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Región del Biobío · Honorarios solo si hay resultado

Abogado laboral en Lota, sin costo inicial.

Defendemos a trabajadores de Lota en despidos, autodespidos, tutela laboral y accidentes del trabajo. Sus juicios se tramitan ante el Juzgado de Letras y Garantía de Lota. La primera evaluación no tiene costo y cobramos solo si ganamos.

  • Sin costos iniciales
  • Cobramos solo si ganamos
  • Trato directo y confidencial

Evalúe su caso hoy

Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.

Sus datos son confidenciales. Política de privacidad.

Plazo para demandar un despido 60 días hábiles

Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.

Para empezar$0

Cobramos solo si ganamos.

Experiencia+1.200

causas laborales tramitadas.

Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Concepción

Resuelve los recursos de nulidad de las causas de Lota.

Tribunal de su causaJuzgado de Lota

Galvarino s/n, Lota

Plazos y montos

Plazos y montos que fija la ley.

Estas cifras son las mismas en todo Chile y determinan cuánto puede reclamar un trabajador de Lota.

SituaciónPlazoQué se puede cobrar
Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa)60 días hábilesIndemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30%
Despido por falta grave no acreditada (art. 160)60 días hábilesTodas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100%
Autodespido por incumplimiento del empleadorCarta en 3 días hábilesLo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80%
Cotizaciones impagas (Ley Bustos)6 mesesSueldos hasta la convalidación del despido
Tutela de derechos fundamentales60 días hábiles6 a 11 remuneraciones adicionales
Horas extraordinarias impagas6 mesesLas horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50%

Áreas de práctica en Lota

En qué podemos ayudarle en Lota.

Representamos a trabajadores de Lota y de toda la provincia de Concepción. En la zona vemos sobre todo casos de puerto, pesca y faenas marítimas y de comercio y servicios.

Recargo de 30% a 100%

Despido injustificado

La carta debe indicar hechos concretos y el empleador debe probarlos en juicio. Si invoca una causal que no puede acreditar, el tribunal la declara injustificada y ordena pagar las indemnizaciones con recargo.

Guía de demanda por despido
Carta en 3 días hábiles

Autodespido

Cotizaciones impagas, sueldos atrasados, cambios unilaterales de funciones o acoso sostenido permiten al trabajador poner término al contrato y cobrar lo mismo que en un despido.

Guía de autodespido
6 a 11 remuneraciones

Tutela laboral

Protege la integridad psíquica, la honra y la no discriminación en el trabajo. Procede cuando la desvinculación responde al estado de salud, al embarazo, a la afiliación sindical o a una denuncia previa.

Guía de tutela laboral
Daño moral y lucro cesante

Accidente del trabajo y de trayecto

La mutualidad cubre la atención médica y los subsidios, pero no el daño moral ni el lucro cesante, que se demandan aparte cuando la empresa no tomó las medidas de seguridad necesarias.

Guía de accidentes del trabajo
Turnos y accidentes

Puerto, pesca y faenas marítimas

Turnos extensos, trabajo eventual y accidentes en muelle o a bordo. Los turnos impagos y las horas extraordinarias también se reclaman en el finiquito.

Guía de trabajadores portuarios
Domingos y festivos

Comercio y servicios

Supermercados, tiendas y servicios: domingos y festivos trabajados sin compensación, comisiones impagas y despidos por «necesidades de la empresa» sin respaldo.

Domingos y festivos en el comercio

Si lo despidieron en Lota

Cinco pasos para no perder su caso.

  1. Revise la carta de despido

    Debe señalar la causal legal y los hechos que la fundan. Una carta genérica o sin hechos es difícil de sostener para el empleador en juicio.

  2. No firme el finiquito sin reserva de derechos

    Se escribe a mano antes de firmar. Permite recibir el pago y de todas formas demandar las diferencias y el recargo.

  3. Controle el plazo de 60 días hábiles

    Se cuentan de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo lo suspende, pero nunca más allá de 90 días.

  4. Junte sus documentos

    Contrato, anexos, liquidaciones, certificado de cotizaciones, correos y mensajes. Si hay compañeros que vieron lo ocurrido, anote sus datos: pueden declarar como testigos.

  5. Presente la demanda en el Juzgado de Lota

    Se ingresa por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial. El recurso de nulidad contra la sentencia lo resuelve la Corte de Apelaciones de Concepción.

Dónde se tramita su causa

Juzgado de Letras y Garantía de Lota.

En Lota no hay un juzgado especializado del trabajo: las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, un juzgado de letras de competencia común ubicado en Galvarino s/n, Lota, que atiende Lota (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 35 del Código Orgánico de Tribunales). Atendemos a trabajadores de Lota por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en Lota.

  • Juzgado de Letras y Garantía de LotaGalvarino s/n, Lota
  • Comunas de su competenciaLota (art. 422 del Código del Trabajo y art. 35 del Código Orgánico de Tribunales)
  • Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Concepción
Consultar por WhatsApp

Dónde atendemos

Toda la Región del Biobío.

Si trabajó en otra comuna de la región, revise su página: el tribunal que le corresponde puede ser otro.

Provincia de Concepción

Provincia de Arauco

Provincia del Biobío

Regiones vecinas, con sus propios tribunales

Preguntas frecuentes

Dudas frecuentes de trabajadores de Lota.

¿Hasta cuándo puedo demandar si me despidieron en Lota?

Tiene 60 días hábiles desde el despido, y para contarlos no se consideran los domingos ni los festivos. El plazo es el mismo en todo Chile y, una vez vencido, ya no se puede demandar el despido injustificado.

¿Qué tribunal ve las causas laborales de Lota?

El Juzgado de Letras y Garantía de Lota, en Galvarino s/n, Lota. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de Lota (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 35 del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Concepción. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).

Estoy embarazada, ¿me pueden despedir?

No sin autorización judicial. La trabajadora tiene fuero desde el inicio del embarazo hasta un año después de terminado el descanso de maternidad (artículo 201 del Código del Trabajo), y para despedirla el empleador debe pedir el desafuero al tribunal, que en Lota es el Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Si la despidieron sin ese trámite, puede pedir la reincorporación y el pago de las remuneraciones del período.

Trabajo en el puerto o en pesca, ¿qué puedo reclamar?

Los turnos y horas extraordinarias impagas, las cotizaciones del período trabajado y, si sufrió un accidente en el muelle o a bordo por falta de medidas de seguridad, el daño moral y el lucro cesante. Si trabaja para una contratista, se demanda también a la empresa principal.

¿Sirve ir a la Inspección del Trabajo antes de demandar?

Puede servir para intentar un acuerdo en el comparendo de conciliación, y suspende el plazo de 60 días hábiles mientras dura el trámite. Pero no es obligatorio, y el límite es de 90 días hábiles desde la separación: pasado ese plazo ya no se puede demandar (artículo 168 del Código del Trabajo).

No tengo todos mis papeles, ¿igual puedo demandar?

Sí. Con la carta de despido y algunas liquidaciones se puede empezar. El certificado de cotizaciones se obtiene en línea en su AFP, y los documentos que tenga el empleador, como contratos o registros de asistencia, se le pueden pedir al tribunal para que los exhiba en el juicio.

¿Me pueden obligar a firmar la renuncia?

No. La renuncia debe ser voluntaria y, para valer, tiene que ratificarse ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo o un notario, o firmarse en el portal de la Dirección del Trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo). Si lo presionaron para renunciar, puede pedir al tribunal que la deje sin efecto y cobrar las indemnizaciones de un despido.

Trabajo en el comercio, ¿me deben compensar los domingos trabajados?

Sí. Quienes trabajan en domingo o festivo tienen derecho a días de descanso compensatorio, y en el comercio, en general, al menos dos de los días de descanso de cada mes deben ser domingo (artículo 38 del Código del Trabajo). Si no se respetaron, se puede reclamar.

Mi empleador no pagó mis cotizaciones, ¿qué pasa con mi despido?

Si al despedirlo había cotizaciones previsionales impagas, el despido no pone término al contrato: el empleador debe seguir pagando sueldos y cotizaciones hasta que pague la deuda y se lo comunique. Es la nulidad del despido o Ley Bustos (artículo 162 del Código del Trabajo).

¿Cómo me atienden si no tienen oficina en Lota?

Por WhatsApp, teléfono y videollamada: nos envía sus documentos, revisamos el caso y le explicamos qué puede reclamar. Asistimos a las audiencias del Juzgado de Letras y Garantía de Lota cuando el caso lo exige.

Cuéntenos su caso: la evaluación es gratis.

El plazo de 60 días hábiles corre desde el día de la separación. Consúltenos antes de que venza.

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