Despido por Inasistencia con Licencia Médica Fuera de Plazo o Rechazada por COMPIN (Art. 160 N° 3)

Despido por Inasistencia con Licencia Médica Fuera de Plazo o Rechazada por COMPIN (Art. 160 N° 3) en Chile

Uno de los despidos más injustos —y al mismo tiempo más fáciles de ganar en los Juzgados de Letras del Trabajo de Chile— ocurre cuando un trabajador se enferma, falta dos o tres días a sus labores y el empleador lo despide sin indemnización invocando el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo (inasistencias injustificadas) argumentando que la licencia médica fue presentada fuera del plazo de 2 días hábiles, que el médico la emitió de forma retroactiva o que la COMPIN o la Isapre rechazó el pago del subsidio. La Corte Suprema ha unificado la jurisprudencia declarando que la enfermedad del trabajador justifica siempre la inasistencia ante el juez laboral, sin importar si la licencia se tramitó con atraso o si fue rechazada administrativamente, condenando a la empresa a pagar el 100% de tus años de servicio más un 80% de recargo legal.

🔑 Doctrina de Unificación de la Corte Suprema: El plazo de 2 días hábiles del D.S. N° 3 del Ministerio de Salud es un requisito meramente administrativo para el pago del subsidio monetario por Fonasa o la Isapre, pero su incumplimiento jamás transforma una ausencia por enfermedad real en una «inasistencia injustificada» del artículo 160 N° 3.

Los 4 Casos Médicos Donde Ganamos Siempre el Juicio por el Art. 160 N° 3

Como complementamos en nuestra guía sobre plazos y licencias médicas en despido por inasistencia, tu despido será declarado injustificado en cualquiera de estas situaciones:

  • 1. Licencia Médica Entregada Fuera de Plazo o Retroactiva: Si estuviste enfermo lunes y martes, recién conseguiste hora médica el miércoles y el doctor te emitió licencia cubriendo desde el lunes, tu ausencia está 100% justificada. Aunque el empleador ya hubiese enviado la carta de despido el miércoles en la mañana, la licencia retroactiva deja sin efecto la causal en tribunales.
  • 2. Licencia Médica Rechazada por COMPIN o Isapre («Reposo Injustificado»): Que una Isapre o la COMPIN rechace pagar el subsidio de una licencia médica psiquiátrica o física no autoriza al empleador a despedirte por el Art. 160 N° 3. Si un médico habilitado en Chile te indicó reposo, tú tenías el deber y el derecho de cumplir ese reposo médico.
  • 3. Falla en la Plataforma Electrónica (Medipass / Imed) oEmpleador que No Adscrito: Muchas veces el médico emite la licencia electrónica y por un problema del sistema el empleador dice «no haberla recibido a tiempo». Si además avisaste por WhatsApp o correo a tu jefe que estabas enfermo, la buena fe está totalmente de tu lado.
  • 4. Atención de Urgencia (SAPU, SAR, Hospital o Clínica) Sin Licencia Médica Formal: Incluso si en la urgencia pública solo te dieron un Comprobante de Atención de Urgencia (DAU), receta médica o certificado de reposo simple sin formulario de licencia médica, la Corte Suprema establece que esos documentos médicos bastan por sí solos para justificar tu ausencia en el juicio laboral.

⚠️ ¿Qué Indemnizaciones Cobras al Ganar la Demanda?

Al presentar en el tribunal tu licencia médica, bono de atención o certificado de urgencia más los pantallazos de WhatsApp dando aviso a tu jefatura, el juez condena a la empresa a pagarte: 1) 100% de la Indemnización por Años de Servicio; 2) Recargo Legal del 80% Adicional (Art. 168 letra c CT); 3) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo (1 sueldo mensual); y 4) Feriado Legal y Proporcional.

Preguntas Frecuentes sobre Despido con Licencia Médica (Art. 160 N° 3)

1. ¿Qué hago si la empresa se negó a recibirme la licencia médica en papel porque ya me habían enviado carta de despido?

Tramitamos la constancia ante la Inspección del Trabajo para cursar la licencia directamente ante la COMPIN y guardamos el documento para exhibirlo en la demanda judicial de despido injustificado.

2. ¿Cuántos días tengo para demandar si me despidieron por el Art. 160 N° 3 estando enfermo?

Tienes 60 días hábiles desde la fecha del despido (ampliables hasta 90 días hábiles si se ingresa reclamo administrativo en la Dirección del Trabajo). Contáctanos de inmediato para no perder ningún plazo.

¿Te despidieron por inasistencia pese a tener licencia médica o certificado de urgencia?

Es un juicio altamente ganable. Envíanos tu carta de despido y tu licencia por WhatsApp y demandamos tu finiquito con el 80% de recargo a resultado.

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