Despido injustificado
Necesidades de la empresa sin respaldo, faltas graves que no se prueban o cartas genéricas: en todos esos casos se puede demandar para cobrar las indemnizaciones con el recargo legal.
Guía de demanda por despidoRegión de O'Higgins · Atención remota y en audiencias
Si lo despidieron en Pichilemu, su demanda se presenta ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, que conoce las causas laborales de la comuna. Revisamos gratis su carta de despido y su finiquito, y le decimos cuánto puede reclamar antes de que venzan los 60 días hábiles.
Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.
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Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.
Cobramos solo si ganamos.
causas laborales tramitadas.
Resuelve los recursos de nulidad de las causas de Pichilemu.
Dionisio Acevedo 490, Pichilemu
Plazos y montos
Antes de firmar o demandar, revise qué le corresponde: estos son los plazos y montos que rigen para un trabajador de Pichilemu.
| Situación | Plazo | Qué se puede cobrar |
|---|---|---|
| Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa) | 60 días hábiles | Indemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30% |
| Despido por falta grave no acreditada (art. 160) | 60 días hábiles | Todas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100% |
| Autodespido por incumplimiento del empleador | Carta en 3 días hábiles | Lo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80% |
| Cotizaciones impagas (Ley Bustos) | 6 meses | Sueldos hasta la convalidación del despido |
| Tutela de derechos fundamentales | 60 días hábiles | 6 a 11 remuneraciones adicionales |
| Horas extraordinarias impagas | 6 meses | Las horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50% |
Casos que llevamos en Pichilemu
En Pichilemu y el resto de la provincia Cardenal Caro atendemos todo tipo de conflictos laborales; muchos vienen de turismo y trabajo de temporada y de comercio y servicios.
Necesidades de la empresa sin respaldo, faltas graves que no se prueban o cartas genéricas: en todos esos casos se puede demandar para cobrar las indemnizaciones con el recargo legal.
Guía de demanda por despidoCuando el empleador no paga el sueldo o las cotizaciones, o hay acoso, el trabajador puede terminar el contrato con una carta y demandar las indemnizaciones de un despido, con recargo.
Guía de autodespidoProtege la integridad psíquica, la honra y la no discriminación en el trabajo. Procede cuando la desvinculación responde al estado de salud, al embarazo, a la afiliación sindical o a una denuncia previa.
Guía de tutela laboralAdemás de las prestaciones de la mutualidad, si el accidente ocurrió porque la empresa no adoptó las medidas de seguridad necesarias, se puede demandar el daño moral y el lucro cesante (artículo 69 de la Ley 16.744).
Guía de accidentes del trabajoHoteles, cabañas, restaurantes y servicios turísticos: contratos por temporada que se renuevan sin control, jornadas sin pago de horas extra y propinas retenidas.
Guía de gastronomía y hoteleríaSupermercados, tiendas y servicios: domingos y festivos trabajados sin compensación, comisiones impagas y despidos por «necesidades de la empresa» sin respaldo.
Domingos y festivos en el comercioCómo demandar en Pichilemu
Debe señalar la causal legal y los hechos que la fundan. Una carta genérica o sin hechos es difícil de sostener para el empleador en juicio.
Escriba la reserva de su puño y letra antes de firmar ante el ministro de fe. Así cobra lo que le ofrecen y conserva el derecho a demandar el resto.
Se cuentan de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo lo suspende, pero nunca más allá de 90 días.
Contrato, anexos, liquidaciones, certificado de cotizaciones, correos y mensajes. Si hay compañeros que vieron lo ocurrido, anote sus datos: pueden declarar como testigos.
Se ingresa por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. El recurso de nulidad contra la sentencia lo resuelve la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Dónde se tramita su causa
En Pichilemu no hay un juzgado especializado del trabajo: las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, un juzgado de letras de competencia común ubicado en Dionisio Acevedo 490, Pichilemu, que atiende Pichilemu (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 33 del Código Orgánico de Tribunales). Atendemos a trabajadores de Pichilemu por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en Pichilemu.
Dónde atendemos
Por ley, cada comuna tiene asignado un tribunal laboral. Revise el de la comuna donde trabajó: puede no ser el de la comuna donde vive.
Provincia de Cachapoal
Provincia de Colchagua
Provincia Cardenal Caro
Regiones vecinas, con sus propios tribunales
Guías
Preguntas frecuentes
Tiene 60 días hábiles desde el despido, y para contarlos no se consideran los domingos ni los festivos. El plazo es el mismo en todo Chile y, una vez vencido, ya no se puede demandar el despido injustificado.
El Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en Dionisio Acevedo 490, Pichilemu. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de Pichilemu (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 33 del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Rancagua. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).
Sí, en ciertos casos. Si su contrato es a plazo fijo y se renovó por segunda vez, o si siguió trabajando después de vencido con conocimiento del empleador, la ley lo transforma en indefinido (artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo). En cualquier caso tiene derecho a las horas extraordinarias, al feriado proporcional y a las cotizaciones del período.
No firme. Una renuncia solo vale si es voluntaria y se ratifica ante un ministro de fe o en el portal de la Dirección del Trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo). Guarde los mensajes o correos en que lo presionan y consúltenos: si el empleador quiere terminar el contrato, debe despedirlo y pagar lo que corresponde.
Sí. Quienes trabajan en domingo o festivo tienen derecho a días de descanso compensatorio, y en el comercio, en general, al menos dos de los días de descanso de cada mes deben ser domingo (artículo 38 del Código del Trabajo). Si no se respetaron, se puede reclamar.
Sí, si firmó con reserva de derechos. Y aun sin ella puede reclamar lo que el finiquito no incluyó, como horas extraordinarias, feriado proporcional o cotizaciones impagas. Envíenos el documento y lo revisamos.
A resultado: no paga nada al inicio y los honorarios son un porcentaje, entre 20% y 30%, de lo que efectivamente se obtenga en el juicio o en un acuerdo. Si no se obtiene nada, no paga honorarios.
Sí, como horas extraordinarias, con un recargo de al menos 50% (artículo 32 del Código del Trabajo). Sirven de prueba el registro de asistencia, los turnos, los correos y los mensajes. Ojo con el plazo: el cobro prescribe a los seis meses desde que debieron pagarse.
Si al despedirlo el empleador tenía cotizaciones impagas, el despido no pone término al contrato para efectos de las remuneraciones: debe seguir pagándole el sueldo y las cotizaciones hasta que pague la deuda previsional y se lo comunique (artículo 162 del Código del Trabajo).
No. Atendemos a trabajadores de Pichilemu y de toda la Región de O'Higgins por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.
El plazo de 60 días hábiles corre desde el día de la separación. Consúltenos antes de que venza.