¿Hasta cuándo puedo demandar si me despidieron en Pitrufquén?
Tiene 60 días hábiles desde el despido, y para contarlos no se consideran los domingos ni los festivos. El plazo es el mismo en todo Chile y, una vez vencido, ya no se puede demandar el despido injustificado.
¿A qué juzgado le corresponde una demanda laboral de Pitrufquén?
El Juzgado de Letras de Pitrufquén, en Francisco Bilbao 398, Pitrufquén. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de Pitrufquén y Gorbea (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 36 del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Temuco. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).
¿Puedo demandar si ya firmé el finiquito?
Sí, si firmó con reserva de derechos. Y aun sin ella puede reclamar lo que el finiquito no incluyó, como horas extraordinarias, feriado proporcional o cotizaciones impagas. Envíenos el documento y lo revisamos.
¿Me pueden obligar a firmar la renuncia?
No. La renuncia debe ser voluntaria y, para valer, tiene que ratificarse ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo o un notario, o firmarse en el portal de la Dirección del Trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo). Si lo presionaron para renunciar, puede pedir al tribunal que la deje sin efecto y cobrar las indemnizaciones de un despido.
¿Cómo se pagan los turnos en plantas de proceso?
La jornada excepcional necesita autorización vigente de la Dirección del Trabajo para esa faena. Sin ella, todo el exceso sobre la jornada ordinaria es hora extraordinaria y se paga con recargo del 50%. Los registros de turno y el control de acceso son la prueba central.
Mi empleador no me paga el sueldo a tiempo, ¿puedo irme y cobrar indemnización?
Sí, pero no renunciando: haciendo un autodespido. Cuando el empleador incumple gravemente el contrato, por ejemplo al no pagar sueldos o cotizaciones, usted puede ponerle término con una carta y demandar las indemnizaciones de un despido con recargo (artículo 171 del Código del Trabajo). Si renuncia, pierde ese derecho.
¿Tengo que reclamar primero en la Inspección del Trabajo?
No, es opcional: puede demandar directamente. Si reclama en la Inspección, el plazo de 60 días hábiles se suspende mientras dura ese trámite, pero en ningún caso puede demandar después de 90 días hábiles desde la separación (artículo 168 del Código del Trabajo).
Soy temporero agrícola, ¿qué derechos tengo?
Su contrato debe constar por escrito; si el empleador no lo escrituró, se presumen ciertas las condiciones que usted declare (artículo 9 del Código del Trabajo). Tiene derecho al pago de horas extraordinarias, al feriado proporcional y a las cotizaciones de todo el período trabajado.
¿Qué es la Ley Bustos y cómo me beneficia?
Si al despedirlo el empleador tenía cotizaciones impagas, el despido no pone término al contrato para efectos de las remuneraciones: debe seguir pagándole el sueldo y las cotizaciones hasta que pague la deuda previsional y se lo comunique (artículo 162 del Código del Trabajo).
¿Tienen oficina en Pitrufquén?
No. Atendemos a trabajadores de Pitrufquén y de toda la Región de La Araucanía por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.