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Región del Biobío · Honorarios solo si hay resultado

Abogado laboral en Nacimiento, sin costo inicial.

Si lo despidieron en Nacimiento, su demanda se presenta ante el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, que conoce las causas laborales de Nacimiento y Negrete. Revisamos gratis su carta de despido y su finiquito, y le decimos cuánto puede reclamar antes de que venzan los 60 días hábiles.

  • Sin costos iniciales
  • Cobramos solo si ganamos
  • Trato directo y confidencial

Evalúe su caso hoy

Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.

Sus datos son confidenciales. Política de privacidad.

Plazo para demandar un despido 60 días hábiles

Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.

Para empezar$0

Cobramos solo si ganamos.

Experiencia+1.200

causas laborales tramitadas.

Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Concepción

Resuelve los recursos de nulidad de las causas de Nacimiento.

Tribunal de su causaJuzgado de Nacimiento

Prieto 401, Nacimiento

Plazos y montos

Lo que puede cobrar, en una tabla.

Los plazos y recargos los fija el Código del Trabajo y rigen igual para un trabajador de Nacimiento que para uno de cualquier otra comuna.

SituaciónPlazoQué se puede cobrar
Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa)60 días hábilesIndemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30%
Despido por falta grave no acreditada (art. 160)60 días hábilesTodas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100%
Autodespido por incumplimiento del empleadorCarta en 3 días hábilesLo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80%
Cotizaciones impagas (Ley Bustos)6 mesesSueldos hasta la convalidación del despido
Tutela de derechos fundamentales60 días hábiles6 a 11 remuneraciones adicionales
Horas extraordinarias impagas6 mesesLas horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50%

Qué defendemos en Nacimiento

En qué podemos ayudarle en Nacimiento.

Representamos a trabajadores de Nacimiento y de toda la provincia del Biobío. En la zona vemos sobre todo casos de faenas forestales y aserraderos y de industria y empresas contratistas.

Recargo de 30% a 100%

Despido injustificado

La carta debe indicar hechos concretos y el empleador debe probarlos en juicio. Si invoca una causal que no puede acreditar, el tribunal la declara injustificada y ordena pagar las indemnizaciones con recargo.

Guía de demanda por despido
Carta en 3 días hábiles

Autodespido

Cuando el empleador no paga el sueldo o las cotizaciones, o hay acoso, el trabajador puede terminar el contrato con una carta y demandar las indemnizaciones de un despido, con recargo.

Guía de autodespido
6 a 11 remuneraciones

Tutela laboral

Protege la integridad psíquica, la honra y la no discriminación en el trabajo. Procede cuando la desvinculación responde al estado de salud, al embarazo, a la afiliación sindical o a una denuncia previa.

Guía de tutela laboral
Daño moral y lucro cesante

Accidente del trabajo y de trayecto

La mutualidad cubre la atención médica y los subsidios, pero no el daño moral ni el lucro cesante, que se demandan aparte cuando la empresa no tomó las medidas de seguridad necesarias.

Guía de accidentes del trabajo
Se demanda también a la mandante

Faenas forestales y aserraderos

Subcontratación, trabajo en predios y aserraderos y accidentes por caída de árboles o maquinaria. La empresa principal responde por las obligaciones de su contratista.

Guía de accidentes forestales
Responde la empresa principal

Industria y empresas contratistas

Grandes faenas industriales operan con contratistas. Si la contratista no paga sueldos, cotizaciones o indemnizaciones, se demanda también a la empresa principal.

Guía de subcontratación

Cómo demandar en Nacimiento

Lo que conviene hacer después de un despido.

  1. Lea con calma la carta de despido

    Fíjese en la causal que invoca y en los hechos que describe. Si es genérica o no menciona hechos concretos, eso juega a su favor en el juicio.

  2. Si firma el finiquito, hágalo con reserva de derechos

    Escriba la reserva de su puño y letra antes de firmar ante el ministro de fe. Así cobra lo que le ofrecen y conserva el derecho a demandar el resto.

  3. Anote la fecha del despido

    Desde ese día corren 60 días hábiles para demandar, de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo los suspende, pero nunca más allá de 90 días.

  4. Junte sus documentos

    Contrato, anexos, liquidaciones, certificado de cotizaciones, correos y mensajes. Si hay compañeros que vieron lo ocurrido, anote sus datos: pueden declarar como testigos.

  5. Demande ante el Juzgado de Nacimiento

    La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual y el juicio se desarrolla, por lo general, en dos audiencias. Si hay que recurrir contra la sentencia, el recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Concepción.

Dónde se tramita su causa

Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento.

En Nacimiento no hay un juzgado especializado del trabajo: las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, un juzgado de letras de competencia común ubicado en Prieto 401, Nacimiento, que atiende Nacimiento y Negrete (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 35 del Código Orgánico de Tribunales). Atendemos a trabajadores de Nacimiento por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en Nacimiento.

  • Juzgado de Letras y Garantía de NacimientoPrieto 401, Nacimiento
  • Comunas de su competenciaNacimiento y Negrete (art. 422 del Código del Trabajo y art. 35 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Concepción
Consultar por WhatsApp

Dónde atendemos

Atendemos en toda la Región del Biobío.

Cada comuna tiene un tribunal laboral asignado. Presentar en el tribunal equivocado hace perder tiempo dentro de un plazo que no se detiene.

Mismo tribunal (Juzgado de Nacimiento)

Provincia de Concepción

Provincia de Arauco

Provincia del Biobío

Regiones vecinas, con sus propios tribunales

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan en Nacimiento.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido en Nacimiento?

Sesenta días hábiles desde la separación, contados de lunes a sábado sin feriados. Si antes presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, pero nunca puede superar los 90 días hábiles. Vencido, la acción caduca.

¿Qué tribunal ve las causas laborales de Nacimiento?

El Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, en Prieto 401, Nacimiento. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de Nacimiento y Negrete (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 35 del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Concepción. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).

¿Tengo que ir al tribunal?

Solo si lo citan a declarar o el caso lo requiere. El resto lo hacemos nosotros: preparamos la demanda, asistimos a las audiencias del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento y le informamos de cada paso por WhatsApp.

Trabajo para una empresa contratista, ¿puedo demandar a la principal?

Sí. En régimen de subcontratación la empresa principal responde por las obligaciones laborales y previsionales de la contratista, incluidas las indemnizaciones. Por eso conviene demandar a ambas desde el inicio.

¿Tengo que reclamar primero en la Inspección del Trabajo?

No, es opcional: puede demandar directamente. Si reclama en la Inspección, el plazo de 60 días hábiles se suspende mientras dura ese trámite, pero en ningún caso puede demandar después de 90 días hábiles desde la separación (artículo 168 del Código del Trabajo).

Mi empleador no me paga el sueldo a tiempo, ¿puedo irme y cobrar indemnización?

Sí, pero no renunciando: haciendo un autodespido. Cuando el empleador incumple gravemente el contrato, por ejemplo al no pagar sueldos o cotizaciones, usted puede ponerle término con una carta y demandar las indemnizaciones de un despido con recargo (artículo 171 del Código del Trabajo). Si renuncia, pierde ese derecho.

Trabajo para una contratista forestal, ¿puedo demandar a la empresa principal?

Sí. En régimen de subcontratación la empresa principal responde por las obligaciones laborales y previsionales de la contratista. Es la vía habitual cuando la contratista deja de pagar, desaparece o no tiene bienes.

Estoy embarazada, ¿me pueden despedir?

No sin autorización judicial. La trabajadora tiene fuero desde el inicio del embarazo hasta un año después de terminado el descanso de maternidad (artículo 201 del Código del Trabajo), y para despedirla el empleador debe pedir el desafuero al tribunal, que en Nacimiento es el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento. Si la despidieron sin ese trámite, puede pedir la reincorporación y el pago de las remuneraciones del período.

¿Me pueden obligar a firmar la renuncia?

No. La renuncia debe ser voluntaria y, para valer, tiene que ratificarse ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo o un notario, o firmarse en el portal de la Dirección del Trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo). Si lo presionaron para renunciar, puede pedir al tribunal que la deje sin efecto y cobrar las indemnizaciones de un despido.

¿Cómo me atienden si no tienen oficina en Nacimiento?

Por WhatsApp, teléfono y videollamada: nos envía sus documentos, revisamos el caso y le explicamos qué puede reclamar. Asistimos a las audiencias del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento cuando el caso lo exige.

Cuéntenos su caso: la evaluación es gratis.

El plazo de 60 días hábiles corre desde el día de la separación. Consúltenos antes de que venza.

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