Despido por Tener Dos Trabajos o Pluriempleo en Chile (Art. 160 N° 2): Por Qué es Ilegal

Despido por Tener Dos Trabajos o Pluriempleo en Chile (Artículo 160 N° 2): Cuándo es Ilegal y Cómo Demandar

Con el auge del teletrabajo, los turnos rotativos y la necesidad de complementar ingresos, miles de trabajadores en Chile mantienen dos empleos o realizan una segunda actividad remunerada fuera de su horario laboral. Cuando el empleador principal se entera (por ejemplo, al ver un certificado de cotizaciones de AFP o una publicación en LinkedIn), muchas veces reacciona despidiendo al trabajador sin indemnización invocando el artículo 160 número 2 del Código del Trabajo (negociaciones dentro del giro prohibidas por escrito) o el N° 7. Sin embargo, en Chile el pluriempleo es 100% legal y está protegido por la Libertad de Trabajo (Art. 19 N° 16 de la Constitución). Si te despidieron por tener otro trabajo, el tribunal declarará tu despido indebido y condenará a la empresa a pagarte tus años de servicio con un 80% de recargo legal.

🔑 El Empleador Compra tu Jornada, No tu Vida Entera: La Dirección del Trabajo y la Corte Suprema han establecido que fuera de las horas pactadas en tu jornada laboral, eres completamente libre de prestar servicios para otro empleador, siempre que no incurras en competencia desleal prohibida por escrito bajo los estrictos requisitos del artículo 160 N° 2.

¿Por Qué el Pluriempleo No Configura la Causal del Artículo 160 N° 2?

Para que una empresa pueda despedirte válidamente por el Art. 160 N° 2 del Código del Trabajo, tendría que acreditar tres elementos que rara vez concurren cuando tienes un segundo empleo:

  • 1. Trabajar como Subordinado en Otra Empresa No es «Ejecutar Negociaciones por Cuenta Propia»: Gran parte de la doctrina y jurisprudencia laboral sostiene que «ejecutar negociaciones» se refiere a actos mercantiles o comerciales por cuenta propia o desviación de clientela, y no al simple desempeño de un empleo técnico, docente, de salud o administrativo para otro empleador en horarios distintos.
  • 2. Rubros o Giros Diferentes: Si trabajas de lunes a viernes como contador, informático, guardia, enfermero o vendedor en una empresa y los fines de semana o tardes trabajas en otra institución de distinto giro (o en docencia, transporte por aplicación, comercio, etc.), es jurídicamente imposible que se configure el Art. 160 N° 2.
  • 3. Inexistencia de Prohibición Específica Escrita en tu Contrato: Si tu contrato de trabajo no contiene una cláusula expresa que prohíba negociaciones dentro del giro específico del empleador, la causal fracasa de plano en la audiencia de juicio.

⚠️ Atención Profesionales de la Salud, Docentes, Informáticos y Turnos 4x4 o 7x7

En sectores con turnos (4x4, 7x7, cuarto turno en clínicas y hospitales) o teletrabajo por objetivos (Art. 22 inciso 2°), es totalmente habitual y legítimo prestar servicios en más de un lugar durante los días de descanso. Si tu empleador te despidió al enterarse de que trabajabas en tus días libres, ganamos el juicio cobrando el 100% de tus años de servicio + 80% de recargo legal + mes de aviso previo.

Preguntas Frecuentes sobre Despido por Tener Dos Trabajos

1. ¿Existe algún límite de horas en la ley chilena que me impida tener dos contratos de trabajo con distintos empleadores?

No. El límite de la jornada ordinaria (44 horas camino a 40 horas semanales) rige por cada empleador de forma independiente. La ley chilena autoriza expresamente que un trabajador tenga dos o más contratos vigentes con distintos empleadores siempre que sus horarios no se superpongan.

2. ¿Qué pasa si tengo licencia médica en un trabajo (por ejemplo, por lesión física) pero mi otro trabajo es teletrabajo sentado?

Si estás con licencia médica debes respetar el reposo prescrito (revisa nuestra guía sobre trabajar con licencia médica), pero mientras no estés con licencia, prestar servicios para dos empleadores es un derecho constitucional irrestricto.

¿Te despidieron por tener otro trabajo o actividad en tu tiempo libre?

Es un despido ilegal que vulnera tu libertad de trabajo. Envíanos tu carta de despido por WhatsApp y demandamos tu finiquito con el 80% de recargo a resultado.

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