¿Hasta cuándo puedo demandar si me despidieron en Lota?
Tiene 60 días hábiles desde el despido, y para contarlos no se consideran los domingos ni los festivos. El plazo es el mismo en todo Chile y, una vez vencido, ya no se puede demandar el despido injustificado.
¿Qué tribunal ve las causas laborales de Lota?
El Juzgado de Letras y Garantía de Lota, en Galvarino s/n, Lota. Es un juzgado de letras de competencia común: además de las causas civiles conoce las laborales de Lota (artículo 422 del Código del Trabajo y artículo 35 del Código Orgánico de Tribunales). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Concepción. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).
Estoy embarazada, ¿me pueden despedir?
No sin autorización judicial. La trabajadora tiene fuero desde el inicio del embarazo hasta un año después de terminado el descanso de maternidad (artículo 201 del Código del Trabajo), y para despedirla el empleador debe pedir el desafuero al tribunal, que en Lota es el Juzgado de Letras y Garantía de Lota. Si la despidieron sin ese trámite, puede pedir la reincorporación y el pago de las remuneraciones del período.
Trabajo en el puerto o en pesca, ¿qué puedo reclamar?
Los turnos y horas extraordinarias impagas, las cotizaciones del período trabajado y, si sufrió un accidente en el muelle o a bordo por falta de medidas de seguridad, el daño moral y el lucro cesante. Si trabaja para una contratista, se demanda también a la empresa principal.
¿Sirve ir a la Inspección del Trabajo antes de demandar?
Puede servir para intentar un acuerdo en el comparendo de conciliación, y suspende el plazo de 60 días hábiles mientras dura el trámite. Pero no es obligatorio, y el límite es de 90 días hábiles desde la separación: pasado ese plazo ya no se puede demandar (artículo 168 del Código del Trabajo).
No tengo todos mis papeles, ¿igual puedo demandar?
Sí. Con la carta de despido y algunas liquidaciones se puede empezar. El certificado de cotizaciones se obtiene en línea en su AFP, y los documentos que tenga el empleador, como contratos o registros de asistencia, se le pueden pedir al tribunal para que los exhiba en el juicio.
¿Me pueden obligar a firmar la renuncia?
No. La renuncia debe ser voluntaria y, para valer, tiene que ratificarse ante un ministro de fe, como un inspector del trabajo o un notario, o firmarse en el portal de la Dirección del Trabajo (artículo 177 del Código del Trabajo). Si lo presionaron para renunciar, puede pedir al tribunal que la deje sin efecto y cobrar las indemnizaciones de un despido.
Trabajo en el comercio, ¿me deben compensar los domingos trabajados?
Sí. Quienes trabajan en domingo o festivo tienen derecho a días de descanso compensatorio, y en el comercio, en general, al menos dos de los días de descanso de cada mes deben ser domingo (artículo 38 del Código del Trabajo). Si no se respetaron, se puede reclamar.
Mi empleador no pagó mis cotizaciones, ¿qué pasa con mi despido?
Si al despedirlo había cotizaciones previsionales impagas, el despido no pone término al contrato: el empleador debe seguir pagando sueldos y cotizaciones hasta que pague la deuda y se lo comunique. Es la nulidad del despido o Ley Bustos (artículo 162 del Código del Trabajo).
¿Cómo me atienden si no tienen oficina en Lota?
Por WhatsApp, teléfono y videollamada: nos envía sus documentos, revisamos el caso y le explicamos qué puede reclamar. Asistimos a las audiencias del Juzgado de Letras y Garantía de Lota cuando el caso lo exige.