Despido injustificado
Si la carta de despido no señala hechos concretos o el empleador no logra probarlos, el tribunal declara el despido injustificado y ordena pagar la indemnización por años de servicio con su recargo.
Guía de demanda por despidoRegión del Biobío · Evaluación gratuita de su caso
Representamos a trabajadores de Contulmo ante el Juzgado de Letras de Cañete, que conoce las causas laborales de Cañete, Contulmo y Tirúa. Tiene 60 días hábiles para demandar un despido. Revisamos su carta de despido y su finiquito sin costo.
Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.
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Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.
Cobramos solo si ganamos.
causas laborales tramitadas.
Resuelve los recursos de nulidad de las causas de Contulmo.
Lautaro 90, Cañete
Plazos y montos
Estas cifras son las mismas en todo Chile y determinan cuánto puede reclamar un trabajador de Contulmo.
| Situación | Plazo | Qué se puede cobrar |
|---|---|---|
| Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa) | 60 días hábiles | Indemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30% |
| Despido por falta grave no acreditada (art. 160) | 60 días hábiles | Todas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100% |
| Autodespido por incumplimiento del empleador | Carta en 3 días hábiles | Lo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80% |
| Cotizaciones impagas (Ley Bustos) | 6 meses | Sueldos hasta la convalidación del despido |
| Tutela de derechos fundamentales | 60 días hábiles | 6 a 11 remuneraciones adicionales |
| Horas extraordinarias impagas | 6 meses | Las horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50% |
Qué defendemos en Contulmo
Además de despidos y tutela, en Contulmo llevamos muchos casos de faenas forestales y aserraderos y de turismo y trabajo de temporada.
Si la carta de despido no señala hechos concretos o el empleador no logra probarlos, el tribunal declara el despido injustificado y ordena pagar la indemnización por años de servicio con su recargo.
Guía de demanda por despidoCuando el empleador no paga el sueldo o las cotizaciones, o hay acoso, el trabajador puede terminar el contrato con una carta y demandar las indemnizaciones de un despido, con recargo.
Guía de autodespidoSi lo despidieron por su estado de salud, por estar embarazada, por pertenecer a un sindicato o por haber denunciado a su empleador, puede demandar por tutela y cobrar una indemnización adicional de 6 a 11 sueldos.
Guía de tutela laboralAdemás de las prestaciones de la mutualidad, si el accidente ocurrió porque la empresa no adoptó las medidas de seguridad necesarias, se puede demandar el daño moral y el lucro cesante (artículo 69 de la Ley 16.744).
Guía de accidentes del trabajoSubcontratación, trabajo en predios y aserraderos y accidentes por caída de árboles o maquinaria. La empresa principal responde por las obligaciones de su contratista.
Guía de accidentes forestalesHoteles, cabañas, restaurantes y servicios turísticos: contratos por temporada que se renuevan sin control, jornadas sin pago de horas extra y propinas retenidas.
Guía de gastronomía y hoteleríaPaso a paso en Contulmo
Fíjese en la causal que invoca y en los hechos que describe. Si es genérica o no menciona hechos concretos, eso juega a su favor en el juicio.
Se escribe a mano antes de firmar. Permite recibir el pago y de todas formas demandar las diferencias y el recargo.
Desde ese día corren 60 días hábiles para demandar, de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo los suspende, pero nunca más allá de 90 días.
Contrato, liquidaciones, registros de turno, correos, mensajes de WhatsApp y compañeros que puedan declarar. La prueba se prepara antes de demandar.
La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual y el juicio se desarrolla, por lo general, en dos audiencias. Si hay que recurrir contra la sentencia, el recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Concepción.
Dónde se tramita su causa
En Contulmo no hay un juzgado especializado del trabajo: las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras de Cañete, un juzgado de letras de competencia común ubicado en Lautaro 90, Cañete, que atiende Cañete, Contulmo y Tirúa (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 35 del Código Orgánico de Tribunales). Atendemos a trabajadores de Contulmo por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en Contulmo.
Dónde atendemos
Por ley, cada comuna tiene asignado un tribunal laboral. Revise el de la comuna donde trabajó: puede no ser el de la comuna donde vive.
Mismo tribunal (Juzgado de Letras de Cañete)
Provincia de Concepción
Provincia de Arauco
Provincia del Biobío
Regiones vecinas, con sus propios tribunales
Guías
Preguntas frecuentes
Sesenta días hábiles desde la separación, contados de lunes a sábado sin feriados. Si antes presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, pero nunca puede superar los 90 días hábiles. Vencido, la acción caduca.
El Juzgado de Letras de Cañete, en Lautaro 90, Cañete. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de Cañete, Contulmo y Tirúa (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 35 del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Concepción. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).
Si al despedirlo el empleador tenía cotizaciones impagas, el despido no pone término al contrato para efectos de las remuneraciones: debe seguir pagándole el sueldo y las cotizaciones hasta que pague la deuda previsional y se lo comunique (artículo 162 del Código del Trabajo).
No necesariamente. Si escribió una reserva de derechos antes de firmar, puede demandar lo que reservó. Y aunque no la haya hecho, puede reclamar lo que el finiquito no incluyó, como horas extraordinarias o cotizaciones impagas. Envíenos una foto del documento y lo revisamos.
Sí. En régimen de subcontratación la empresa principal responde por las obligaciones laborales y previsionales de la contratista. Es la vía habitual cuando la contratista deja de pagar, desaparece o no tiene bienes.
No firme. Una renuncia solo vale si es voluntaria y se ratifica ante un ministro de fe o en el portal de la Dirección del Trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo). Guarde los mensajes o correos en que lo presionan y consúltenos: si el empleador quiere terminar el contrato, debe despedirlo y pagar lo que corresponde.
Sí. Se pagan con un recargo de al menos 50% sobre el sueldo convenido, y se deben también las que el empleador exigió o conocía aunque no hubiera pacto escrito (artículo 32 del Código del Trabajo). El derecho a cobrarlas prescribe en seis meses desde que debieron pagarse.
No sin autorización judicial. La trabajadora tiene fuero desde el inicio del embarazo hasta un año después de terminado el descanso de maternidad (artículo 201 del Código del Trabajo), y para despedirla el empleador debe pedir el desafuero al tribunal, que en Contulmo es el Juzgado de Letras de Cañete. Si la despidieron sin ese trámite, puede pedir la reincorporación y el pago de las remuneraciones del período.
Sí, en ciertos casos. Si su contrato es a plazo fijo y se renovó por segunda vez, o si siguió trabajando después de vencido con conocimiento del empleador, la ley lo transforma en indefinido (artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo). En cualquier caso tiene derecho a las horas extraordinarias, al feriado proporcional y a las cotizaciones del período.
Por WhatsApp, teléfono y videollamada: nos envía sus documentos, revisamos el caso y le explicamos qué puede reclamar. Asistimos a las audiencias del Juzgado de Letras de Cañete cuando el caso lo exige.
Revisamos su carta de despido y su finiquito sin costo y le decimos cuánto puede reclamar.