la carta de despido no señala hechos concretos o el empleador no logra probarlos, el tribunal declara el despido injustificado y ordena pagar la indemnización por años de servicio con su recargo.
Guía de demanda por despidoRegión de Atacama · Evaluación gratuita de su caso
Si lo despidieron en Tierra Amarilla, su demanda se presenta ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que conoce las causas laborales de Copiapó y Tierra Amarilla. Revisamos gratis su carta de despido y su finiquito, y le decimos cuánto puede reclamar antes de que venzan los 60 días hábiles.
Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.
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Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.
Cobramos solo si ganamos.
causas laborales tramitadas.
Resuelve los recursos de nulidad de las causas de Tierra Amarilla.
Avenida Copayapu 1134, primer piso, Copiapó
Plazos y montos
Antes de firmar o demandar, revise qué le corresponde: estos son los plazos y montos que rigen para un trabajador de Tierra Amarilla.
| Situación | Plazo | Qué se puede cobrar |
|---|---|---|
| Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa) | 60 días hábiles | Indemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30% |
| Despido por falta grave no acreditada (art. 160) | 60 días hábiles | Todas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100% |
| Autodespido por incumplimiento del empleador | Carta en 3 días hábiles | Lo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80% |
| Cotizaciones impagas (Ley Bustos) | 6 meses | Sueldos hasta la convalidación del despido |
| Tutela de derechos fundamentales | 60 días hábiles | 6 a 11 remuneraciones adicionales |
| Horas extraordinarias impagas | 6 meses | Las horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50% |
Áreas de práctica en Tierra Amarilla
En Tierra Amarilla y el resto de la provincia de Copiapó atendemos todo tipo de conflictos laborales; muchos vienen de minería y contratistas mineros y de agricultura y trabajo de temporada.
Si la carta de despido no señala hechos concretos o el empleador no logra probarlos, el tribunal declara el despido injustificado y ordena pagar la indemnización por años de servicio con su recargo.
Guía de demanda por despidoCotizaciones impagas, sueldos atrasados, cambios unilaterales de funciones o acoso sostenido permiten al trabajador poner término al contrato y cobrar lo mismo que en un despido.
Guía de autodespidoSi lo despidieron por su estado de salud, por estar embarazada, por pertenecer a un sindicato o por haber denunciado a su empleador, puede demandar por tutela y cobrar una indemnización adicional de 6 a 11 sueldos.
Guía de tutela laboralLa mutualidad cubre la atención médica y los subsidios, pero no el daño moral ni el lucro cesante, que se demandan aparte cuando la empresa no tomó las medidas de seguridad necesarias.
Guía de accidentes del trabajoFaenas con jornada excepcional, campamentos y empresas contratistas: turnos sin autorización vigente, bonos de producción impagos y accidentes en faena, que se reclaman también a la minera mandante.
Guía de jornada en mineríaTemporeros, cuidadores de predios y trabajadores agrícolas: contratos sin escriturar, despidos antes de terminar la cosecha y desalojo de la casa del predio.
Guía de temporeros agrícolasCómo demandar en Tierra Amarilla
Debe señalar la causal legal y los hechos que la fundan. Una carta genérica o sin hechos es difícil de sostener para el empleador en juicio.
Escriba la reserva de su puño y letra antes de firmar ante el ministro de fe. Así cobra lo que le ofrecen y conserva el derecho a demandar el resto.
Desde ese día corren 60 días hábiles para demandar, de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo los suspende, pero nunca más allá de 90 días.
Contrato, liquidaciones, registros de turno, correos, mensajes de WhatsApp y compañeros que puedan declarar. La prueba se prepara antes de demandar.
La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual y el juicio se desarrolla, por lo general, en dos audiencias. Si hay que recurrir contra la sentencia, el recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Copiapó.
Dónde se tramita su causa
En Tierra Amarilla las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en Avenida Copayapu 1134, primer piso, Copiapó: un juzgado especializado del trabajo con competencia sobre Copiapó y Tierra Amarilla (artículo 415 del Código del Trabajo). Atendemos a trabajadores de Tierra Amarilla por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en Tierra Amarilla.
Dónde atendemos
Si trabajó en otra comuna de la región, revise su página: el tribunal que le corresponde puede ser otro.
Mismo tribunal (Juzgado del Trabajo de Copiapó)
Provincia de Copiapó
Provincia de Chañaral
Provincia del Huasco
Regiones vecinas, con sus propios tribunales
Guías
Preguntas frecuentes
Sesenta días hábiles desde la separación, contados de lunes a sábado sin feriados. Si antes presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, pero nunca puede superar los 90 días hábiles. Vencido, la acción caduca.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en Avenida Copayapu 1134, primer piso, Copiapó. Es el juzgado especializado del trabajo de la zona y conoce las causas de Copiapó y Tierra Amarilla (artículo 415 del Código del Trabajo). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Copiapó. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).
A resultado: no paga nada al inicio y los honorarios son un porcentaje, entre 20% y 30%, de lo que efectivamente se obtenga en el juicio o en un acuerdo. Si no se obtiene nada, no paga honorarios.
Su contrato debe constar por escrito; si el empleador no lo escrituró, se presumen ciertas las condiciones que usted declare (artículo 9 del Código del Trabajo). Tiene derecho al pago de horas extraordinarias, al feriado proporcional y a las cotizaciones de todo el período trabajado.
Sí. Se pagan con un recargo de al menos 50% sobre el sueldo convenido, y se deben también las que el empleador exigió o conocía aunque no hubiera pacto escrito (artículo 32 del Código del Trabajo). El derecho a cobrarlas prescribe en seis meses desde que debieron pagarse.
No por necesidades de la empresa ni por desahucio: esas causales no pueden aplicarse a quien está con licencia médica (artículo 161 del Código del Trabajo). Si lo despidieron igual, puede demandar, y si la desvinculación fue por su estado de salud también procede la tutela laboral.
Si al despedirlo el empleador tenía cotizaciones impagas, el despido no pone término al contrato para efectos de las remuneraciones: debe seguir pagándole el sueldo y las cotizaciones hasta que pague la deuda previsional y se lo comunique (artículo 162 del Código del Trabajo).
Sí. Con la carta de despido y algunas liquidaciones se puede empezar. El certificado de cotizaciones se obtiene en línea en su AFP, y los documentos que tenga el empleador, como contratos o registros de asistencia, se le pueden pedir al tribunal para que los exhiba en el juicio.
La jornada excepcional requiere autorización vigente de la Dirección del Trabajo; sin ella, el exceso sobre la jornada ordinaria se paga como hora extraordinaria. Si trabaja para una contratista, la minera mandante responde por sus remuneraciones, cotizaciones e indemnizaciones, y también por los accidentes cuando no adoptó las medidas de seguridad de la faena.
Sí. No tenemos oficina en Tierra Amarilla: la evaluación y el seguimiento del caso se hacen por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.
Revisamos su carta de despido y su finiquito sin costo y le decimos cuánto puede reclamar.