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Región de Valparaíso · Evaluación gratuita de su caso

Abogado laboral en Cabildo, sin costo inicial.

En Cabildo las demandas laborales se presentan ante el Juzgado de Letras de La Ligua. Le ayudamos a demandar dentro del plazo de 60 días hábiles, sin costo inicial: cobramos solo si ganamos.

  • Sin costos iniciales
  • Cobramos solo si ganamos
  • Trato directo y confidencial

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Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.

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Plazo para demandar un despido 60 días hábiles

Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.

Para empezar$0

Cobramos solo si ganamos.

Experiencia+1.200

causas laborales tramitadas.

Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Valparaíso

Resuelve los recursos de nulidad de las causas de Cabildo.

Tribunal de su causaJuzgado de Letras de La Ligua

Esmeralda 650, La Ligua

Plazos y montos

Plazos y montos que fija la ley.

Estas cifras son las mismas en todo Chile y determinan cuánto puede reclamar un trabajador de Cabildo.

SituaciónPlazoQué se puede cobrar
Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa)60 días hábilesIndemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30%
Despido por falta grave no acreditada (art. 160)60 días hábilesTodas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100%
Autodespido por incumplimiento del empleadorCarta en 3 días hábilesLo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80%
Cotizaciones impagas (Ley Bustos)6 mesesSueldos hasta la convalidación del despido
Tutela de derechos fundamentales60 días hábiles6 a 11 remuneraciones adicionales
Horas extraordinarias impagas6 mesesLas horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50%

Qué defendemos en Cabildo

Casos laborales frecuentes en Cabildo.

En Cabildo y el resto de la provincia de Petorca atendemos todo tipo de conflictos laborales; muchos vienen de agricultura y trabajo de temporada y de minería y contratistas mineros.

Recargo de 30% a 100%

Despido injustificado

Si la carta de despido no señala hechos concretos o el empleador no logra probarlos, el tribunal declara el despido injustificado y ordena pagar la indemnización por años de servicio con su recargo.

Guía de demanda por despido
Carta en 3 días hábiles

Autodespido

Cuando el empleador no paga el sueldo o las cotizaciones, o hay acoso, el trabajador puede terminar el contrato con una carta y demandar las indemnizaciones de un despido, con recargo.

Guía de autodespido
6 a 11 remuneraciones

Tutela laboral

Si lo despidieron por su estado de salud, por estar embarazada, por pertenecer a un sindicato o por haber denunciado a su empleador, puede demandar por tutela y cobrar una indemnización adicional de 6 a 11 sueldos.

Guía de tutela laboral
Daño moral y lucro cesante

Accidente del trabajo y de trayecto

La mutualidad cubre la atención médica y los subsidios, pero no el daño moral ni el lucro cesante, que se demandan aparte cuando la empresa no tomó las medidas de seguridad necesarias.

Guía de accidentes del trabajo
Temporeros y predios

Agricultura y trabajo de temporada

Temporeros, cuidadores de predios y trabajadores agrícolas: contratos sin escriturar, despidos antes de terminar la cosecha y desalojo de la casa del predio.

Guía de temporeros agrícolas
Turnos 7x7 y 4x3

Minería y contratistas mineros

Faenas con jornada excepcional, campamentos y empresas contratistas: turnos sin autorización vigente, bonos de producción impagos y accidentes en faena, que se reclaman también a la minera mandante.

Guía de jornada en minería

Cómo demandar en Cabildo

Lo que conviene hacer después de un despido.

  1. Revise la carta de despido

    Debe señalar la causal legal y los hechos que la fundan. Una carta genérica o sin hechos es difícil de sostener para el empleador en juicio.

  2. Si firma el finiquito, hágalo con reserva de derechos

    Escriba la reserva de su puño y letra antes de firmar ante el ministro de fe. Así cobra lo que le ofrecen y conserva el derecho a demandar el resto.

  3. Controle el plazo de 60 días hábiles

    Se cuentan de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo lo suspende, pero nunca más allá de 90 días.

  4. Junte sus documentos

    Contrato, anexos, liquidaciones, certificado de cotizaciones, correos y mensajes. Si hay compañeros que vieron lo ocurrido, anote sus datos: pueden declarar como testigos.

  5. Presente la demanda en el Juzgado de Letras de La Ligua

    Se ingresa por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. El recurso de nulidad contra la sentencia lo resuelve la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Dónde se tramita su causa

Juzgado de Letras de La Ligua.

En Cabildo no hay un juzgado especializado del trabajo: las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras de La Ligua, un juzgado de letras de competencia común ubicado en Esmeralda 650, La Ligua, que atiende La Ligua, Cabildo, Zapallar y Papudo (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 32 del Código Orgánico de Tribunales). Atendemos a trabajadores de Cabildo por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en Cabildo.

  • Juzgado de Letras de La LiguaEsmeralda 650, La Ligua
  • Comunas de su competenciaLa Ligua, Cabildo, Zapallar y Papudo (art. 422 del Código del Trabajo y art. 32 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Valparaíso
Consultar por WhatsApp

Dónde atendemos

Toda la Región de Valparaíso.

Cada comuna tiene un tribunal laboral asignado. Presentar en el tribunal equivocado hace perder tiempo dentro de un plazo que no se detiene.

Mismo tribunal (Juzgado de Letras de La Ligua)

Provincia de Valparaíso

Provincia de Marga Marga

Provincia de Quillota

Provincia de San Antonio

Provincia de San Felipe de Aconcagua

Provincia de Los Andes

Provincia de Petorca

Provincia de Isla de Pascua

Regiones vecinas, con sus propios tribunales

Preguntas frecuentes

Juicios laborales en Cabildo.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido en Cabildo?

Sesenta días hábiles desde la separación, contados de lunes a sábado sin feriados. Si antes presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, pero nunca puede superar los 90 días hábiles. Vencido, la acción caduca.

¿A qué juzgado le corresponde una demanda laboral de Cabildo?

El Juzgado de Letras de La Ligua, en Esmeralda 650, La Ligua. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de La Ligua, Cabildo, Zapallar y Papudo (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 32 del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).

¿Tengo que reclamar primero en la Inspección del Trabajo?

No, es opcional: puede demandar directamente. Si reclama en la Inspección, el plazo de 60 días hábiles se suspende mientras dura ese trámite, pero en ningún caso puede demandar después de 90 días hábiles desde la separación (artículo 168 del Código del Trabajo).

No tengo todos mis papeles, ¿igual puedo demandar?

Sí. Con la carta de despido y algunas liquidaciones se puede empezar. El certificado de cotizaciones se obtiene en línea en su AFP, y los documentos que tenga el empleador, como contratos o registros de asistencia, se le pueden pedir al tribunal para que los exhiba en el juicio.

Soy temporero agrícola, ¿qué derechos tengo?

Su contrato debe constar por escrito; si el empleador no lo escrituró, se presumen ciertas las condiciones que usted declare (artículo 9 del Código del Trabajo). Tiene derecho al pago de horas extraordinarias, al feriado proporcional y a las cotizaciones de todo el período trabajado.

Trabajo en una faena minera con turnos 7x7, ¿qué puedo reclamar?

La jornada excepcional requiere autorización vigente de la Dirección del Trabajo; sin ella, el exceso sobre la jornada ordinaria se paga como hora extraordinaria. Si trabaja para una contratista, la minera mandante responde por sus remuneraciones, cotizaciones e indemnizaciones, y también por los accidentes cuando no adoptó las medidas de seguridad de la faena.

¿Puedo reclamar horas extraordinarias impagas?

Sí. Se pagan con un recargo de al menos 50% sobre el sueldo convenido, y se deben también las que el empleador exigió o conocía aunque no hubiera pacto escrito (artículo 32 del Código del Trabajo). El derecho a cobrarlas prescribe en seis meses desde que debieron pagarse.

¿Tengo que ir al tribunal?

Solo si lo citan a declarar o el caso lo requiere. El resto lo hacemos nosotros: preparamos la demanda, asistimos a las audiencias del Juzgado de Letras de La Ligua y le informamos de cada paso por WhatsApp.

Me están presionando para que renuncie, ¿qué hago?

No firme. Una renuncia solo vale si es voluntaria y se ratifica ante un ministro de fe o en el portal de la Dirección del Trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo). Guarde los mensajes o correos en que lo presionan y consúltenos: si el empleador quiere terminar el contrato, debe despedirlo y pagar lo que corresponde.

¿Cómo me atienden si no tienen oficina en Cabildo?

Por WhatsApp, teléfono y videollamada: nos envía sus documentos, revisamos el caso y le explicamos qué puede reclamar. Asistimos a las audiencias del Juzgado de Letras de La Ligua cuando el caso lo exige.

Antes de firmar nada, consúltenos.

Escríbanos por WhatsApp o llámenos: si no hay resultado, no hay honorarios.

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