¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido en Algarrobo?
Sesenta días hábiles desde la separación, contados de lunes a sábado sin feriados. Si antes presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, pero nunca puede superar los 90 días hábiles. Vencido, la acción caduca.
¿A qué juzgado le corresponde una demanda laboral de Algarrobo?
El Juzgado de Letras de Casablanca, en Avenida Diego Portales 542, tercer piso, Casablanca. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de Casablanca, El Quisco, Algarrobo y Curacaví (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 32 del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).
Trabajaba a boleta de honorarios, ¿puedo reclamar como trabajador?
Sí, si en los hechos cumplía horario, recibía órdenes y estaba sujeto a supervisión: eso es una relación laboral aunque se haya disfrazado de honorarios (artículos 7 y 8 del Código del Trabajo). El tribunal puede reconocerla y ordenar el pago de cotizaciones, feriado e indemnizaciones.
¿Cómo cobran sus honorarios?
A resultado: no paga nada al inicio y los honorarios son un porcentaje, entre 20% y 30%, de lo que efectivamente se obtenga en el juicio o en un acuerdo. Si no se obtiene nada, no paga honorarios.
Trabajo por temporada en turismo, ¿mi contrato puede ser indefinido?
Sí, en ciertos casos. Si su contrato es a plazo fijo y se renovó por segunda vez, o si siguió trabajando después de vencido con conocimiento del empleador, la ley lo transforma en indefinido (artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo). En cualquier caso tiene derecho a las horas extraordinarias, al feriado proporcional y a las cotizaciones del período.
¿Pueden despedirme con fuero maternal o sindical?
No sin autorización judicial previa. El artículo 174 del Código del Trabajo obliga al empleador a pedir el desafuero ante el tribunal laboral competente, que en Algarrobo es el Juzgado de Letras de Casablanca. Si lo despidieron sin ese trámite, puede pedir su reincorporación y el pago del período.
Ya firmé el finiquito, ¿perdí mi derecho a demandar?
No necesariamente. Si escribió una reserva de derechos antes de firmar, puede demandar lo que reservó. Y aunque no la haya hecho, puede reclamar lo que el finiquito no incluyó, como horas extraordinarias o cotizaciones impagas. Envíenos una foto del documento y lo revisamos.
¿Tengo que reclamar primero en la Inspección del Trabajo?
No, es opcional: puede demandar directamente. Si reclama en la Inspección, el plazo de 60 días hábiles se suspende mientras dura ese trámite, pero en ningún caso puede demandar después de 90 días hábiles desde la separación (artículo 168 del Código del Trabajo).
Trabajo en construcción con contrato por obra, ¿me corresponde indemnización?
Sí, si el contrato estuvo vigente un mes o más y termina por conclusión de la obra: el empleador debe pagar una indemnización de dos días y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días (artículo 163 del Código del Trabajo). Si lo contrataron para obras sucesivas sin interrupción o en labores permanentes, el contrato puede ser en realidad indefinido.
¿Atienden a trabajadores de Algarrobo a distancia?
Sí. No tenemos oficina en Algarrobo: la evaluación y el seguimiento del caso se hacen por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.