Despido por Error Informático o Borrado Accidental de Archivos vs. Sabotaje (Art. 160 N° 6)

Despido por Error Informático, Caída de Sistema o Borrado Accidental de Archivos (Art. 160 N° 6): Defensa Legal en Chile

En el trabajo administrativo, contable, logístico y tecnológico moderno, los empleadores en Chile suelen reaccionar de forma desproporcionada cuando ocurre un error de digitación en el ERP (SAP, Softland, Defontana), la sobreescritura accidental de una planilla compartida en la nube, un fallo al desplegar código en producción o la pérdida de una carpeta por falta de respaldo del servidor. Para no pagar indemnización, redactan una carta de despido invocando el artículo 160 número 6 del Código del Trabajo (perjuicio material causado intencionalmente) o el N° 7, acusando al trabajador de «daño informático o sabotaje». En los Tribunales del Trabajo ganamos rotundamente estos juicios demostrando que un error de sistema o borrado involuntario carece de dolo y que es deber de la empresa mantener copias de respaldo (backups), logrando una condena con recargo legal del 80% al 100%.

🔑 Error de Usuario vs. Sabotaje Informático Intencional: Para que proceda el artículo 160 N° 6 en el ámbito digital, el empleador tendría que probar con un peritaje forense informático que ejecutaste un comando malicioso con la intención deliberada de destruir bases de datos sin respaldo. Un clic equivocado o sincronización fallida de OneDrive/Google Drive jamás configura esta causal.

4 Argumentos con los que Derribamos el Despido por Error de Sistema o Archivos

  • 1. Ausencia de Perjuicio Material Irreversible (Existencia de Backups y Historial de Versiones): Hoy en día todos los sistemas corporativos (SharePoint, Google Workspace, servidores SQL, Git, ERP) cuentan con papelera de reciclaje de administrador, control de versiones y copias de seguridad automáticas. Si los archivos eran recuperables por el soporte TI, ni siquiera existió el «perjuicio material» que exige la ley.
  • 2. Cuentas o Claves Compartidas en la Oficina o Sucursal: En muchas empresas varios trabajadores usan la misma sesión de computador, la misma clave de SAP o planillas Excel abiertas sin control de permisos. Sin trazabilidad individual exclusiva, la empresa no puede imputarte la acción.
  • 3. Limpiar Archivos Personales del Computador al Cambiar de Puesto No es Sabotaje: Muchos empleadores acusan del Art. 160 N° 6 a un trabajador simplemente porque borró sus contraseñas personales, su sesión de navegador o borradores propios de trabajo que ya estaban entregados en el servidor central.
  • 4. Reporte Inmediato del Error por el Propio Trabajador: Quien avisa de inmediato a soporte TI o a su jefe «se me borró por error esta tabla, ¿pueden restaurar el backup?» demuestra una total ausencia de intención maliciosa.

⚠️ Cobras el Doble de tus Años de Servicio (100% de Recargo Legal)

Cuando la empresa te acusa temerariamente de sabotaje o daño intencional del artículo 160 N° 6 sin tener ninguna prueba de dolo, el juez aplica el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, condenando al empleador a pagarte el 100% de tus años de servicio más otro 100% adicional de recargo legal, más el mes de aviso previo.

Preguntas Frecuentes sobre Despido por Error Informático o Borrado de Datos

1. ¿Qué pasa si caí por error en un correo de phishing o entró un virus/ransomware al computador de mi oficina?

Ser víctima involuntaria de un engaño informático externo (phishing o malware) por falta de filtros de ciberseguridad de la empresa jamás es un «perjuicio causado intencionalmente» por el trabajador, por lo que el despido por el Art. 160 N° 6 (o N° 7) es declarado injustificado.

2. ¿Tienen que presentar un peritaje informático en el juicio si me acusan de haber borrado información intencionalmente?

Sí. No basta la palabra del jefe o del encargado de soporte interno: sin logs de auditoría certificados ni prueba pericial que acredite tanto la destrucción efectiva como el dolo, la empresa pierde el juicio.

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