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Región del Biobío · Evaluación gratuita de su caso

Abogado laboral en San Pedro de la Paz, solo para trabajadores.

Si lo despidieron en San Pedro de la Paz, su demanda se presenta ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, el tribunal especializado que conoce sus causas laborales. Revisamos gratis su carta de despido y su finiquito, y le decimos cuánto puede reclamar antes de que venzan los 60 días hábiles.

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  • Cobramos solo si ganamos
  • Trato directo y confidencial

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Cuéntenos qué pasó y le decimos si su despido es reclamable y cuánto podría exigir.

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Plazo para demandar un despido 60 días hábiles

Desde la separación, de lunes a sábado sin feriados. Si reclama antes en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, hasta un máximo de 90 días.

Para empezar$0

Cobramos solo si ganamos.

Experiencia+1.200

causas laborales tramitadas.

Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Concepción

Resuelve los recursos de nulidad de las causas de San Pedro de la Paz.

Tribunal de su causaJuzgado del Trabajo de Concepción

Castellón 432, Concepción

Plazos y montos

Lo que fija la ley, en una tabla.

Los plazos y recargos los fija el Código del Trabajo y rigen igual para un trabajador de San Pedro de la Paz que para uno de cualquier otra comuna.

SituaciónPlazoQué se puede cobrar
Despido injustificado (art. 161, necesidades de la empresa)60 días hábilesIndemnización por años de servicio y mes de aviso, con recargo del 30%
Despido por falta grave no acreditada (art. 160)60 días hábilesTodas las indemnizaciones con recargo del 80% o 100%
Autodespido por incumplimiento del empleadorCarta en 3 días hábilesLo mismo que un despido, con recargo del 50% u 80%
Cotizaciones impagas (Ley Bustos)6 mesesSueldos hasta la convalidación del despido
Tutela de derechos fundamentales60 días hábiles6 a 11 remuneraciones adicionales
Horas extraordinarias impagas6 mesesLas horas trabajadas sobre la jornada pactada, con recargo del 50%

Áreas de práctica en San Pedro de la Paz

Qué reclaman los trabajadores de San Pedro de la Paz.

En San Pedro de la Paz y el resto de la provincia de Concepción atendemos todo tipo de conflictos laborales; muchos vienen de comercio y servicios y de construcción y obras.

Recargo de 30% a 100%

Despido injustificado

Si la carta de despido no señala hechos concretos o el empleador no logra probarlos, el tribunal declara el despido injustificado y ordena pagar la indemnización por años de servicio con su recargo.

Guía de demanda por despido
Carta en 3 días hábiles

Autodespido

Cotizaciones impagas, sueldos atrasados, cambios unilaterales de funciones o acoso sostenido permiten al trabajador poner término al contrato y cobrar lo mismo que en un despido.

Guía de autodespido
6 a 11 remuneraciones

Tutela laboral

Si lo despidieron por su estado de salud, por estar embarazada, por pertenecer a un sindicato o por haber denunciado a su empleador, puede demandar por tutela y cobrar una indemnización adicional de 6 a 11 sueldos.

Guía de tutela laboral
Daño moral y lucro cesante

Accidente del trabajo y de trayecto

Además de las prestaciones de la mutualidad, si el accidente ocurrió porque la empresa no adoptó las medidas de seguridad necesarias, se puede demandar el daño moral y el lucro cesante (artículo 69 de la Ley 16.744).

Guía de accidentes del trabajo
Domingos y festivos

Comercio y servicios

Supermercados, tiendas y servicios: domingos y festivos trabajados sin compensación, comisiones impagas y despidos por «necesidades de la empresa» sin respaldo.

Domingos y festivos en el comercio
Contratos por obra o faena

Construcción y obras

Contratos por obra que se encadenan, finiquitos que no pagan el feriado proporcional y accidentes por caída de altura o falta de elementos de protección personal.

Guía del contrato por obra o faena

Si lo despidieron en San Pedro de la Paz

Antes de demandar, cinco pasos clave.

  1. Revise la carta de despido

    Debe señalar la causal legal y los hechos que la fundan. Una carta genérica o sin hechos es difícil de sostener para el empleador en juicio.

  2. Si firma el finiquito, hágalo con reserva de derechos

    Escriba la reserva de su puño y letra antes de firmar ante el ministro de fe. Así cobra lo que le ofrecen y conserva el derecho a demandar el resto.

  3. Controle el plazo de 60 días hábiles

    Se cuentan de lunes a sábado sin feriados. El reclamo en la Inspección del Trabajo lo suspende, pero nunca más allá de 90 días.

  4. Reúna la prueba

    Contrato, liquidaciones, registros de turno, correos, mensajes de WhatsApp y compañeros que puedan declarar. La prueba se prepara antes de demandar.

  5. Demande ante el Juzgado del Trabajo de Concepción

    La demanda se presenta por la Oficina Judicial Virtual y el juicio se desarrolla, por lo general, en dos audiencias. Si hay que recurrir contra la sentencia, el recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Concepción.

Dónde se tramita su causa

Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

En San Pedro de la Paz las causas laborales las conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en Castellón 432, Concepción: un juzgado especializado del trabajo con competencia sobre Concepción, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Penco y Hualqui (artículo 415 del Código del Trabajo). Atendemos a trabajadores de San Pedro de la Paz por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige. El estudio no tiene oficina en San Pedro de la Paz.

  • Juzgado de Letras del Trabajo de ConcepciónCastellón 432, Concepción
  • Comunas de su competenciaConcepción, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Penco y Hualqui (art. 415 del Código del Trabajo)
  • Segunda instanciaCorte de Apelaciones de Concepción
Consultar por WhatsApp

Dónde atendemos

Toda la Región del Biobío.

Si trabajó en otra comuna de la región, revise su página: el tribunal que le corresponde puede ser otro.

Mismo tribunal (Juzgado del Trabajo de Concepción)

Provincia de Concepción

Provincia de Arauco

Provincia del Biobío

Regiones vecinas, con sus propios tribunales

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre despidos en San Pedro de la Paz.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido en San Pedro de la Paz?

Sesenta días hábiles desde la separación, contados de lunes a sábado sin feriados. Si antes presenta un reclamo en la Inspección del Trabajo el plazo se suspende, pero nunca puede superar los 90 días hábiles. Vencido, la acción caduca.

¿A qué juzgado le corresponde una demanda laboral de San Pedro de la Paz?

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en Castellón 432, Concepción. Es el juzgado especializado del trabajo de la zona y conoce las causas de Concepción, Talcahuano, Hualpén, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Penco y Hualqui (artículo 415 del Código del Trabajo). El recurso de nulidad lo resuelve la Corte de Apelaciones de Concepción. Por regla general se demanda ante el tribunal del lugar donde prestó los servicios, aunque también puede hacerse ante el del domicilio del empleador (artículo 423 del Código del Trabajo).

¿Sirve ir a la Inspección del Trabajo antes de demandar?

Puede servir para intentar un acuerdo en el comparendo de conciliación, y suspende el plazo de 60 días hábiles mientras dura el trámite. Pero no es obligatorio, y el límite es de 90 días hábiles desde la separación: pasado ese plazo ya no se puede demandar (artículo 168 del Código del Trabajo).

Trabajo en construcción con contrato por obra, ¿me corresponde indemnización?

Sí, si el contrato estuvo vigente un mes o más y termina por conclusión de la obra: el empleador debe pagar una indemnización de dos días y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días (artículo 163 del Código del Trabajo). Si lo contrataron para obras sucesivas sin interrupción o en labores permanentes, el contrato puede ser en realidad indefinido.

¿Cómo cobran sus honorarios?

A resultado: no paga nada al inicio y los honorarios son un porcentaje, entre 20% y 30%, de lo que efectivamente se obtenga en el juicio o en un acuerdo. Si no se obtiene nada, no paga honorarios.

¿Puedo demandar si trabajaba sin contrato escrito?

Sí. Hay contrato de trabajo aunque no se haya firmado nada: basta que haya trabajado bajo las órdenes de un empleador a cambio de un sueldo (artículos 7 y 8 del Código del Trabajo). Si el empleador no lo escrituró, se presumen ciertas las condiciones que usted declare (artículo 9). Transferencias, mensajes y testigos sirven de prueba.

Trabajo en el comercio, ¿me deben compensar los domingos trabajados?

Sí. Quienes trabajan en domingo o festivo tienen derecho a días de descanso compensatorio, y en el comercio, en general, al menos dos de los días de descanso de cada mes deben ser domingo (artículo 38 del Código del Trabajo). Si no se respetaron, se puede reclamar.

¿Qué documentos necesito para demandar?

La carta de despido, el contrato y sus anexos, las liquidaciones de sueldo y el certificado de cotizaciones de su AFP. Si los tiene, también correos, mensajes de WhatsApp, registros de asistencia y el nombre de compañeros que puedan declarar. Lo que esté en poder del empleador se le puede pedir al tribunal.

Trabajé más horas de las pactadas, ¿me las tienen que pagar?

Sí, como horas extraordinarias, con un recargo de al menos 50% (artículo 32 del Código del Trabajo). Sirven de prueba el registro de asistencia, los turnos, los correos y los mensajes. Ojo con el plazo: el cobro prescribe a los seis meses desde que debieron pagarse.

¿Tienen oficina en San Pedro de la Paz?

No. Atendemos a trabajadores de San Pedro de la Paz y de toda la Región del Biobío por WhatsApp, teléfono y videollamada, y asistimos a las audiencias cuando el caso lo exige.

Su plazo para demandar ya está corriendo.

Revisamos su carta de despido y su finiquito sin costo y le decimos cuánto puede reclamar.

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