Despido por Crear una Empresa (SpA / EIRL) o Emprendimiento en Chile (Art. 160 N° 2): Defensa Legal

Despido por Crear una Sociedad (SpA o EIRL) en «Tu Empresa en un Día» (Art. 160 N° 2): Por Qué Ganarás el Juicio

Es una situación cada vez más común en Chile: un trabajador decide proyectar su futuro constituyendo una Sociedad por Acciones (SpA), EIRL o Limitada en el portal «Tu Empresa en un Día» (muchas veces usando el formulario estándar que incluye decenas de giros amplios por defecto), o bien inicia una pequeña Pyme familiar. Meses o años después, cuando el empleador quiere despedirlo sin pagarle sus años de servicio, busca su RUT en el Registro de Empresas o en el Diario Oficial y le entrega una carta de despido invocando el artículo 160 número 2 del Código del Trabajo («Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio»). La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones de todo Chile han resuelto de forma unánime que la sola constitución de una sociedad o figurar como socio en una escritura NO configura la causal del Art. 160 N° 2, condenando al empleador a pagar el 100% de tus años de servicio más un 80% de recargo legal.

🔑 Criterio Judicial Uniforme en Chile: El artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo exige probar «negociaciones que ejecute el trabajador» (actos concretos de venta, facturación competitiva o desviación de clientes). Crear una SpA en el papel, tener iniciación de actividades sin movimiento en ese giro o ser inversionista pasivo jamás justifica el despido.

Las 4 Defensas Ganadoras cuando Te Despiden por Tener una SpA o Pyme

  • 1. El «Objeto Social Amplio» de la Escritura No Prueba Competencia: Cuando se crea una SpA en el Registro de Empresas y Sociedades, las plantillas suelen incluir múltiples actividades en la cláusula del objeto social («comercialización, importación, asesorías, construcción, transporte, etc.»). Los jueces laborales saben perfectamente que lo que importa no es el texto del estatuto social, sino si la SpA emitió facturas reales compitiendo directamente con los clientes de tu empleador.
  • 2. Sociedad Sin Movimiento o Dedicada a Otro Rubro Efectivo: Acompañando en el juicio la Carpeta Tributaria del SII (Formularios 29 de IVA en cero o facturas emitidas en un rubro distinto al de tu empleador), destruimos en minutos toda la acusación de la carta de despido.
  • 3. Falta de Cláusula de Prohibición Escrita en tu Contrato de Trabajo: Aunque tu SpA hubiese realizado ventas en un rubro similar, si tu contrato individual de trabajo no contenía una prohibición expresa por escrito, el empleador está legalmente impedido de invocarte el Art. 160 N° 2.
  • 4. Perdón de la Causal (Tu Jefe ya Sabía de tu Emprendimiento): En muchísimos casos el trabajador creó su empresa hace 1, 2 o 4 años y toda la oficina lo sabía (incluso le compraban productos o servicios). Invocar ese hecho años después para no pagar finiquito es rechazado por falta de inmediatez.

⚠️ ¿Qué Indemnizaciones Cobras al Ganar la Demanda por el Art. 160 N° 2?

Al declararse indebido el despido, el tribunal condena a tu ex empleador a pagarte el 100% de la indemnización por años de servicio, el mes de aviso previo, tus vacaciones proporcionales y un recargo legal del 80% adicional sobre tus años de servicio (Art. 168 letra c del Código del Trabajo). ¡Ese capital te servirá además para potenciar tu propio emprendimiento!

Preguntas Frecuentes sobre Despido por Crear una SpA o EIRL

1. ¿Tener una SpA a mi nombre me impide cobrar el Seguro de Cesantía en la AFC o demandar a mi empleador?

No te impide en absoluto ni demandar tu despido injustificado ni cobrar tus fondos del Seguro de Cesantía en la AFC (con el comprobante de ingreso de nuestra demanda judicial puedes activar el cobro en la AFC aunque la carta sea por el Art. 160).

2. ¿Qué pasa si en la SpA solo soy accionista o socio capitalista y otra persona la administra?

Con mayor razón ganas el juicio: el artículo 160 N° 2 exige que las negociaciones las «ejecute el trabajador» personalmente. Ser socio capitalista o dueño de acciones forma parte de tu derecho constitucional de propiedad y libre iniciativa económica.

¿Te despidieron por el Art. 160 N° 2 por haber creado una SpA o tener un emprendimiento?

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