El Error Fatal del Empleador: Confundir Inasistencia (Art. 160 N° 3) con Abandono del Trabajo (Art. 160 N° 4) en la Carta de Despido
En el lenguaje cotidiano, la gente suele decir que un trabajador «hizo abandono de trabajo» cuando dejó de ir a trabajar durante varios días. Sin embargo, en el Derecho del Trabajo chileno esa confusión conceptual es mortal para el empleador: cuando un contador, jefe o encargado de Recursos Humanos redacta una carta de despido invocando el artículo 160 número 4 del Código del Trabajo (abandono del trabajo) porque el trabajador no se presentó a su turno uno o más días, pierde el juicio de forma automática e irremediable. Aquí te explicamos por qué esta equivocación técnica en tu carta de despido te asegura ganar el 100% de tu indemnización por años de servicio más un 80% de recargo legal.
Diferencia Legal Exacta entre el Art. 160 N° 3 y el Art. 160 N° 4
En los Juzgados de Letras del Trabajo, el juez está atado a la causal y los hechos escritos en la carta de despido (Art. 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo). El empleador no puede cambiar la causal durante el juicio:
- Error 1 — Invocar el Art. 160 N° 4 porque el trabajador faltó 1, 2 o más días completos: Si no fuiste a trabajar desde el inicio de la jornada y la carta te despide por «abandono del trabajo del artículo 160 N° 4», el juez declara el despido injustificado en el acto porque los hechos narrados (no concurrir) pertenecen al artículo 160 N° 3 y no al N° 4.
- Error 2 — Invocar el Art. 160 N° 4 para despedir a quien faltó 1 solo día (sin alcanzar los 2 días del N° 3): Muchas empresas saben que por 1 solo día de inasistencia no pueden aplicar el N° 3, y entonces inventan en la carta que ese día de ausencia fue «abandono del trabajo del N° 4». Los jueces rechazan de plano este fraude a la ley.
- Error 3 — Invocar el Art. 160 N° 3 porque el trabajador llegó a trabajar y se retiró a mitad de la tarde: También ocurre al revés: si el trabajador marcó su entrada en la mañana y se retiró a las 13:00 horas, ese día sí concurrió a sus labores, por lo que no puede computarse como día de «no concurrencia» del artículo 160 N° 3.
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Si tu carta de despido cita el artículo 160 N° 4 por días en que no fuiste a trabajar (o cita el artículo 160 N° 3 por un día en que sí marcaste asistencia parcial), tienes un caso ganador de libro para cobrar el 100% de tus años de servicio, el mes de aviso previo y el recargo legal del 80%.
Preguntas Frecuentes sobre Errores en la Carta de Despido (N° 3 vs. N° 4)
1. ¿Puede el abogado de la empresa corregir en el tribunal el número de la causal si se equivocaron en la carta?
No. El artículo 454 N° 1 inciso segundo del Código del Trabajo prohíbe estrictamente al empleador modificar los hechos o invocar una causal distinta de la contenida en la comunicación de despido.
2. ¿Qué pasa si la carta ni siquiera indica si fue la letra a) o la letra b) del artículo 160 N° 4?
Esa ambigüedad también favorece al trabajador, pues la letra a) (salida intempestiva) y la letra b) (negativa a trabajar en las faenas convenidas) son dos hipótesis fácticas completamente distintas que el empleador debe precisar sin contradicciones.
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